C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230722-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 7 de julio de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector de Comercio de Óptica al Detalle y Talleres Anejos de la Comunidad de Madrid, suscrito por la Asociación Española de Cadenas de Óptica (AECOCC), Asociación Empresarios de Comercios de Óptica (AECOP), Asociación de Ópticas Madrid y por la representación sindical, CC. OO. Industria y UGT-FICA Madrid (código número 28003015011981)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 173

SÁBADO 22 DE JULIO DE 2023

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Grupo Profesional 3:

1. Criterios generales.-Tareas consistentes en la ejecución de operaciones que, aun cuando se
realicen bajo instrucciones precisas, requieran adecuados conocimientos profesionales y aptitudes
prácticas y cuya responsabilidad está limitada por una supervisión directa o sistemática.
2. Formación.-Titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión
equivalentes a EGB ó FP1, complementada con una formación específica en el puesto de trabajo.
3. Ejemplos.-En este grupo profesional se incluyen todas aquellas categorías que, por
analogía, son equiparables a las siguientes:
Dependiente de 2ª
Auxiliar administrativo
Oficial de 2ª de taller y mantenimiento
Auxiliar de caja de 2ª
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Grupo Profesional 4:

1. Criterios generales.-Trabajos de ejecución autónoma que exijan habitualmente de iniciativa
por parte de los trabajadores que los desempeñan, comportando, bajo supervisión, la
responsabilidad de los mismos y pudiendo ser ayudados por otro u otros trabajadores.
2. Formación.-Titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión
equivalentes a BUP ó FP2, complementada con formación específica en el puesto de trabajo.
3. Ejemplos.-En este grupo profesional se incluyen todas aquellas categorías que, por
analogía, son equiparables a las siguientes:
Oficial 2.ª Administrativo_
Dependiente de 1ª
Oficial de 1ª de taller
Conductor
Ayudante encargado taller o jefe de almacén
Ayudante o auxiliar de óptica
Auxiliar de caja de 1ª
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Grupo Profesional 5:

1. Criterios generales.-Funciones que suponen la integración, coordinación y supervisión de
tareas homogéneas, realizadas por un conjunto de colaboradores, en un estadio organizativo
menor. Tareas que, aun sin suponer corresponsabilidad de mando, tienen un contenido medio de
actividad intelectual y de interrelación humana, en un marco de instrucciones precisas de
complejidad técnica media con autonomía dentro del proceso establecido.
2. Formación.-Titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión
equivalentes a BUP ó FPII, complementada con una experiencia dilatada en el puesto de trabajo.
3. Ejemplos.-En este grupo profesional se incluyen todas aquellas categorías que, por
analogía, son equiparables a las siguientes:
Contable y cajero
Oficial administrativo de 1.ª
Encargado de sección
Encargado de taller
Encargado o jefe de almacén
Programador
Audioprotesista titulado
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Grupo Profesional 6:

1. Criterios generales.-Funciones que suponen la integración, coordinación y supervisión de
tareas diversas, realizadas por un conjunto de colaboradores.

BOCM-20230722-3

Decorador escaparatista titulado