C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230722-3)
Convenio colectivo – Resolución de 7 de julio de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector de Comercio de Óptica al Detalle y Talleres Anejos de la Comunidad de Madrid, suscrito por la Asociación Española de Cadenas de Óptica (AECOCC), Asociación Empresarios de Comercios de Óptica (AECOP), Asociación de Ópticas Madrid y por la representación sindical, CC. OO. Industria y UGT-FICA Madrid (código número 28003015011981)
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BOCM
SÁBADO 22 DE JULIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 173
Este derecho es individual de la persona trabajadora sin que pueda transferirse su ejercicio al
otro progenitor.
La suspensión del contrato de trabajo, transcurridas las primeras seis semanas inmediatamente
posteriores al parto, podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o de jornada parcial, previo
acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora, y conforme se determine reglamentariamente.
La persona trabajadora deberá comunicar a la empresa, con una antelación mínima de quince
días, el ejercicio de este derecho en los términos establecidos, en su caso, en los convenios
colectivos. Cuando los dos progenitores que ejerzan este derecho trabajen para la misma
empresa, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas y
objetivas, debidamente motivadas por escrito
Se aplicará paulatinamente en la forma establecida por la disposición transitoria decimotercera
del Estatuto de los trabajadores, añadida por el art. 2.18 del Real Decreto-ley 6/2019.
Artículo 21. Horas extraordinarias.— No se podrán realizar horas extraordinarias con
carácter habitual, y se considerarán como tales las que excedan de lo establecido en el artículo 11.
Tampoco podrá realizarse el trabajo en la tarde de los sábados o aperturas extraordinarias en
base a la realización de horas extraordinarias por los trabajadores, si bien pueden servir de apoyo
a dichas aperturas.
Asimismo, en cada empresa se analizará conjuntamente entre los representantes sindicales de
los trabajadores o con ellos mismos, en caso de no existir delegados de personal o comité de
empresa, y la empresa, la posibilidad de realizar nuevas contrataciones, dentro de las modalidades
de contratación vigentes, en sustitución de las horas extraordinarias suprimidas.
En situaciones excepcionales, determinadas por las condiciones de trabajo, previo informe a
los representantes de los trabajadores, podrá realizarse un número determinado de horas que no
excedan de las ochenta al año.
Las horas extraordinarias podrán ser compensadas por un tiempo equivalente de descanso en
lugar de ser retribuidas monetariamente, siempre que exista acuerdo entre empresario y
trabajador.
La dirección de la empresa informará mensualmente al comité de empresa, delegados de
personal y delegados sindicales sobre el número de horas extraordinarias realizadas,
especificando las causas y en su caso la distribución por secciones. Asimismo, en función de esta
información y de los criterios más arriba señalados, la empresa y los representantes legales de los
trabajadores determinarán el carácter y naturaleza de las horas extraordinarias.
La realización de horas extraordinarias conforme establece el artículo 35 del estatuto de los
trabajadores, se registrará día a día y se totalizará semanalmente, entregando copia del resumen
semanal al trabajador en el parte correspondiente.
Mensualmente se notificará a la autoridad laboral conjuntamente por empresa y comité o
delegados de personal, en su caso, las horas extraordinarias realizadas con la calificación
correspondiente a efectos de dar cumplimiento a lo establecido en la normativa vigente sobre
cotización a la seguridad social.
Las horas extraordinarias se abonarán con un 75% de recargo con respecto al valor de la hora
ordinaria.
La fórmula para determinar el valor de esta última será la siguiente:
SH = salario base individual.
16 = doce mensualidades + cuatro pagas extras.
SC = salario convenio.
IN = incentivos, primas o comisiones.
AC = antigüedad consolidada
365 = días al año.
V = vacaciones.
D = domingos.
F = fiestas abonables y no recuperables.
H = horas efectivas trabajadas al día.
BOCM-20230722-3
Pág. 24
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 22 DE JULIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 173
Este derecho es individual de la persona trabajadora sin que pueda transferirse su ejercicio al
otro progenitor.
La suspensión del contrato de trabajo, transcurridas las primeras seis semanas inmediatamente
posteriores al parto, podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o de jornada parcial, previo
acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora, y conforme se determine reglamentariamente.
La persona trabajadora deberá comunicar a la empresa, con una antelación mínima de quince
días, el ejercicio de este derecho en los términos establecidos, en su caso, en los convenios
colectivos. Cuando los dos progenitores que ejerzan este derecho trabajen para la misma
empresa, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas y
objetivas, debidamente motivadas por escrito
Se aplicará paulatinamente en la forma establecida por la disposición transitoria decimotercera
del Estatuto de los trabajadores, añadida por el art. 2.18 del Real Decreto-ley 6/2019.
Artículo 21. Horas extraordinarias.— No se podrán realizar horas extraordinarias con
carácter habitual, y se considerarán como tales las que excedan de lo establecido en el artículo 11.
Tampoco podrá realizarse el trabajo en la tarde de los sábados o aperturas extraordinarias en
base a la realización de horas extraordinarias por los trabajadores, si bien pueden servir de apoyo
a dichas aperturas.
Asimismo, en cada empresa se analizará conjuntamente entre los representantes sindicales de
los trabajadores o con ellos mismos, en caso de no existir delegados de personal o comité de
empresa, y la empresa, la posibilidad de realizar nuevas contrataciones, dentro de las modalidades
de contratación vigentes, en sustitución de las horas extraordinarias suprimidas.
En situaciones excepcionales, determinadas por las condiciones de trabajo, previo informe a
los representantes de los trabajadores, podrá realizarse un número determinado de horas que no
excedan de las ochenta al año.
Las horas extraordinarias podrán ser compensadas por un tiempo equivalente de descanso en
lugar de ser retribuidas monetariamente, siempre que exista acuerdo entre empresario y
trabajador.
La dirección de la empresa informará mensualmente al comité de empresa, delegados de
personal y delegados sindicales sobre el número de horas extraordinarias realizadas,
especificando las causas y en su caso la distribución por secciones. Asimismo, en función de esta
información y de los criterios más arriba señalados, la empresa y los representantes legales de los
trabajadores determinarán el carácter y naturaleza de las horas extraordinarias.
La realización de horas extraordinarias conforme establece el artículo 35 del estatuto de los
trabajadores, se registrará día a día y se totalizará semanalmente, entregando copia del resumen
semanal al trabajador en el parte correspondiente.
Mensualmente se notificará a la autoridad laboral conjuntamente por empresa y comité o
delegados de personal, en su caso, las horas extraordinarias realizadas con la calificación
correspondiente a efectos de dar cumplimiento a lo establecido en la normativa vigente sobre
cotización a la seguridad social.
Las horas extraordinarias se abonarán con un 75% de recargo con respecto al valor de la hora
ordinaria.
La fórmula para determinar el valor de esta última será la siguiente:
SH = salario base individual.
16 = doce mensualidades + cuatro pagas extras.
SC = salario convenio.
IN = incentivos, primas o comisiones.
AC = antigüedad consolidada
365 = días al año.
V = vacaciones.
D = domingos.
F = fiestas abonables y no recuperables.
H = horas efectivas trabajadas al día.
BOCM-20230722-3
Pág. 24
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID