C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230722-3)
Convenio colectivo – Resolución de 7 de julio de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector de Comercio de Óptica al Detalle y Talleres Anejos de la Comunidad de Madrid, suscrito por la Asociación Española de Cadenas de Óptica (AECOCC), Asociación Empresarios de Comercios de Óptica (AECOP), Asociación de Ópticas Madrid y por la representación sindical, CC. OO. Industria y UGT-FICA Madrid (código número 28003015011981)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
SÁBADO 22 DE JULIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 173
Artículo 26. Clausula de descuelgue.—
La vía de descuelgue de las condiciones contempladas en el presente convenio, será la
establecida en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.
CAPÍTULO V
Régimen disciplinario
Artículo 27. Régimen de faltas y sanciones.— Los trabajadores podrán ser sancionados por
la dirección de las empresas de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se
establecen en los artículos siguientes.
Artículo 28. Graduación de las faltas.— Toda falta cometida por un trabajador se clasificará,
atendiendo a su importancia, transcendencia e intención, en leve, grave o muy grave.
Artículo 29. Faltas leves.— Se consideran faltas leves las siguientes.
1. La falta de puntualidad, hasta de tres en un mes, en la asistencia al trabajo, con retraso
inferior a treinta minutos en el horario de entrada sin causa justificada para ello.
2. No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al trabajo por motivo
justificado, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado.
3. El abandono del servicio sin causa fundada, aún cuando sea por breve tiempo. Si como
consecuencia del mismo, se originase perjuicio de alguna consideración a la empresa o fuese
causa de accidente a sus compañeros de trabajo, esta falta podrá ser considerada como grave o
muy grave, según los casos.
4. Pequeños descuidos en la conservación del material.
5. Falta de aseo y limpieza personal, cuando sea de tal índole que pueda afectar al proceso
productivo de la empresa.
6. No atender al público con la corrección y diligencia debidas.
7. No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio.
8. Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo dentro de las dependencias de la
empresa. Si tales discusiones produjeran escándalo notorio, podrán ser consideradas como falta
grave o muy grave.
9. Faltar al trabajo un día al mes sin causa justificada.
Artículo 30. Faltas graves.— Se considerarán faltas graves las siguientes:
1. Más de tres faltas no justificadas de puntualidad, superiores a cinco minutos, en la
asistencia al trabajo en un período de treinta días.
2. Ausencias sin causa justificada, por dos días durante un período de treinta días.
3. No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la familia que
puedan afectar a la seguridad social. La falta maliciosa en estos datos se considera como falta
muy grave.
4. Entregarse a juegos o distracciones en las horas de trabajo.
5. La simulación de enfermedad o accidente.
6. La desobediencia a sus superiores en cualquier materia de trabajo. Si implicase quebranto
manifiesto de la disciplina o de ella derivase perjuicio notorio para la empresa, podrá ser
considerada falta muy grave.
7. Simular la presencia de otro trabajador, fichando, contestando o firmando por él.
8. Negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del servicio.
9. La imprudencia en acto de trabajo; si implicase riesgo de accidente para el trabajador, para
sus compañeros o peligro de avería para las instalaciones, podrá ser considerada como muy
grave.
10. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada, así como
emplear herramientas de la empresa para usos propios.
11. La reincidencia en falta leve (excluida la puntualidad), aunque sea de distinta naturaleza,
dentro de un trimestre y habiendo mediado comunicación escrita.
BOCM-20230722-3
Pág. 26
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 22 DE JULIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 173
Artículo 26. Clausula de descuelgue.—
La vía de descuelgue de las condiciones contempladas en el presente convenio, será la
establecida en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.
CAPÍTULO V
Régimen disciplinario
Artículo 27. Régimen de faltas y sanciones.— Los trabajadores podrán ser sancionados por
la dirección de las empresas de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se
establecen en los artículos siguientes.
Artículo 28. Graduación de las faltas.— Toda falta cometida por un trabajador se clasificará,
atendiendo a su importancia, transcendencia e intención, en leve, grave o muy grave.
Artículo 29. Faltas leves.— Se consideran faltas leves las siguientes.
1. La falta de puntualidad, hasta de tres en un mes, en la asistencia al trabajo, con retraso
inferior a treinta minutos en el horario de entrada sin causa justificada para ello.
2. No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al trabajo por motivo
justificado, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado.
3. El abandono del servicio sin causa fundada, aún cuando sea por breve tiempo. Si como
consecuencia del mismo, se originase perjuicio de alguna consideración a la empresa o fuese
causa de accidente a sus compañeros de trabajo, esta falta podrá ser considerada como grave o
muy grave, según los casos.
4. Pequeños descuidos en la conservación del material.
5. Falta de aseo y limpieza personal, cuando sea de tal índole que pueda afectar al proceso
productivo de la empresa.
6. No atender al público con la corrección y diligencia debidas.
7. No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio.
8. Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo dentro de las dependencias de la
empresa. Si tales discusiones produjeran escándalo notorio, podrán ser consideradas como falta
grave o muy grave.
9. Faltar al trabajo un día al mes sin causa justificada.
Artículo 30. Faltas graves.— Se considerarán faltas graves las siguientes:
1. Más de tres faltas no justificadas de puntualidad, superiores a cinco minutos, en la
asistencia al trabajo en un período de treinta días.
2. Ausencias sin causa justificada, por dos días durante un período de treinta días.
3. No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la familia que
puedan afectar a la seguridad social. La falta maliciosa en estos datos se considera como falta
muy grave.
4. Entregarse a juegos o distracciones en las horas de trabajo.
5. La simulación de enfermedad o accidente.
6. La desobediencia a sus superiores en cualquier materia de trabajo. Si implicase quebranto
manifiesto de la disciplina o de ella derivase perjuicio notorio para la empresa, podrá ser
considerada falta muy grave.
7. Simular la presencia de otro trabajador, fichando, contestando o firmando por él.
8. Negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del servicio.
9. La imprudencia en acto de trabajo; si implicase riesgo de accidente para el trabajador, para
sus compañeros o peligro de avería para las instalaciones, podrá ser considerada como muy
grave.
10. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada, así como
emplear herramientas de la empresa para usos propios.
11. La reincidencia en falta leve (excluida la puntualidad), aunque sea de distinta naturaleza,
dentro de un trimestre y habiendo mediado comunicación escrita.
BOCM-20230722-3
Pág. 26
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID