C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230722-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 7 de julio de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector de Comercio de Óptica al Detalle y Talleres Anejos de la Comunidad de Madrid, suscrito por la Asociación Española de Cadenas de Óptica (AECOCC), Asociación Empresarios de Comercios de Óptica (AECOP), Asociación de Ópticas Madrid y por la representación sindical, CC. OO. Industria y UGT-FICA Madrid (código número 28003015011981)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 173

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 22 DE JULIO DE 2023

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CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE COMERCIO DE ÓPTICA AL DETALLE
Y TALLERES ANEJOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID
CAPÍTULO I
Condiciones generales
Artículo 1. Ámbito funcional y territorial.— El presente convenio será de aplicación a todos
los trabajadores y empresas que, prestando servicios en los centros de trabajo establecidos o que
se establezcan en Madrid y su provincia, tengan o no su domicilio social en esta capital, estén
dedicados al comercio de óptica al detalle, cualquiera que sea su ubicación, incluidas las grandes
superficies y centros comerciales, con sus talleres anejos de montaje, manipulación,
mantenimiento, reparación y oficinas, en su caso.
Artículo 2. Ámbito temporal.— El presente convenio entrará en vigor el día 1 de enero de
2022 hasta al 31 de diciembre de 2022, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3.
Transcurrido el período de vigencia o la prórroga en su caso, el convenio colectivo se
mantendrá en ultractividad, y por lo tanto se seguirá aplicando la totalidad de su articulado y
contenido con el mismo alcance y contenido con el que fueron pactados, hasta tanto se apruebe y
entre en vigor un nuevo Convenio Colectivo
Los efectos económicos se retrotraerán al 1 de Enero de cada uno de los años, acordándose
por ambas partes su aplicación práctica a partir de la fecha de la firma de este Convenio.
Artículo 3. Denuncia.—El convenio se considerará automáticamente denunciado a la fecha
de su finalización.
Artículo 4. Absorción y compensación.— Todas las condiciones pactadas en el presente
convenio son compensables en su totalidad y en cómputo anual por las mejoras de cualquier
índole que vengan disfrutando los trabajadores en cuanto éstas superen la cuantía total del
convenio y se consideren absorbibles desde la entrada en vigor del mismo.
Artículo 5. Garantía ad personan.— Se respetarán a todos los trabajadores las situaciones
personales, actualmente consolidadas, en cuanto determinen mayores derechos de los concedidos
por ese convenio en cómputo anual.
Artículo 6. Vinculación a la totalidad.— Ambas representaciones convienen que siendo las
condiciones pactadas un todo orgánico e indivisible, en el supuesto de que la Autoridad
competente en el ejercicio de las facultades que le son propias no lo aprobase, el presente
convenio quedaría sin eficacia práctica, debiéndose reconsiderar su contenido, salvo que se trate
de aspectos concretos, en cuyo caso se reconsideraría él capítulo en el que se integren dichos
aspectos.

CAPÍTULO II
Organización del trabajo
Artículo 7. Organización.— La organización del trabajo, incluida la distribución del mismo, es
facultad de la Dirección de la Empresa, siendo de aplicación al respecto las normas establecidas
en el vigente Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 9. Contratación.— Las partes firmantes del presente convenio colectivo, consideran
necesario dotar al sector de mayores niveles de estabilidad en el empleo y se acuerda la
posibilidad de llevar a cabo la transformación de los contratos de duración determinada o temporal,
incluidos los contratos formativos, en contratos para el fomento de la contratación indefinida según
lo dispuesto en la legislación vigente.
9.1. Por razón de las características del servicio en la empresa, los trabajadores se clasifican
en: fijos, contratados por tiempo determinado, eventual, interino y contratado a tiempo parcial, en
formación y en prácticas. Así mismo, podrá celebrarse cualquier tipo de contratos de trabajo, cuya
modalidad esté recogida en la legislación laboral vigente en cada momento.
9.2. Las relaciones laborales serán prioritariamente de carácter indefinido.

BOCM-20230722-3

Artículo 8. Colaboración y ayuda para otras funciones.— Con absoluto respeto de la
categoría y salario y con carácter no habitual, todos los trabajadores realizarán las funciones que
les encargue la empresa, aunque correspondan a categorías distintas, siempre que estén
relacionadas con el trabajo en la empresa y que no signifiquen vejación ni abuso de autoridad,
respetando a tales efectos lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores.