C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230722-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 7 de julio de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector de Comercio de Óptica al Detalle y Talleres Anejos de la Comunidad de Madrid, suscrito por la Asociación Española de Cadenas de Óptica (AECOCC), Asociación Empresarios de Comercios de Óptica (AECOP), Asociación de Ópticas Madrid y por la representación sindical, CC. OO. Industria y UGT-FICA Madrid (código número 28003015011981)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 173

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 22 DE JULIO DE 2023

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Artículo 31. Faltas muy graves.— Se considerarán faltas muy graves las siguientes:
1. Más de diez faltas no justificadas de puntualidad, superior a cinco minutos, cometidas en un
período de seis meses o veinte durante un año.
2. El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto o
robo, tanto a la empresa como a los compañeros de trabajo o a cualquier otra persona dentro de
las dependencias de la empresa o durante el trabajo en cualquier otro lugar.
3. Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en primeras materias, útiles,
herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de la empresa.
4. La continuada y habitual falta de aseo y limpieza de tal índole que produzca quejas
justificadas de sus compañeros.
5. La embriaguez habitual si repercute negativamente en el trabajo.
6. Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la empresa o revelar a
elementos extraños a la misma, datos de reserva obligada.
7. Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad o la falta grave de respeto y
consideración a los jefes o sus familiares, así como a los compañeros y subordinados.
8. Causar accidentes graves por negligencia o imprudencia.
9. Abandonar el trabajo en puesto de responsabilidad.
10. La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal de trabajo, siempre que no
esté motivada por el ejercicio de derecho alguno reconocido por las leyes.
11. El originar frecuentes riñas y pendencias con los compañeros de trabajo.
12. La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se cometa
dentro de los seis meses siguientes de haberse producido la primera.
13. El abuso de autoridad por parte de los jefes será siempre considerado como falta muy
grave. El que lo sufra lo pondrá inmediatamente en conocimiento de la dirección de la empresa.
14. Cualquier forma de acoso sexual, ya sea de palabra o de acción.
Artículo 32. Régimen de sanciones.— Corresponde a la empresa la facultad de imponer
sanciones en los términos de lo estipulado en el presente convenio.
La sanción de las faltas leves y graves requerirá comunicación escrita motivada al trabajador.
En cualquier caso, la empresa dará cuenta a los representantes de los trabajadores, al mismo
tiempo que al propio afectado, de toda sanción que imponga.
Artículo 33. Sanciones máximas.— Las sanciones máximas que podrán imponerse en cada
caso, atendiendo a la gravedad de la falta cometida, serán las siguientes:
a) Por faltas leves: amonestación verbal, amonestación por escrito, suspensión de empleo y
sueldo hasta dos días.
b) Por faltas graves: suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días.
c) Por faltas muy graves: desde la suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días,
hasta la rescisión del contrato de trabajo en los supuestos en que la falta fuera calificada de
un grado máximo.
Artículo 34. Prescripción.— La facultad de la empresa para sancionar prescribirá para las
faltas leves a los diez días, para las graves a los veinte días y para las muy graves a los sesenta
días, a partir de la fecha en que aquélla tuvo conocimiento de su comisión, y en cualquier caso a
los seis meses de haberse cometido.

CAPÍTULO VI

Artículo 35. Derechos y garantías de los comités de empresa y delegados de
personal.—
a) Derecho a la negociación colectiva.
b) Derecho a la convocatoria de huelga.
c) Derecho a la comunicación previa por parte de la empresa en los supuestos de imposición
a cualquier trabajador de sanciones graves, muy graves, y en cualquier caso de despido.

BOCM-20230722-3

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