C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230722-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 7 de julio de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector de Comercio de Óptica al Detalle y Talleres Anejos de la Comunidad de Madrid, suscrito por la Asociación Española de Cadenas de Óptica (AECOCC), Asociación Empresarios de Comercios de Óptica (AECOP), Asociación de Ópticas Madrid y por la representación sindical, CC. OO. Industria y UGT-FICA Madrid (código número 28003015011981)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 173

SÁBADO 22 DE JULIO DE 2023

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de igualdad y su registro, y el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva
entre mujeres y hombres, en todos los artículos no explicitados en el presente convenio.
Disposición adicional III.- Derecho a la desconexión digital.
Se reconoce y formaliza el derecho a la desconexión digital como un derecho, aplicable a
todas las personas trabajadoras, tanto a los que prestan servicios en las instalaciones de la
Empresa como a los que realizan total o parcialmente el trabajo a distancia o en su propio domicilio
(trabajo en remoto) vinculado al uso con fines laborales de herramientas tecnológicas.
Las personas trabajadoras tienen el derecho, a una vez concluida su jornada laboral, como
entre otros en descansos, vacaciones o situaciones de suspensión de la relación laboral, que se
respete el tiempo de descanso y vacaciones, así como su vida familiar y personal, hecho que
comporta no atender ni responder comunicaciones telefónicas, mensajes o correos electrónicos,
valorando las diferentes casuísticas y tratamientos diferenciados que puedan existir.
Asimismo, se pondrá en marcha actuaciones de comunicación y sensibilización, dirigidas a las
plantillas y los mandos intermedios, y a la misma dirección de la empresa, sobre las pautas de
trabajo derivadas del protocolo, y sobre el uso razonable de las comunicaciones y medios digitales.
En este sentido, las Empresas garantizarán que el ejercicio de este derecho por parte de los
empleados no puede conllevar medidas sancionadoras ni puede influir de manera negativa en los
procesos de evaluación y valoración.

CLÁUSULA ADICIONAL
El presente convenio se concierta por las siguientes organizaciones.
Representación empresarial:
Asociación de Empresarios de Comercio de Óptica (AECOP).
Avda. Madrid 50-52 bajos.
25002 - Lleida
Asociación Española de Cadenas de Óptica (AECOCC).
Avenir, 40 ent. 1
08021 – Barcelona
Representación sindical:
UGT-FICA Madrid
Avenida de América, nº 25, 4ª planta
28002 – Madrid
CC.OO-INDUSTRIA de Madrid
C/ Lope de Vega, nº 38, 6ª planta
28014 - Madrid

ANEXO
GRUPOS PROFESIONALES

Los trabajadores que presten sus servicios en las empresas incluidas en el ámbito del presente
Convenio serán clasificados teniendo en cuenta sus conocimientos, experiencia, grado de autonomía,
responsabilidad e iniciativa, de acuerdo con las actividades profesionales que desarrollen y con las
definiciones que se especifican en este sistema de clasificación y calificación profesional.
La clasificación se realizará, en grupos profesionales, por interpretación y aplicación de criterios
generales objetivos y por las tareas y funciones básicas más representativas que desarrollen los
trabajadores.
En el caso de concurrencia habitual en un puesto de trabajo, de tareas correspondientes a
diferentes grupos profesionales, la clasificación se realizará en función de las actividades propias
del grupo profesional superior. Este criterio de clasificación no supondrá que se excluya, en los
puestos de trabajo de cada grupo profesional la realización de tareas complementarias, que sean
básicas para puestos cualificados en grupos profesionales inferiores.

BOCM-20230722-3

Clasificación profesional. Grupos profesionales