C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230722-3)
Convenio colectivo – Resolución de 7 de julio de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector de Comercio de Óptica al Detalle y Talleres Anejos de la Comunidad de Madrid, suscrito por la Asociación Española de Cadenas de Óptica (AECOCC), Asociación Empresarios de Comercios de Óptica (AECOP), Asociación de Ópticas Madrid y por la representación sindical, CC. OO. Industria y UGT-FICA Madrid (código número 28003015011981)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 16
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 22 DE JULIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 173
Conductas constitutivas de acoso por razón de sexo
Serán conductas constitutivas de acoso por razón de sexo, entre otras:
x
Aquellas que supongan un trato desfavorable hacia la persona, relacionado con el
embarazo o con el cuidado del menor.
x
Las medidas organizacionales ejecutadas en función del sexo, o cualquier otra
circunstancia enumerada en el apartado anterior, de una persona, con fines degradantes
(exclusión, aislamiento, evaluación no equitativa del desempleo, asignación de tareas
degradantes, sin sentido o por debajo de su capacidad profesional, etc).
x
Comportamientos, conductas o prácticas que se tomen en función del sexo de una persona
de forma explícita o implícita y que tengan efecto sobre el empleo o las condiciones de
trabajo.
x
Ridiculizar a personas porque las tareas que asumen no se ajustan a su rol o estereotipo
por razón de sexo impuesto cultural o socialmente.
x
Chistes, burlas que ridiculicen el sexo, o la orientación u expresión sexual o cualquier otra
condición o circunstancia personal o social.
x
Menospreciar el trabajo y la capacidad intelectual de las personas por las circunstancias
recogidas en el apartado anterior.
Ciberacoso o acoso virtual
Aquellas situaciones de acoso sexual, acoso por razón de sexo o acoso moral que se puedan
producir durante el trabajo, en relación con el trabajo o como resultado del mismo en el marco de
las comunicaciones que estén relacionadas con el trabajo por medio de tecnologías de la
información y de la comunicación.
En ningún caso estos ejemplos de conductas pretenden ser una enumeración detallada de
todas las que sean susceptibles de ser consideradas situación de acoso por razón de sexo, en
cada caso concreto se deberán evaluar el impacto de las mismas.
4. MEDIDAS DE PREVENCIÓN DEL ACOSO
x
Difusión a toda la plantilla del protocolo de prevención y actuación en los casos de acoso y
asegurar que el protocolo está disponible para toda la plantilla.
x
La empresa deberá promover la sensibilización y ofrecerán la formación para la protección
integral contra el acoso sexual y/o por razón de sexo y contra las violencias
sexuales.(L.O.10/2022, de 6 de septiembre de garantía integral de la libertad sexual)
x
La empresa incluirá en la valoración de riesgos de los distintos puestos ocupados por las
personas trabajadoras, la violencia sexual como uno de factores de riesgos laborales a
tener en cuenta. (L.O.10/2022, de 6 de septiembre de garantía integral de la libertad sexual)
x
Diagnóstico previo de la situación real de las mujeres y hombres de la empresa en sus
condiciones de trabajo conforme a lo acordado con la representación legal de las personas
trabajadoras. (en el caso de que no se hubiera llevado a cabo).
x
Asegurar que en las evaluaciones de riesgos psicosociales y de clima laboral se incluyen
preguntas relativas al acoso sexual o por razón de sexo, violencia de género y violencia sexual.
x
Promover un entorno de respeto, corrección en el ambiente de trabajo, inculcando a todo el
personal los valores de igualdad de trato, respeto, dignidad y libre desarrollo de la
personalidad.
x
Favorecer la integración del personal de nuevo ingreso, evitando situaciones de aislamiento
mediante un seguimiento de la persona trabajadora, no sólo en su proceso de acogida
inicial, sino también con posterioridad al mismo.
x
Se facilitará información y formación a la plantilla sobre los principios y valores que deben
respetarse en la empresa y sobre las conductas que no se admiten.
x
Prohibición de las insinuaciones o manifestaciones que sean contrarias a los principios
reseñados, tanto en el lenguaje, como en las comunicaciones y en las actitudes. Entre otras
BOCM-20230722-3
Con el objeto de prevenir el acoso o situaciones potencialmente constitutivas de acoso,
además del presente protocolo, se establecerán las siguientes medidas:
Pág. 16
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 22 DE JULIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 173
Conductas constitutivas de acoso por razón de sexo
Serán conductas constitutivas de acoso por razón de sexo, entre otras:
x
Aquellas que supongan un trato desfavorable hacia la persona, relacionado con el
embarazo o con el cuidado del menor.
x
Las medidas organizacionales ejecutadas en función del sexo, o cualquier otra
circunstancia enumerada en el apartado anterior, de una persona, con fines degradantes
(exclusión, aislamiento, evaluación no equitativa del desempleo, asignación de tareas
degradantes, sin sentido o por debajo de su capacidad profesional, etc).
x
Comportamientos, conductas o prácticas que se tomen en función del sexo de una persona
de forma explícita o implícita y que tengan efecto sobre el empleo o las condiciones de
trabajo.
x
Ridiculizar a personas porque las tareas que asumen no se ajustan a su rol o estereotipo
por razón de sexo impuesto cultural o socialmente.
x
Chistes, burlas que ridiculicen el sexo, o la orientación u expresión sexual o cualquier otra
condición o circunstancia personal o social.
x
Menospreciar el trabajo y la capacidad intelectual de las personas por las circunstancias
recogidas en el apartado anterior.
Ciberacoso o acoso virtual
Aquellas situaciones de acoso sexual, acoso por razón de sexo o acoso moral que se puedan
producir durante el trabajo, en relación con el trabajo o como resultado del mismo en el marco de
las comunicaciones que estén relacionadas con el trabajo por medio de tecnologías de la
información y de la comunicación.
En ningún caso estos ejemplos de conductas pretenden ser una enumeración detallada de
todas las que sean susceptibles de ser consideradas situación de acoso por razón de sexo, en
cada caso concreto se deberán evaluar el impacto de las mismas.
4. MEDIDAS DE PREVENCIÓN DEL ACOSO
x
Difusión a toda la plantilla del protocolo de prevención y actuación en los casos de acoso y
asegurar que el protocolo está disponible para toda la plantilla.
x
La empresa deberá promover la sensibilización y ofrecerán la formación para la protección
integral contra el acoso sexual y/o por razón de sexo y contra las violencias
sexuales.(L.O.10/2022, de 6 de septiembre de garantía integral de la libertad sexual)
x
La empresa incluirá en la valoración de riesgos de los distintos puestos ocupados por las
personas trabajadoras, la violencia sexual como uno de factores de riesgos laborales a
tener en cuenta. (L.O.10/2022, de 6 de septiembre de garantía integral de la libertad sexual)
x
Diagnóstico previo de la situación real de las mujeres y hombres de la empresa en sus
condiciones de trabajo conforme a lo acordado con la representación legal de las personas
trabajadoras. (en el caso de que no se hubiera llevado a cabo).
x
Asegurar que en las evaluaciones de riesgos psicosociales y de clima laboral se incluyen
preguntas relativas al acoso sexual o por razón de sexo, violencia de género y violencia sexual.
x
Promover un entorno de respeto, corrección en el ambiente de trabajo, inculcando a todo el
personal los valores de igualdad de trato, respeto, dignidad y libre desarrollo de la
personalidad.
x
Favorecer la integración del personal de nuevo ingreso, evitando situaciones de aislamiento
mediante un seguimiento de la persona trabajadora, no sólo en su proceso de acogida
inicial, sino también con posterioridad al mismo.
x
Se facilitará información y formación a la plantilla sobre los principios y valores que deben
respetarse en la empresa y sobre las conductas que no se admiten.
x
Prohibición de las insinuaciones o manifestaciones que sean contrarias a los principios
reseñados, tanto en el lenguaje, como en las comunicaciones y en las actitudes. Entre otras
BOCM-20230722-3
Con el objeto de prevenir el acoso o situaciones potencialmente constitutivas de acoso,
además del presente protocolo, se establecerán las siguientes medidas: