C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230722-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 7 de julio de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector de Comercio de Óptica al Detalle y Talleres Anejos de la Comunidad de Madrid, suscrito por la Asociación Española de Cadenas de Óptica (AECOCC), Asociación Empresarios de Comercios de Óptica (AECOP), Asociación de Ópticas Madrid y por la representación sindical, CC. OO. Industria y UGT-FICA Madrid (código número 28003015011981)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 22 DE JULIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 173

d) Derecho a ser informados previamente y a proceder al período de consulta reglamentario
con anterioridad a la presentación ante la autoridad laboral de cualquier expediente de
reestructuración de plantilla o modificaciones colectivas de trabajo.
e) Emitir informes con carácter previo a la ejecución por parte del empresario de la
implantación o revisión de sistemas de organización y control de trabajo, sobre el estudio de
tiempos, establecimiento de sistemas de primas o incentivos y valoración de puestos de
trabajo; conocer los modelos de contratos de trabajo escrito que usan las empresas.
f) Derecho a la convocatoria de asambleas fuera de las horas de trabajo, salvo acuerdo de las
partes, previa notificación a la empresa, que facilitará el local apropiado para la realización
de las mismas.
g) Derecho a treinta horas al mes retribuidas por cada representante de los trabajadores
destinados al ejercicio de sus funciones sindicales. Estas horas no podrán ser acumuladas
entre los miembros del comité o delegados de personal.
h) Derecho a la información, por lo que la empresa facilitará un tablón de anuncios en cada
centro de trabajo en un lugar visible para los trabajadores.
i)

Los delegados de personal y miembros de comité de empresa no podrán ser sancionados
ni despedidos sin previa instrucción de expediente formal en el que serán oídos el comité
de empresa o, en su caso, los delegados de personal.

j) En caso de despido nulo o improcedente marcado por la jurisdicción laboral sobre un
delegado de personal o miembro del comité de empresa, será obligatoria la readmisión sin
posibilidad de indemnización sustitutoria, salvo acuerdo por las partes.
k) Los miembros de la comisión mixta de este convenio, gozarán de derechos y garantías
sindicales, así como horas libres retribuidas para el ejercicio de su labor en dicha comisión.
l)

En las empresas que tengan, dentro del ámbito territorial de este convenio, dos o más
centros de trabajo cuyos censos no alcancen los 10 trabajadores, pero en su conjunto los
sumen, se elegirá un delegado de personal conjunto, siempre que así lo soliciten los
trabajadores.
Si en la situación anteriormente descrita, el número de trabajadores supera los 49, se
constituirá un comité también conjunto.

m) En todo lo no recogido en este capítulo, se estará a lo establecido por la legislación laboral
vigente.
Artículo 36. Comité de Seguridad y Salud.—
1) Los centros de trabajo que cuenten con más de treinta trabajadores, constituirán un comité
de seguridad y salud, para asistir eficazmente al jefe de seguridad.
2) Las funciones atribuidas a dicho comité serán las siguientes:
a. Promover en el centro de trabajo la observación de las proposiciones urgentes en materia
de seguridad e higiene en el trabajo, vigilando su cumplimiento.
b. Estudiar y proponer las medidas oportunas en orden de prevención de riesgos
profesionales, protección a la vida, integridad física, salud y bienestar de los trabajadores.
c. Solicitar la colaboración de los centros de seguridad y salud de las comunidades autónomas
o instituciones públicas dedicadas a estas funciones, en la implantación o inspección de
medidas de protección individuales o colectivas para centros de trabajo, dándose traslado a
todos los componentes del comité de seguridad y salud de los informes o planes que
pudieran elevar estos organismos.

e. El comité de seguridad y salud llevará una estadística sumaria de las medidas adoptadas,
accidentes, órdenes de seguridad, requerimiento a los trabajadores resistentes a la
adopción de medidas de protección individual o colectiva, actuaciones inspectoras y
sanciones que pudieran imponerse a los trabajadores por omisión de los elementos de
seguridad.
f. El comité de seguridad y salud podrá proponer la paralización de una unidad productiva en el
supuesto de riesgo para las personas o cosas, debiéndolo poner en el conocimiento
inmediato de la dirección de la empresa.
g. La información resultante se dará a conocer a todo el personal mediante su inserción en los
tablones de anuncios.

BOCM-20230722-3

d. Ser informado por la dirección de la empresa de las medidas concretas que se hayan previsto
para la ejecución de seguridad y salud, teniendo la facultad de proponer las adecuaciones,
modificaciones o adiciones pertinentes al plan de seguridad a iniciativa del comité.