C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230722-3)
Convenio colectivo – Resolución de 7 de julio de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector de Comercio de Óptica al Detalle y Talleres Anejos de la Comunidad de Madrid, suscrito por la Asociación Española de Cadenas de Óptica (AECOCC), Asociación Empresarios de Comercios de Óptica (AECOP), Asociación de Ópticas Madrid y por la representación sindical, CC. OO. Industria y UGT-FICA Madrid (código número 28003015011981)
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 22
SÁBADO 22 DE JULIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 173
er
Artículo 19 t . Violencia de género.-En el convencimiento de la necesidad de contribuir, desde
todos los ámbitos, a facilitar el derecho a la protección y a la asistencia social integral de la mujer
víctima de violencia de género, las partes que firman el convenio deciden suscribir el siguiente
La sociedad española, a través del poder legislativo, ha tomado conciencia y ha dado un paso
significativo en el camino de la erradicación de un problema social de actualidad como es la
discriminación de la mujer, como objeto de violencia, por el mero hecho de ser mujer.
La aprobación de la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de
Género (L.O. 1/2004), supone un importante reconocimiento de derechos para la mujer víctima de
la violencia de género y refuerza el compromiso para la eliminación de la violencia adquirido por
parte de las instituciones públicas y de las organizaciones sociales.
Son los poderes públicos los depositarios de la capacidad suficiente para adoptar aquellas
medidas, en todos los órdenes, para hacer efectivos los derechos de los que son titulares las
mujeres sometidas a situaciones de violencia y, por tanto, de discriminación. En consecuencia, la
mencionada Ley Orgánica especifica las actuaciones y las modificaciones normativas tendentes a
hacer real y efectiva la protección a la mujer objeto de violencia.
Estas modificaciones legales también tienen su reflejo en el ámbito del Derecho social
previendo la circunstancia de la mujer en el medio laboral. La empresa, en aplicación de una
política para alcanzar un desarrollo socialmente sostenible, desea que la norma que nos ocupa,
más allá de su cumplimiento textual, pueda ser objeto de un desarrollo, y en su caso mejora, en lo
que atañe a las relaciones laborales de la mujer trabajadora.
El presente Protocolo tiene por objeto sensibilizar a través de su difusión al personal de las
diferentes empresas que se acogen al presente convenio contra cualquier acto de violencia física y
psicológica que, como manifestación de desigualdad y discriminación por razón de sexo, ejerce un
hombre sobre una mujer; incluida las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones
o la privación arbitraria de libertad.
Este artículo está dirigido a proporcionar un apoyo global y coordinado en la empresa, a
aquellas trabajadoras víctimas de la violencia de género en la concreción definida en la L.O.
1/2004, desde el preciso momento de la existencia de orden judicial de protección a favor de la
mujer o bien informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia de
género sobre aquella.
Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género:
1. Reducción de la jornada de trabajo y reordenación del tiempo de trabajo (Estatuto de los
Trabajadores, art. 37.8)
La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho, para hacer efectiva su
protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con
disminución proporcional del salario o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la
adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del
tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa.
Estos derechos se podrán ejercitar en los términos que para estos supuestos concretos se
establezcan en los convenios colectivos o en los acuerdos entre la empresa y los representantes
de los trabajadores o conforme al acuerdo entre la empresa y la trabajadora afectada.
En su defecto, la concreción de estos derechos corresponderá a la trabajadora. Las
discrepancias surgidas entre empresario y trabajadora serán resueltas por la jurisdicción
competente a través del procedimiento establecido en el artículo 138 bis de la Ley de
Procedimiento Laboral.
La trabajadora víctima de violencia de género que se vea obligada a abandonar el puesto de
trabajo en la localidad donde venía prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o su
derecho a la asistencia social integral, tendrá derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo,
del mismo grupo profesional o categoría equivalente, que la empresa tenga vacante en cualquier
otro de sus centros de trabajo.
La empresa estará obligada a comunicar a la trabajadora las vacantes existentes en dicho
momento o las que se pudieran producir en el futuro.
El traslado o el cambio de centro de trabajo tendrán una duración inicial de seis meses, durante
los cuales la empresa tendrá la obligación de reservar el puesto que anteriormente ocupaba la
trabajadora.
