C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230722-3)
Convenio colectivo – Resolución de 7 de julio de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector de Comercio de Óptica al Detalle y Talleres Anejos de la Comunidad de Madrid, suscrito por la Asociación Española de Cadenas de Óptica (AECOCC), Asociación Empresarios de Comercios de Óptica (AECOP), Asociación de Ópticas Madrid y por la representación sindical, CC. OO. Industria y UGT-FICA Madrid (código número 28003015011981)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 173
SÁBADO 22 DE JULIO DE 2023
Pág. 29
3) El comité de seguridad y salud es un órgano paritario formado por los Delegados y/o
Delegadas de Prevención, de una parte, y por la empresa o sus representantes en igual número al
de los Delegados/as de Prevención, de la otra.
En los centros de trabajo entre 30 y 100 trabajadores, el número de representantes será de 2
miembros de la Representación Legal de los Trabajadores y dos miembros que serán
representación de la empresa, de los cuales, uno de estos representantes de la empresa será Jefe
de Seguridad. En aquellos centros de trabajo que excedan de 100, la Representación Legal de los
Trabajadores designará 3 Delegados/as de Prevención, y otros 3 representantes la empresa,
siendo uno de estos representantes de la empresa Jefe de Seguridad.
4) Los comités de seguridad y salud se reunirán cuando se estime oportuno por ambas partes
en horas de trabajo. Las reuniones extraordinarias se harán por razones de urgencia, estimada por
los dos tercios de los miembros del comité.
En los centros que no alcancen el mínimo de 30 trabajadores, el delegado de personal, si
existe, asumirá las funciones de delegado de prevención con las mismas facultades reguladas
para el comité.
Artículo 37. Ropa de trabajo. — Las empresas entregarán, obligatoriamente, a todo el
personal afecto al establecimiento de óptica, con cargo a éste, un tipo de vestimenta o
indumentaria adecuada cada seis meses. El repartidor motorizado recibirá las prendas adecuadas
a su trabajo en cada época del año.
Artículo 38. Formación. — La comisión mixta del convenio, con los asesores que las
organizaciones firmantes puedan aportar, tendrá entre sus funciones la elaboración de planes de
formación profesional, destinados a adecuar los conocimientos profesionales de los trabajadores a
las nuevas técnicas y tecnologías.
Asimismo, podrá proponer y ejecutar acciones formativas en sus diversas modalidades y
niveles, tanto con programas que puedan impartirse en los centros de formación de empresas o de
las organizaciones representadas como a través de los programas nacionales e internacionales
desarrollados por organismos competentes
CAPÍTULO VII
Comisión mixta de interpretación
Artículo 39. Composición.— A los efectos del presente convenio y para dirimir diferencias de
aplicación que puedan surgir en materias relacionadas con el mismo, se nombra una comisión
mixta de interpretación del presente convenio, presidida por la persona que la comisión designe
por unanimidad.
Dicha comisión estará integrada por seis representantes de cada una de las partes, patronal y
sindical que hayan negociado el presente convenio, cuyos nombres se reflejarán en el acta
correspondiente.
Será secretario un vocal de la comisión, que será nombrado para cada sesión teniendo en
cuenta que el cargo recaerá una vez entre los representantes de los trabajadores y la otra entre los
representantes de la asociación empresarial.
Los acuerdos de la comisión requerirán para ser válidos, la conformidad de la mitad más uno
de los vocales como mínimo.
Artículo 40. Funciones de la comisión mixta de interpretación.— Las funciones serán las
siguientes:
A)
Interpretación de la aplicación de la totalidad de las cláusulas de este convenio.
B)
Arbitraje de la totalidad de los problemas o cuestiones que se deriven de la aplicación del
convenio o de los supuestos previstos concretamente en su texto.
C) Vigilancia en el cumplimiento de lo pactado.
E)
Cuantas otras actividades tiendan a la eficacia práctica del convenio.
F)
Compromiso por parte empresarial de informar y discutir en la comisión mixta globalmente
y por empresa, la evolución del empleo en la rama, trimestralmente sobre los siguientes
datos:
— Personal despedido.
