C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230722-3)
Convenio colectivo – Resolución de 7 de julio de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector de Comercio de Óptica al Detalle y Talleres Anejos de la Comunidad de Madrid, suscrito por la Asociación Española de Cadenas de Óptica (AECOCC), Asociación Empresarios de Comercios de Óptica (AECOP), Asociación de Ópticas Madrid y por la representación sindical, CC. OO. Industria y UGT-FICA Madrid (código número 28003015011981)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 173
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 22 DE JULIO DE 2023
Pág. 19
Estas personas deberán reunir las debidas condiciones de aptitud, objetividad e imparcialidad
que requiere el procedimiento.
No podrán tener relación de dependencia directa o parentesco con cualquiera de las partes.
Tampoco podrán ser instructoras de estos procedimientos quienes tengan el carácter de
persona denunciada o denunciante.
La Comisión instructora iniciará el procedimiento, cuando cualquiera de las personas que
puedan formar parte tengan indicios suficientes de la existencia de una conducta constitutiva de
acoso sexual y/o por razón de sexo.
Prestará apoyo y ayuda a las personas presuntamente acosadas, incluida la recomendación de
medidas cautelares, y realizará las gestiones y trámites oportunos para el esclarecimiento de los
hechos, recabando cuanta información considere conveniente y realizando las entrevistas y demás
actuaciones que estime necesarias.
Entre ellas recabar información cuantitativa y cualitativa de los indicadores del servicio de
prevención.
6.2.3 Procedimiento abreviado:
Su objetivo es resolver el problema de una forma ágil, en las ocasiones en que el hecho de
manifestar a la persona denunciada las consecuencias ofensivas e intimidatorias que se generan
de su comportamiento, sea suficiente para que se solucione el problema.
Una vez iniciado el procedimiento o bien de oficio, o tras la oportuna denuncia, las personas
instructoras se encargarán de entrevistarse, por separado, con la persona denunciante y
denunciada o cualquier otra persona que estime necesaria.
A la vista del resultado de las reuniones mantenidas, la parte instructora elevará su dictamen a
la Dirección de RRHH, a las partes afectadas y a la comisión de igualdad, lo que no podrá
prolongarse en más de 7 días.
En el supuesto de que la situación no se pueda solucionar manifestando a la persona
denunciada la necesidad de modificar su comportamiento o cuando la gravedad de los hechos así
lo indique, se dará paso al procedimiento formal.
6.2.4 Procedimiento formal:
Junto a las entrevistas a la persona afectada y a la persona denunciada, se practicarán cuantas
pruebas de carácter documental, entrevistas u otras pruebas que se estimen necesarias, con el fin
de conseguir la interrupción de la situación de acoso. En todo caso, operará la inversión de la
carga de la prueba.
Durante la tramitación del expediente, tan pronto como haya indicios de la existencia de acoso
sexual y/o por razón de sexo, la Comisión Instructora podrá proponer a la Dirección de la empresa,
la medida de separación de las personas implicadas, sin menoscabo de sus condiciones laborales
u otra medida cautelar, lo que se deberá efectuar de carácter inmediato.
La instrucción concluirá con un informe, que será elevado a la Dirección de RRHH, la Comisión
de Igualdad y a las partes afectadas. Todo el procedimiento no podrá extenderse a más de 20 días
naturales.
Elaboración del informe.
x
Antecedentes del caso, que incluirán un resumen de los argumentos planteados por cada
una de las partes implicadas.
x
Descripción de los principales hechos del caso.
x
Resumen de las diligencias practicadas.
x
Valoración final con las aportaciones particulares que pudiera haber y pruebas de medidas.
x
Determinación expresa de la existencia o no de acoso.
x
Firma de las personas de la Comisión Instructora.
