C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230722-3)
Convenio colectivo – Resolución de 7 de julio de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector de Comercio de Óptica al Detalle y Talleres Anejos de la Comunidad de Madrid, suscrito por la Asociación Española de Cadenas de Óptica (AECOCC), Asociación Empresarios de Comercios de Óptica (AECOP), Asociación de Ópticas Madrid y por la representación sindical, CC. OO. Industria y UGT-FICA Madrid (código número 28003015011981)
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 30
SÁBADO 22 DE JULIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 173
— Personal jubilado.
— Con 64 años de edad (voluntario).
— Otra modalidad.
— Bajas incentivadas o voluntarias.
— Empresas cerradas.
— Nuevas empresas.
— Personal admitido.
— Tipos de contrato.
Las funciones y actividades de la comisión mixta de interpretación del convenio, no obstruirán
en ningún caso el libre ejercicio de las jurisdicciones administrativas y contenciosas previstas en el
Estatuto de los Trabajadores y normas concordantes, en la forma y con el alcance regulado en
dichos textos legales.
Ambas partes convienen en dar cumplimiento a la comisión mixta del convenio, de cuantas
dudas, discrepancias y conflictos pudieran producirse como consecuencia de la interpretación y
aplicación del convenio, para que dicha comisión, emita dictamen previamente a cualquier acción
por las partes discrepantes.
CAPÍTULO VIII
Procedimientos voluntarios de solución de conflictos
Artículo 41. Ámbito. — El presente acuerdo tiene por ámbito todo el territorio de la
Comunidad de Madrid y obliga a las empresas y trabajadores vinculados al Convenio del sector
del Comercio de Óptica al Detalle y Talleres Anejos de la Comunidad de Madrid.
Artículo 42. Conflictos sometidos a este procedimiento. — El presente Acuerdo regula los
procedimientos para la solución de los conflictos surgidos entre empresarios y trabajadores o sus
respectivas Organizaciones representativas del sector del Comercio de Óptica al Detalle y Talleres
Anejos de la Comunidad de Madrid.
En este sentido, los firmantes de este convenio, se someten para la resolución extrajudicial de
conflictos a la mediación del La Fundación Instituto Regional de Mediación y Arbitraje (IRMA)
Madrid, , incluido para solventar de manera efectiva las posibles discrepancias que puedan surgir
por la no aplicación de las condiciones de trabajo a que se refiere el Art. 82.3, del Estatuto de los
Trabajadores, aceptando por ello los procedimientos establecidos en el Acuerdo Interprofesional
entre CEIM, Confederación Empresarial de Madrid-CEOE, Uniones Sindicales de Madrid de
Comisiones Obreras (CC.OO.) y Unión General de Trabajadoras y Trabajadores (U.G.T) sobre la
creación del Sistema de Solución Extrajudicial de Conflictos y del Instituto Laboral de la
Comunidad de Madrid y su normativa de desarrollo.
1.- Serán susceptibles de someterse a los procedimientos voluntarios de solución de conflictos,
aquellas controversias o disputas laborales que comprendan a una pluralidad de trabajadores, o en
las que la interpretación, objeto de la divergencia, afecte a intereses personales, suprapersonales,
colectivos o individuales, y todas aquellas que sean susceptible de someterse en base a lo
indicado en el reglamento del Instituto Laboral.
2.- Tendrán también carácter de conflictos colectivos aquéllos que, no obstante, sean
promovidos por un trabajador individual, su solución se extienda o generalice a un grupo de
trabajadores.
Disposición adicional I.— Las partes firmantes del convenio, se comprometen a elaborar una
propuesta de clasificación profesional en el tiempo de vigencia del mismo. Para ello, se creará una
comisión técnica que se encargará de hacer el estudio oportuno que presentará a la comisión
mixta para su aprobación final.
La citada comisión técnica constará de cuatro miembros, dos por la parte patronal y dos por la
parte social.
Disposición adicional II.— Las partes firmantes del presente convenio, dan por reproducido
en su totalidad el contenido de la Ley orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva entre mujeres y
hombres, al igual que el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes
BOCM-20230722-3
DISPOSICIONES ADICIONALES
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 30
SÁBADO 22 DE JULIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 173
— Personal jubilado.
— Con 64 años de edad (voluntario).
— Otra modalidad.
— Bajas incentivadas o voluntarias.
— Empresas cerradas.
— Nuevas empresas.
— Personal admitido.
— Tipos de contrato.
Las funciones y actividades de la comisión mixta de interpretación del convenio, no obstruirán
en ningún caso el libre ejercicio de las jurisdicciones administrativas y contenciosas previstas en el
Estatuto de los Trabajadores y normas concordantes, en la forma y con el alcance regulado en
dichos textos legales.
Ambas partes convienen en dar cumplimiento a la comisión mixta del convenio, de cuantas
dudas, discrepancias y conflictos pudieran producirse como consecuencia de la interpretación y
aplicación del convenio, para que dicha comisión, emita dictamen previamente a cualquier acción
por las partes discrepantes.
CAPÍTULO VIII
Procedimientos voluntarios de solución de conflictos
Artículo 41. Ámbito. — El presente acuerdo tiene por ámbito todo el territorio de la
Comunidad de Madrid y obliga a las empresas y trabajadores vinculados al Convenio del sector
del Comercio de Óptica al Detalle y Talleres Anejos de la Comunidad de Madrid.
Artículo 42. Conflictos sometidos a este procedimiento. — El presente Acuerdo regula los
procedimientos para la solución de los conflictos surgidos entre empresarios y trabajadores o sus
respectivas Organizaciones representativas del sector del Comercio de Óptica al Detalle y Talleres
Anejos de la Comunidad de Madrid.
En este sentido, los firmantes de este convenio, se someten para la resolución extrajudicial de
conflictos a la mediación del La Fundación Instituto Regional de Mediación y Arbitraje (IRMA)
Madrid, , incluido para solventar de manera efectiva las posibles discrepancias que puedan surgir
por la no aplicación de las condiciones de trabajo a que se refiere el Art. 82.3, del Estatuto de los
Trabajadores, aceptando por ello los procedimientos establecidos en el Acuerdo Interprofesional
entre CEIM, Confederación Empresarial de Madrid-CEOE, Uniones Sindicales de Madrid de
Comisiones Obreras (CC.OO.) y Unión General de Trabajadoras y Trabajadores (U.G.T) sobre la
creación del Sistema de Solución Extrajudicial de Conflictos y del Instituto Laboral de la
Comunidad de Madrid y su normativa de desarrollo.
1.- Serán susceptibles de someterse a los procedimientos voluntarios de solución de conflictos,
aquellas controversias o disputas laborales que comprendan a una pluralidad de trabajadores, o en
las que la interpretación, objeto de la divergencia, afecte a intereses personales, suprapersonales,
colectivos o individuales, y todas aquellas que sean susceptible de someterse en base a lo
indicado en el reglamento del Instituto Laboral.
2.- Tendrán también carácter de conflictos colectivos aquéllos que, no obstante, sean
promovidos por un trabajador individual, su solución se extienda o generalice a un grupo de
trabajadores.
Disposición adicional I.— Las partes firmantes del convenio, se comprometen a elaborar una
propuesta de clasificación profesional en el tiempo de vigencia del mismo. Para ello, se creará una
comisión técnica que se encargará de hacer el estudio oportuno que presentará a la comisión
mixta para su aprobación final.
La citada comisión técnica constará de cuatro miembros, dos por la parte patronal y dos por la
parte social.
Disposición adicional II.— Las partes firmantes del presente convenio, dan por reproducido
en su totalidad el contenido de la Ley orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva entre mujeres y
hombres, al igual que el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes
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DISPOSICIONES ADICIONALES