— Personal en regulación temporal o de jornada.
BOCM-20230722-3
D) Estudio de la evolución de las relaciones entre las partes contratantes.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 173
SÁBADO 22 DE JULIO DE 2023
Pág. 29
3) El comité de seguridad y salud es un órgano paritario formado por los Delegados y/o
Delegadas de Prevención, de una parte, y por la empresa o sus representantes en igual número al
de los Delegados/as de Prevención, de la otra.
En los centros de trabajo entre 30 y 100 trabajadores, el número de representantes será de 2
miembros de la Representación Legal de los Trabajadores y dos miembros que serán
representación de la empresa, de los cuales, uno de estos representantes de la empresa será Jefe
de Seguridad. En aquellos centros de trabajo que excedan de 100, la Representación Legal de los
Trabajadores designará 3 Delegados/as de Prevención, y otros 3 representantes la empresa,
siendo uno de estos representantes de la empresa Jefe de Seguridad.
4) Los comités de seguridad y salud se reunirán cuando se estime oportuno por ambas partes
en horas de trabajo. Las reuniones extraordinarias se harán por razones de urgencia, estimada por
los dos tercios de los miembros del comité.
En los centros que no alcancen el mínimo de 30 trabajadores, el delegado de personal, si
existe, asumirá las funciones de delegado de prevención con las mismas facultades reguladas
para el comité.
Artículo 37. Ropa de trabajo. — Las empresas entregarán, obligatoriamente, a todo el
personal afecto al establecimiento de óptica, con cargo a éste, un tipo de vestimenta o
indumentaria adecuada cada seis meses. El repartidor motorizado recibirá las prendas adecuadas
a su trabajo en cada época del año.
Artículo 38. Formación. — La comisión mixta del convenio, con los asesores que las
organizaciones firmantes puedan aportar, tendrá entre sus funciones la elaboración de planes de
formación profesional, destinados a adecuar los conocimientos profesionales de los trabajadores a
las nuevas técnicas y tecnologías.
Asimismo, podrá proponer y ejecutar acciones formativas en sus diversas modalidades y
niveles, tanto con programas que puedan impartirse en los centros de formación de empresas o de
las organizaciones representadas como a través de los programas nacionales e internacionales
desarrollados por organismos competentes
CAPÍTULO VII
Comisión mixta de interpretación
Artículo 39. Composición.— A los efectos del presente convenio y para dirimir diferencias de
aplicación que puedan surgir en materias relacionadas con el mismo, se nombra una comisión
mixta de interpretación del presente convenio, presidida por la persona que la comisión designe
por unanimidad.
Dicha comisión estará integrada por seis representantes de cada una de las partes, patronal y
sindical que hayan negociado el presente convenio, cuyos nombres se reflejarán en el acta
correspondiente.
Será secretario un vocal de la comisión, que será nombrado para cada sesión teniendo en
cuenta que el cargo recaerá una vez entre los representantes de los trabajadores y la otra entre los
representantes de la asociación empresarial.
Los acuerdos de la comisión requerirán para ser válidos, la conformidad de la mitad más uno
de los vocales como mínimo.
Artículo 40. Funciones de la comisión mixta de interpretación.— Las funciones serán las
siguientes:
A)
Interpretación de la aplicación de la totalidad de las cláusulas de este convenio.
B)
Arbitraje de la totalidad de los problemas o cuestiones que se deriven de la aplicación del
convenio o de los supuestos previstos concretamente en su texto.
C) Vigilancia en el cumplimiento de lo pactado.
E)
Cuantas otras actividades tiendan a la eficacia práctica del convenio.
F)
Compromiso por parte empresarial de informar y discutir en la comisión mixta globalmente
y por empresa, la evolución del empleo en la rama, trimestralmente sobre los siguientes
datos:
— Personal despedido.
— Personal en regulación temporal o de jornada.
BOCM-20230722-3
D) Estudio de la evolución de las relaciones entre las partes contratantes.