Terminado este período, la trabajadora podrá optar entre el regreso al anterior o la continuidad
en el nuevo puesto, en cuyo caso, decaerá la mencionada obligación de reserva.
BOCM-20230722-3
2. Recolocación en otro centro de trabajo (Estatuto de los Trabajadores, art. 40.4).
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 22
SÁBADO 22 DE JULIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 173
er
Artículo 19 t . Violencia de género.-En el convencimiento de la necesidad de contribuir, desde
todos los ámbitos, a facilitar el derecho a la protección y a la asistencia social integral de la mujer
víctima de violencia de género, las partes que firman el convenio deciden suscribir el siguiente
La sociedad española, a través del poder legislativo, ha tomado conciencia y ha dado un paso
significativo en el camino de la erradicación de un problema social de actualidad como es la
discriminación de la mujer, como objeto de violencia, por el mero hecho de ser mujer.
La aprobación de la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de
Género (L.O. 1/2004), supone un importante reconocimiento de derechos para la mujer víctima de
la violencia de género y refuerza el compromiso para la eliminación de la violencia adquirido por
parte de las instituciones públicas y de las organizaciones sociales.
Son los poderes públicos los depositarios de la capacidad suficiente para adoptar aquellas
medidas, en todos los órdenes, para hacer efectivos los derechos de los que son titulares las
mujeres sometidas a situaciones de violencia y, por tanto, de discriminación. En consecuencia, la
mencionada Ley Orgánica especifica las actuaciones y las modificaciones normativas tendentes a
hacer real y efectiva la protección a la mujer objeto de violencia.
Estas modificaciones legales también tienen su reflejo en el ámbito del Derecho social
previendo la circunstancia de la mujer en el medio laboral. La empresa, en aplicación de una
política para alcanzar un desarrollo socialmente sostenible, desea que la norma que nos ocupa,
más allá de su cumplimiento textual, pueda ser objeto de un desarrollo, y en su caso mejora, en lo
que atañe a las relaciones laborales de la mujer trabajadora.
El presente Protocolo tiene por objeto sensibilizar a través de su difusión al personal de las
diferentes empresas que se acogen al presente convenio contra cualquier acto de violencia física y
psicológica que, como manifestación de desigualdad y discriminación por razón de sexo, ejerce un
hombre sobre una mujer; incluida las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones
o la privación arbitraria de libertad.
Este artículo está dirigido a proporcionar un apoyo global y coordinado en la empresa, a
aquellas trabajadoras víctimas de la violencia de género en la concreción definida en la L.O.
1/2004, desde el preciso momento de la existencia de orden judicial de protección a favor de la
mujer o bien informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia de
género sobre aquella.
Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género:
1. Reducción de la jornada de trabajo y reordenación del tiempo de trabajo (Estatuto de los
Trabajadores, art. 37.8)
La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho, para hacer efectiva su
protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con
disminución proporcional del salario o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la
adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del
tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa.
Estos derechos se podrán ejercitar en los términos que para estos supuestos concretos se
establezcan en los convenios colectivos o en los acuerdos entre la empresa y los representantes
de los trabajadores o conforme al acuerdo entre la empresa y la trabajadora afectada.
En su defecto, la concreción de estos derechos corresponderá a la trabajadora. Las
discrepancias surgidas entre empresario y trabajadora serán resueltas por la jurisdicción
competente a través del procedimiento establecido en el artículo 138 bis de la Ley de
Procedimiento Laboral.
La trabajadora víctima de violencia de género que se vea obligada a abandonar el puesto de
trabajo en la localidad donde venía prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o su
derecho a la asistencia social integral, tendrá derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo,
del mismo grupo profesional o categoría equivalente, que la empresa tenga vacante en cualquier
otro de sus centros de trabajo.
La empresa estará obligada a comunicar a la trabajadora las vacantes existentes en dicho
momento o las que se pudieran producir en el futuro.
El traslado o el cambio de centro de trabajo tendrán una duración inicial de seis meses, durante
los cuales la empresa tendrá la obligación de reservar el puesto que anteriormente ocupaba la
trabajadora.
Terminado este período, la trabajadora podrá optar entre el regreso al anterior o la continuidad
en el nuevo puesto, en cuyo caso, decaerá la mencionada obligación de reserva.
BOCM-20230722-3
2. Recolocación en otro centro de trabajo (Estatuto de los Trabajadores, art. 40.4).