C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230722-3)
Convenio colectivo – Resolución de 7 de julio de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector de Comercio de Óptica al Detalle y Talleres Anejos de la Comunidad de Madrid, suscrito por la Asociación Española de Cadenas de Óptica (AECOCC), Asociación Empresarios de Comercios de Óptica (AECOP), Asociación de Ópticas Madrid y por la representación sindical, CC. OO. Industria y UGT-FICA Madrid (código número 28003015011981)
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BOCM
Pág. 32
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 22 DE JULIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 173
Se deberá dar cumplimiento en todo caso, a lo dispuesto en el Decreto 14/2003, de 13 de
febrero, por el que se regulan los requisitos para las autorizaciones, el régimen de funcionamiento
y el registro de los establecimientos de óptica en la Comunidad de Madrid y demás normativa de
referencia fijada en la misma.
Factores para la calificación y encuadramiento profesional:
Los factores que influyen en la calificación profesional de los trabajadores incluidos en el
ámbito de este Convenio y que, por lo tanto, indican la pertenencia de cada uno de éstos a un
determinado grupo profesional, son los siguientes:
a) Conocimientos: factor para cuya valoración se tendrá en cuenta, además de la formación
básica necesaria para poder cumplir correctamente el cometido, el grado de conocimientos
y experiencias adquiridos, así como la dificultad en la adquisición de dichos conocimientos
o experiencias.
b) Iniciativa: factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de seguimiento a
normas o directrices para la ejecución de tareas o funciones.
c) Autonomía: factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de dependencia
jerárquica en el desempeño de las tareas y funciones que se desarrollen.
d) Responsabilidad: factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de autonomía de
acción del titular de la función, el nivel de influencia sobre los resultados e importancia de
las consecuencias de la gestión, sobre las personas, los productos o la maquinaria.
e) Mando: factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de supervisión y
ordenación de las funciones y tareas, la capacidad de interrelación, las características del
colectivo y el número de personas sobre las que se ejerce el mando.
f) Complejidad: factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el número y el grado de
integración de los diversos factores antes enumerados en la tarea o puesto encomendado.
Sistema de clasificación:
Todos los trabajadores afectados por este Convenio serán adscritos a un determinado Grupo
Profesional, que determinará la clasificación organizativa de cada trabajador.
-
Grupo Profesional 1:
1. Criterios generales.-Tareas que se ejecuten según instrucciones concretas, claramente
establecidas, con un alto grado de dependencia, que requieran preferentemente esfuerzo físico o
atención y no necesitan de formación específica salvo la ocasional de un período de adaptación.
2. Formación.-Titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión
equivalentes a Graduado Escolar o Certificado de Escolaridad o similar.
3. Ejemplos.-En este grupo profesional se incluyen todas aquellas categorías que, por
analogía, son equiparables a las siguientes:
Peón_
Mozo
Personal de limpieza
-
Grupo Profesional 2:
1. Criterios generales.-Tareas que consisten en operaciones realizadas siguiendo un método
de trabajo preciso, con alto grado de supervisión, que normalmente exigen conocimientos
profesionales de carácter elemental y de un período breve de adaptación.
2. Formación.-Titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión
equivalentes a Graduado Escolar o FP1.
Especialista
Almacenero
Repartidor motorizado
BOCM-20230722-3
3. Ejemplos.-En este grupo profesional se incluyen todas aquellas categorías que, por
analogía, son equiparables a las siguientes:
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 22 DE JULIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 173
Se deberá dar cumplimiento en todo caso, a lo dispuesto en el Decreto 14/2003, de 13 de
febrero, por el que se regulan los requisitos para las autorizaciones, el régimen de funcionamiento
y el registro de los establecimientos de óptica en la Comunidad de Madrid y demás normativa de
referencia fijada en la misma.
Factores para la calificación y encuadramiento profesional:
Los factores que influyen en la calificación profesional de los trabajadores incluidos en el
ámbito de este Convenio y que, por lo tanto, indican la pertenencia de cada uno de éstos a un
determinado grupo profesional, son los siguientes:
a) Conocimientos: factor para cuya valoración se tendrá en cuenta, además de la formación
básica necesaria para poder cumplir correctamente el cometido, el grado de conocimientos
y experiencias adquiridos, así como la dificultad en la adquisición de dichos conocimientos
o experiencias.
b) Iniciativa: factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de seguimiento a
normas o directrices para la ejecución de tareas o funciones.
c) Autonomía: factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de dependencia
jerárquica en el desempeño de las tareas y funciones que se desarrollen.
d) Responsabilidad: factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de autonomía de
acción del titular de la función, el nivel de influencia sobre los resultados e importancia de
las consecuencias de la gestión, sobre las personas, los productos o la maquinaria.
e) Mando: factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de supervisión y
ordenación de las funciones y tareas, la capacidad de interrelación, las características del
colectivo y el número de personas sobre las que se ejerce el mando.
f) Complejidad: factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el número y el grado de
integración de los diversos factores antes enumerados en la tarea o puesto encomendado.
Sistema de clasificación:
Todos los trabajadores afectados por este Convenio serán adscritos a un determinado Grupo
Profesional, que determinará la clasificación organizativa de cada trabajador.
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Grupo Profesional 1:
1. Criterios generales.-Tareas que se ejecuten según instrucciones concretas, claramente
establecidas, con un alto grado de dependencia, que requieran preferentemente esfuerzo físico o
atención y no necesitan de formación específica salvo la ocasional de un período de adaptación.
2. Formación.-Titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión
equivalentes a Graduado Escolar o Certificado de Escolaridad o similar.
3. Ejemplos.-En este grupo profesional se incluyen todas aquellas categorías que, por
analogía, son equiparables a las siguientes:
Peón_
Mozo
Personal de limpieza
-
Grupo Profesional 2:
1. Criterios generales.-Tareas que consisten en operaciones realizadas siguiendo un método
de trabajo preciso, con alto grado de supervisión, que normalmente exigen conocimientos
profesionales de carácter elemental y de un período breve de adaptación.
2. Formación.-Titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión
equivalentes a Graduado Escolar o FP1.
Especialista
Almacenero
Repartidor motorizado
BOCM-20230722-3
3. Ejemplos.-En este grupo profesional se incluyen todas aquellas categorías que, por
analogía, son equiparables a las siguientes: