C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230722-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 7 de julio de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector de Comercio de Óptica al Detalle y Talleres Anejos de la Comunidad de Madrid, suscrito por la Asociación Española de Cadenas de Óptica (AECOCC), Asociación Empresarios de Comercios de Óptica (AECOP), Asociación de Ópticas Madrid y por la representación sindical, CC. OO. Industria y UGT-FICA Madrid (código número 28003015011981)
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BOCM

SÁBADO 22 DE JULIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 173

9.3. Las diversas modalidades de contratación deben corresponderse de forma efectiva con la
finalidad legalmente establecida. En caso contrario, tales contratos en fraude de ley, pasarán a ser
considerados como indefinidos a todos los efectos.
9.4. Los trabajadores contratados por tiempo determinado y/o tiempo parcial, tendrán los
mismos derechos e igualdad de trato en las relaciones laborales que los demás trabajadores de la
plantilla, salvo las limitaciones que se deriven de la naturaleza y duración de su contrato y de la
jornada laboral pactada.
Podrán concertarse contratos de duración determinada en los siguientes supuestos:
Cuando las circunstancias del mercado, acumulación de tareas o excesos de pedidos así lo
exigieran, aun tratándose de la actividad normal de la empresa. En tales casos los contratos no
podrán exceder de 12 meses en un periodo de 18 meses.
Cuando se contrate al trabajador para la realización de una obra o servicio determinados, con
autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque
limitada en el tiempo, sea en principio de duración incierta.
A la finalización del contrato por acumulación de tareas y el que se establezca para la
realización de una obra o servicio determinado, cuando la duración exceda de 6 meses y finalice
sin solución de continuidad, corresponderá al trabajador una indemnización de 12 días de salario
por año calculada proporcionalmente al tiempo trabajado y considerando la fracción de mes como
completo.
9.5. Los contratos de formación formalizados de acuerdo con la legalidad, estarán dirigidos
para que los trabajadores contratados con esta modalidad adquieran los conocimientos específicos
en los diferentes departamentos de un centro de óptica, pudiendo desarrollar sus funciones de
forma rotativa en los diferentes departamentos, durante la duración del contrato, quedan excluidas
de esta modalidad de contratación las categorías de: escaparatista, conductor, portero, conserje,
repartidor, guarda jurado, mozo especializado, peón, mozo, personal de limpieza y botones.
Estos contratos se establecerán por una duración mínima de 6 meses, prorrogándose en
períodos de igual duración como mínimo, sin superar el máximo de 3 años.
El contrato deberá formalizarse siempre por escrito, haciendo constar expresamente en el
mismo, el nivel ocupacional, oficio o puesto de trabajo para el que se concierta, el tiempo dedicado
a la formación teórica y su distribución horaria. La retribución del trabajador contratado para la
formación y el aprendizaje se fijará en proporción al tiempo de trabajo efectivo en base al nivel
salarial correspondiente
Así mismo, las empresas acogerán profesionales o estudiantes en prácticas según condiciones
ajustadas en cada caso a las normas legales vigentes y los acuerdos entre las distintas escuelas
de óptica, profesionales y universitarias.
9.6. Teniendo en cuenta las especiales características del sector en cuanto a dimensión de
empresa, organización del trabajo, instrumentos, etc., se acuerda, respecto al contrato en
prácticas, lo siguiente:
La duración de éste tipo de contrato formativo no podrá ser inferior a seis meses, ni exceder de
dos años.
Los trabajadores percibirán durante el primer año el 60% del salario correspondiente a su
categoría y el 75% durante el segundo, no siendo inferior en ningún caso al salario mínimo
interprofesional.
A la finalización del contrato, en estas condiciones, el trabajador deberá continuar en la
empresa con un contrato de duración indefinida.
9.7. Puesta a disposición de ETT.
Podrán celebrarse contratos de puesta a disposición de trabajadores dependientes de ETT
debidamente autorizadas, cuando se trate de satisfacer necesidades temporales de la empresa
usuaria, entre otros y respetando en todo caso los supuestos establecidos en la Ley14/1994 de 1
de junio que regula las ETT y cualquier otra norma de desarrollo, en los siguientes supuestos:
a) Para la realización de una obra o servicio determinado cuya ejecución aunque limitada en el
tiempo es, en principio, de duración incierta.
b) Para atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso
de pedidos, aun tratándose de la actividad normal de la empresa.
c) Para sustituir a trabajadores de la empresa con derecho a reserva del puesto de trabajo.
d) Para cubrir de forma temporal un puesto de trabajo permanente mientras dure el proceso
de selección o promoción.

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