C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230722-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 7 de julio de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector de Comercio de Óptica al Detalle y Talleres Anejos de la Comunidad de Madrid, suscrito por la Asociación Española de Cadenas de Óptica (AECOCC), Asociación Empresarios de Comercios de Óptica (AECOP), Asociación de Ópticas Madrid y por la representación sindical, CC. OO. Industria y UGT-FICA Madrid (código número 28003015011981)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 173

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 22 DE JULIO DE 2023

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3. Suspensión del contrato de trabajo y derecho a percibir la prestación de desempleo .
El contrato de trabajo podrá suspenderse por decisión de la trabajadora que se vea obligada a
abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género.
(Estatuto de los Trabajadores, art. 45.1.n).
4. Extinción del contrato de trabajo con derecho a la prestación de desempleo
El contrato de trabajo podrá extinguirse por decisión de la trabajadora que se vea obligada a
abandonar definitivamente su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de
género (Estatuto de los Trabajadores, art. 49.1.m))
5. Ausencias o faltas de puntualidad al trabajo
Las ausencias o faltas de puntualidad motivadas por las situaciones físicas o psicológicas
derivadas de la violencia de género se considerarán justificadas cuando así lo determinen los servicios
sociales de atención o servicios de salud, según proceda, sin perjuicio de que dichas ausencias sean
comunicadas por la trabajadora a la empresa a la mayor brevedad posible. (Ley de Violencia de
Género, art. 21.4)
6. Despido de la trabajadora víctima de violencia de género
Será nulo el despido de las trabajadoras víctimas de violencia de género por el ejercicio de su
derecho a la tutela judicial efectiva o de los derechos reconocidos en el Estatuto de los
Trabajadores para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral.
(Estatuto de los Trabajadores, art. 55.5.b))
7. Sustitución de una trabajadora víctima de violencia de género
La suscripción de un contrato de interinidad para sustituir a una trabajadora víctima de la
violencia de género que haya suspendido el contrato de trabajo o ejercitado su derecho a la
movilidad geográfica o al cambio de centro de trabajo, tendrá una bonificación del 100% de las
cuotas empresariales por contingencias comunes durante todo el período de suspensión del
contrato de la trabajadora sustituida o durante seis meses en los supuestos de movilidad
geográfica o cambio de centro de trabajo. (Ley de Violencia de Género, art. 21.3)
Artículo 20. Suspensión con reserva de puesto de trabajo. El nacimiento, que comprende
el parto y el cuidado de menor de doce meses, suspenderá el contrato de trabajo de la madre
biológica durante 16 semanas, de las cuales serán obligatorias las seis semanas ininterrumpidas
inmediatamente posteriores al parto, que habrán de disfrutarse a jornada completa, para asegurar
la protección de la salud de la madre.
El nacimiento suspenderá el contrato de trabajo del progenitor distinto de la madre biológica
durante 16 semanas, de las cuales serán obligatorias las seis semanas ininterrumpidas
inmediatamente posteriores al parto, que habrán de disfrutarse a jornada completa, para el
cumplimiento de los deberes de cuidado previstos en el artículo 68 del Código Civil.
En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato
deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el periodo de suspensión podrá
computarse, a instancia de la madre biológica o del otro progenitor, a partir de la fecha del alta
hospitalaria. Se excluyen de dicho cómputo las seis semanas posteriores al parto, de suspensión
obligatoria del contrato de la madre biológica.
En los casos de parto prematuro con falta de peso y en aquellos otros en que el neonato
precise, por alguna condición clínica, hospitalización a continuación del parto, por un periodo
superior a siete días, el periodo de suspensión se ampliará en tantos días como el nacido se
encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales, y en los términos en que
reglamentariamente se desarrolle.

La suspensión del contrato de cada uno de los progenitores por el cuidado de menor, una vez
transcurridas las primeras seis semanas inmediatamente posteriores al parto, podrá distribuirse a
voluntad de aquellos, en períodos semanales a disfrutar de forma acumulada o interrumpida y
ejercitarse desde la finalización de la suspensión obligatoria posterior al parto hasta que el hijo o la
hija cumpla doce meses. No obstante, la madre biológica podrá anticipar su ejercicio hasta cuatro
semanas antes de la fecha previsible del parto. El disfrute de cada período semanal o, en su caso,
de la acumulación de dichos períodos, deberá comunicarse a la empresa con una antelación
mínima de quince días.

BOCM-20230722-3

En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el periodo de suspensión no se verá reducido,
salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, se solicite la
reincorporación al puesto de trabajo.