C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230722-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 7 de julio de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector de Comercio de Óptica al Detalle y Talleres Anejos de la Comunidad de Madrid, suscrito por la Asociación Española de Cadenas de Óptica (AECOCC), Asociación Empresarios de Comercios de Óptica (AECOP), Asociación de Ópticas Madrid y por la representación sindical, CC. OO. Industria y UGT-FICA Madrid (código número 28003015011981)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 173

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 22 DE JULIO DE 2023

Pág. 25

CAPÍTULO IV
Condiciones económicas
Artículo 22. Política salarial.—
21.1. Los conceptos salariales del presente convenio serán:
Salario base.
Antigüedad consolidada.
Horas extraordinarias.
21.2. En las empresas en las que se efectúe el pago de los salarios mediante talón bancario,
estas darán al trabajador el tiempo libre necesario para efectuar el cobro de dicho talón.
En el caso de transferencia bancaria, el abono se efectuará en la cuenta que designe el
trabajador, garantizando el ingreso en la fecha habitual de pago.
21.3. El concepto de antigüedad consolidada, contendrá la cantidad devengada por cada
trabajador a 31 de diciembre de 2003, que se considerará complemento ad personam y no será
absorbible ni compensable ni revalorizable. El concepto antigüedad, desapareció del convenio a
partir del 1 de enero de 2004.
22.4. Se establecen cuatro pagas extraordinarias anuales en las siguientes condiciones:
A) Beneficios, se abonarán antes del 31 de marzo.
B) Julio, se abonará antes de 15 de julio.
C) Cultura, será abonada antes del 15 de octubre.
D) Navidad, se abonará antes del 15 de diciembre.
Dichas pagas extraordinarias se devengarán para 2019 y posteriores de la siguiente forma:


La de beneficios, del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.



La de julio, del 1 de enero al 30 de junio del año en curso.



La de cultura, del 1 de octubre del año anterior al 30 de septiembre del año en curso.



La de Navidad, del 1 de julio al 1 de diciembre del año en curso.

Estas pagas extraordinarias corresponderán todas ellas a una mensualidad de este convenio
(salario base y antigüedad consolidada) si por antigüedad en la empresa le son de aplicación
según la fecha de devengo indicada anteriormente. En cualquier caso correspondería la parte
proporcional de la misma.
Si existiese acuerdo entre la dirección de la empresa y los representantes de los trabajadores, o
los propios trabajadores en caso de no existir delegados de personal o comité de empresa, el
salario anual que figura en la tabla salarial del anexo i del presente convenio podrá distribuirse en
12 o 14 pagas en lugar de las 16 que establece el convenio.
Artículo 23. Indemnización por fallecimiento e incapacidad absoluta certificada y
definitiva.— Las empresas abonarán al trabajador o, en su defecto, a sus herederos legales la
cantidad de 6.199,03 €. La empresa podrá contratar un seguro voluntario que cubra este riesgo.
Las empresas que tengan fondos de pensiones y siempre que la cantidad sea superior a la
establecida, absorberán esta obligación en caso de muerte. Cuando sea debido a un accidente la
cuantía será el doble.
Artículo 24 Incremento salarial.—
Incremento salarial del 4.5% que se aplicará sobre todos los conceptos para el año 2022 con
carácter retroactivo al 1 de enero de 2022. Esta subida quedará consolidad en las tablas salariales
y servirá como base de cálculo para el incremento salarial del año 2023.
En el caso de que el Índice de Precios al Consumo (IPC) establecido por el INE registrase a
fecha 31 de diciembre de cada año una variación respecto al 31 de diciembre del año siguiente
superior al incremento pactado de cada año de vigencia, siendo para este año 2022 el 4.5%, se
efectuará una revisión salarial tan pronto se constate oficialmente dicha circunstancia en la
variación sobre la cifra indicada. El incremento de salarios que en su caso proceda, se efectuará
con efectos retroactivos a cada año, sirviendo, por consiguiente, como base de cálculo para el
incremento salarial del año siguiente.
Queda excepcionalmente suspendida para el año 2022 la cláusula de revisión salarial
precedente, volviéndose a aplicar ésta a partir del siguiente convenio colectivo que se firme.

BOCM-20230722-3

Artículo 25. Revisión salarial. —