C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230722-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 7 de julio de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector de Comercio de Óptica al Detalle y Talleres Anejos de la Comunidad de Madrid, suscrito por la Asociación Española de Cadenas de Óptica (AECOCC), Asociación Empresarios de Comercios de Óptica (AECOP), Asociación de Ópticas Madrid y por la representación sindical, CC. OO. Industria y UGT-FICA Madrid (código número 28003015011981)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 173

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 22 DE JULIO DE 2023

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medidas, se eliminará cualquier imagen, cartel, publicidad, etc. que contenga una visión
sexista y estereotipada de mujeres y hombres.
x

Cuando se detecten conductas no admitidas en un determinado colectivo o equipo de
trabajo, la Dirección de la Empresa se dirigirá inmediatamente a la persona responsable de
dicho colectivo/equipo, a fin de informarle sobre la situación detectada, las obligaciones que
deben respetarse y las consecuencias que se derivan de su incumplimiento, y proceder a
poner en marcha el protocolo.

La Empresa mantendrá actitud activa en la adopción de nuevas medidas o en la mejora de las
existentes, que permitan alcanzar una óptima convivencia en el trabajo, salvaguardando los
derechos de las personas trabajadoras.
5. AMBITO DE APLICACIÓN Y VIGENCIA
Este procedimiento afecta a todas las personas vinculadas a la empresa por la prestación de
servicios profesionales, ya sea una relación laboral por cuenta ajena (cualquiera que sea su
modalidad, jornada o duración), un contrato de puesta a disposición suscrito con una Empresa de
Empleo Temporal o una relación de carácter especial, una persona autónoma o la participación por
prácticas curriculares o como becario/a.
El personal de cualquier empresa auxiliar que opere en el centro o centros de trabajo de la
empresa deberá respetar igualmente las normas de prevención del acoso sexual y/o por razón de
sexo aquí establecidas. La Dirección de la empresa comunicará a las empresas auxiliares la
existencia del presente Protocolo y en su política de coordinación de prevención de riesgos con las
mismas incluirá esta materia.
A la finalización de cada plan de igualdad el protocolo renovará su vigencia por la duración del
siguiente plan y se revisará si fuera necesario, sin perjuicio de que, en función de las necesidades
que se detecten en su seguimiento, se pueda modificar, incorporar acciones o actualizar a los
cambios legales.
El presente protocolo tendrá la vigencia del convenio, sin perjuicio de que, en función de las
necesidades que se detecten será la comisión mixta quien efectuará las actualizaciones por
cambios legales, o las modificaciones que se deban incorporar.
De acuerdo con lo establecido en el Convenio de Ginebra, el presente Protocolo se aplica a la
violencia y el acoso en el mundo del trabajo, que se produce durante el trabajo, en relación con el
trabajo o como resultado del mismo:
a) En el lugar de trabajo, inclusive en los espacios públicos y privados cuando son un lugar de
trabajo;
b) En los lugares donde se paga la persona trabajadora, donde ésta toma su descanso o
donde come, o en los que utiliza instalaciones sanitarias o de aseo y en los vestuarios;
c) En los desplazamientos, viajes, eventos o actividades sociales o de formación relacionados
con el trabajo;
d) En el marco de las comunicaciones que estén relacionadas con el trabajo, incluidas las
realizadas por medio de tecnologías de la información y de la comunicación;
e) En el alojamiento proporcionado por la empresa, y
f) En los trayectos entre el domicilio y el lugar de trabajo
6. PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN EN CASO DE DENUNCIA POR ACOSO
Garantías que acompañarán al procedimiento:

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Protección de la intimidad, confidencialidad y dignidad de las personas implicadas.

x

Protección de la persona presuntamente acosada en cuanto a su seguridad y salud.

x

Garantía de preservación de la identidad de la persona denunciante y denunciada.

x

Audiencia imparcial y tratamiento justo para todas las personas afectadas.

x

No se divulgará ninguna información a partes o personas no implicadas en el caso, salvo
que sea necesario para la investigación.

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Tramitación urgente, sin demoras indebidas.

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Investigación profesional y exhaustiva de los hechos denunciados.

x

Adopción de las medidas de todo orden, incluidas en su caso las de carácter disciplinario,
contra la/s persona/s cuyas conductas de acoso resulten acreditadas.

BOCM-20230722-3

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