6.2.5 Acciones a adoptar del procedimiento:
Si se determina la existencia de acoso, se dará traslado del informe final acordado a la
Dirección de la Empresa, para que adopte las medidas disciplinarias que correspondan, decisión
que se tomará en el plazo máximo de 10 días naturales.
BOCM-20230722-3
El informe debe incluir la siguiente información:
B.O.C.M. Núm. 173
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 22 DE JULIO DE 2023
Pág. 19
Estas personas deberán reunir las debidas condiciones de aptitud, objetividad e imparcialidad
que requiere el procedimiento.
No podrán tener relación de dependencia directa o parentesco con cualquiera de las partes.
Tampoco podrán ser instructoras de estos procedimientos quienes tengan el carácter de
persona denunciada o denunciante.
La Comisión instructora iniciará el procedimiento, cuando cualquiera de las personas que
puedan formar parte tengan indicios suficientes de la existencia de una conducta constitutiva de
acoso sexual y/o por razón de sexo.
Prestará apoyo y ayuda a las personas presuntamente acosadas, incluida la recomendación de
medidas cautelares, y realizará las gestiones y trámites oportunos para el esclarecimiento de los
hechos, recabando cuanta información considere conveniente y realizando las entrevistas y demás
actuaciones que estime necesarias.
Entre ellas recabar información cuantitativa y cualitativa de los indicadores del servicio de
prevención.
6.2.3 Procedimiento abreviado:
Su objetivo es resolver el problema de una forma ágil, en las ocasiones en que el hecho de
manifestar a la persona denunciada las consecuencias ofensivas e intimidatorias que se generan
de su comportamiento, sea suficiente para que se solucione el problema.
Una vez iniciado el procedimiento o bien de oficio, o tras la oportuna denuncia, las personas
instructoras se encargarán de entrevistarse, por separado, con la persona denunciante y
denunciada o cualquier otra persona que estime necesaria.
A la vista del resultado de las reuniones mantenidas, la parte instructora elevará su dictamen a
la Dirección de RRHH, a las partes afectadas y a la comisión de igualdad, lo que no podrá
prolongarse en más de 7 días.
En el supuesto de que la situación no se pueda solucionar manifestando a la persona
denunciada la necesidad de modificar su comportamiento o cuando la gravedad de los hechos así
lo indique, se dará paso al procedimiento formal.
6.2.4 Procedimiento formal:
Junto a las entrevistas a la persona afectada y a la persona denunciada, se practicarán cuantas
pruebas de carácter documental, entrevistas u otras pruebas que se estimen necesarias, con el fin
de conseguir la interrupción de la situación de acoso. En todo caso, operará la inversión de la
carga de la prueba.
Durante la tramitación del expediente, tan pronto como haya indicios de la existencia de acoso
sexual y/o por razón de sexo, la Comisión Instructora podrá proponer a la Dirección de la empresa,
la medida de separación de las personas implicadas, sin menoscabo de sus condiciones laborales
u otra medida cautelar, lo que se deberá efectuar de carácter inmediato.
La instrucción concluirá con un informe, que será elevado a la Dirección de RRHH, la Comisión
de Igualdad y a las partes afectadas. Todo el procedimiento no podrá extenderse a más de 20 días
naturales.
Elaboración del informe.
x
Antecedentes del caso, que incluirán un resumen de los argumentos planteados por cada
una de las partes implicadas.
x
Descripción de los principales hechos del caso.
x
Resumen de las diligencias practicadas.
x
Valoración final con las aportaciones particulares que pudiera haber y pruebas de medidas.
x
Determinación expresa de la existencia o no de acoso.
x
Firma de las personas de la Comisión Instructora.
6.2.5 Acciones a adoptar del procedimiento:
Si se determina la existencia de acoso, se dará traslado del informe final acordado a la
Dirección de la Empresa, para que adopte las medidas disciplinarias que correspondan, decisión
que se tomará en el plazo máximo de 10 días naturales.
BOCM-20230722-3
El informe debe incluir la siguiente información: