C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230722-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 7 de julio de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector de Comercio de Óptica al Detalle y Talleres Anejos de la Comunidad de Madrid, suscrito por la Asociación Española de Cadenas de Óptica (AECOCC), Asociación Empresarios de Comercios de Óptica (AECOP), Asociación de Ópticas Madrid y por la representación sindical, CC. OO. Industria y UGT-FICA Madrid (código número 28003015011981)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 18

SÁBADO 22 DE JULIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 173

x

Las personas implicadas podrán estar acompañadas en todas las fases del procedimiento
por una persona asesora.

x

El acoso en cualquiera de sus modalidades tendrá el tratamiento establecido en el régimen
disciplinario de aplicación para las faltas graves y muy graves.

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En los casos de acoso sexual y acoso por razón de sexo operará la inversión de la carga de
la prueba. Es la parte demandada, por tanto, quien debe probar la ausencia de
discriminación en las medidas adoptadas y su proporcionalidad

6.2 Procedimiento
El procedimiento se inicia con la presentación de la denuncia.
La denuncia de la situación podrá ser presentada directamente por la persona afectada o por
cualquier persona que tenga conocimiento de la situación, así como por cualquier persona que
forme parte de la RLPT.
Se presentará por cualquiera de las siguientes opciones:
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Ante el departamento de Recursos Humanos,

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Ante la representación sindical,

x

Ante cualquier integrante de la Comisión de Igualdad,

x

Mediante el correo electrónico habilitado en la Empresa para recibir este tipo de denuncias.

Sea cual sea la forma de presentación tendrá que enviarse al buzón de denuncia para la
apertura del expediente por parte de las personas responsables del procedimiento de instrucción.
6.2.1 Requisitos de la denuncia
La denuncia se realizará siempre por escrito. Las personas responsables de la instrucción del
procedimiento le asignarán un número de expediente en el plazo máximo de dos días desde la
presentación de la denuncia.
La denuncia deberá contener la siguiente información (se adjunta un formulario):
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Identificación de la persona denunciante y datos para contactar con la misma.

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Identificación de la persona denunciada y puesto que ocupa.

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Identificación de la presunta víctima y puesto que ocupa.

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Una descripción cronológica y detallada de los hechos (desde cuando se tiene
conocimiento de los hechos, personas implicadas, origen del conflicto, hechos ocurridos
especificando lugar y fechas, etc.)

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Identificación de posibles testigos.

x

Copia de toda la documentación que pueda acreditar los hechos u otra información que se
estime pertinente.

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Firma de la persona denunciante en prueba de conformidad.

La persona que presenta una denuncia recibirá un escrito con el nombre, DNI y firma de la
persona que recibe la denuncia, fecha en la que hace entrega de la misma y número de
expediente.
En cualquier caso, la omisión de alguno de los datos fijados en este apartado no impedirá la
actuación de la comisión instructora siempre que del escrito remitido pueda deducirse la existencia
de una posible situación de acoso, sin perjuicio de que en la investigación se subsanen todos los
datos requeridos.

6.2.2 Comisión instructora
La instrucción de este procedimiento será responsabilidad de la comisión instructora, que
estará formada: por parte de la empresa la Dirección de Recursos Humanos o la persona
designada por esta; y por parte de la representación sindical, las personas que forman parte de la
comisión de seguimiento del plan de igualdad elegirán a quien les represente.
Las personas que formen la comisión instructora tendrán acceso al correo electrónico de
denuncias habilitado para poder gestionarlas.

BOCM-20230722-3

La comisión instructora deberá intervenir en todo caso cuando así le sea requerido por la
autoridad laboral o la jurisdicción social o de otro orden, aunque no conste la existencia de
denuncia previa.