C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230722-3)
Convenio colectivo – Resolución de 7 de julio de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector de Comercio de Óptica al Detalle y Talleres Anejos de la Comunidad de Madrid, suscrito por la Asociación Española de Cadenas de Óptica (AECOCC), Asociación Empresarios de Comercios de Óptica (AECOP), Asociación de Ópticas Madrid y por la representación sindical, CC. OO. Industria y UGT-FICA Madrid (código número 28003015011981)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 20
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 22 DE JULIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 173
Si la sanción impuesta no determina el despido de la persona que ha realizado el acto de
acoso, se tomarán las medidas oportunas para que aquella y la víctima no convivan en el mismo
entorno laboral, teniendo la persona agredida la opción de permanecer en su puesto o la
posibilidad de solicitar un traslado; medidas que no podrán suponer ni una mejora ni un detrimento
de sus condiciones laborales.
En el caso de que se haya probado que no existe acoso, se archivará el expediente.
Si con motivo de la investigación realizada, se constata la inexistencia del acoso, pero se pone
de manifiesto que subyace un conflicto personal relevante generado por el trabajo, la comisión de
investigación trasladará esta conclusión a su informe para que la dirección de la empresa actúe en
consecuencia.
7. MEDIDAS A ADOPTAR TRAS LA FINALIZACIÓN DEL PROCEDIMIENTO EN EL QUE
SE HA CONSTATADO EL ACOSO.
Finalizado el procedimiento, la Comisión Instructora podrá proponer las siguientes medidas:
x
Apoyo psicológico y social a la persona acosada.
x
La empresa pondrá a disposición de la persona acosada todas las medidas acordadas de
protección para las personas víctimas de violencia de género o de violencia sexual.
x
Modificación de aquellas condiciones laborales que, previo consentimiento de la persona
trabajadora acosada se estime beneficiosas para su recuperación.
x
Adopción de medidas de vigilancia en protección de la persona trabajadora acosada.
x
La empresa tomará las medidas pertinentes para evitar la reincidencia de las personas
sancionadas.
x
Se facilitará formación o reciclaje para la actualización profesional de la víctima cuando esta
haya permanecido en IT un periodo prolongado.
x
Reiteración de los estándares éticos y morales de la empresa.
x
Evaluación de riesgos psicosociales en la empresa.
8. SEGUIMIENTO Y EVALUACION DEL PROTOCOLO PARA LOS CASOS DE ACOSO
SEXUAL O POR RAZÓN DE SEXO
Será la Comisión de Seguimiento y Evaluación del plan de igualdad la que asumirá las
funciones de seguimiento y evaluación de los protocolos de prevención del acoso sexual y por
razón de sexo aquí establecidas.
En el caso de que no exista Comisión de seguimiento y evaluación del Plan de Igualdad será la
Comisión Instructora la que deberá efectuar el seguimiento del presente protocolo. Al efecto
realizará las siguientes funciones:
1. Se reunirá anualmente para revisar las denuncias de acoso, y elaborará un informe
conjunto de sus actuaciones, que será entregado a la dirección de la empresa, y del que se dará
publicidad a la totalidad de la plantilla. El citado informe debe respetar el derecho a la intimidad y
confidencialidad de las personas implicadas.
2. Elaborará un informe anual para asegurar la eficacia y confidencialidad del protocolo y
adaptarlo si se considera necesario.
Otras consideraciones
No obstante, si de la investigación realizada se pusiera en evidencia que la persona
denunciante del acoso ha actuado con acreditada falta de buena fe o con ánimo de dañar, la
empresa podrá adoptar las medidas previstas para los supuestos de transgresión de la buena fe
contractual en el Estatuto de los Trabajadores.
La regulación y procedimientos establecidos en el presente protocolo no impiden que en cada
momento, se puedan promover y tramitar cualquier otra acción para exigir las responsabilidades
administrativas, sociales, civiles o penales que en su caso correspondan.
BOCM-20230722-3
Se prohíbe expresamente cualquier represalia contra las personas que efectúen una denuncia,
atestigüen, colaboren o participen en las investigaciones que se lleven a cabo, y contra aquellas
personas que se opongan a cualquier situación de acoso frente a sí mismo o frente a terceros.
Pág. 20
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 22 DE JULIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 173
Si la sanción impuesta no determina el despido de la persona que ha realizado el acto de
acoso, se tomarán las medidas oportunas para que aquella y la víctima no convivan en el mismo
entorno laboral, teniendo la persona agredida la opción de permanecer en su puesto o la
posibilidad de solicitar un traslado; medidas que no podrán suponer ni una mejora ni un detrimento
de sus condiciones laborales.
En el caso de que se haya probado que no existe acoso, se archivará el expediente.
Si con motivo de la investigación realizada, se constata la inexistencia del acoso, pero se pone
de manifiesto que subyace un conflicto personal relevante generado por el trabajo, la comisión de
investigación trasladará esta conclusión a su informe para que la dirección de la empresa actúe en
consecuencia.
7. MEDIDAS A ADOPTAR TRAS LA FINALIZACIÓN DEL PROCEDIMIENTO EN EL QUE
SE HA CONSTATADO EL ACOSO.
Finalizado el procedimiento, la Comisión Instructora podrá proponer las siguientes medidas:
x
Apoyo psicológico y social a la persona acosada.
x
La empresa pondrá a disposición de la persona acosada todas las medidas acordadas de
protección para las personas víctimas de violencia de género o de violencia sexual.
x
Modificación de aquellas condiciones laborales que, previo consentimiento de la persona
trabajadora acosada se estime beneficiosas para su recuperación.
x
Adopción de medidas de vigilancia en protección de la persona trabajadora acosada.
x
La empresa tomará las medidas pertinentes para evitar la reincidencia de las personas
sancionadas.
x
Se facilitará formación o reciclaje para la actualización profesional de la víctima cuando esta
haya permanecido en IT un periodo prolongado.
x
Reiteración de los estándares éticos y morales de la empresa.
x
Evaluación de riesgos psicosociales en la empresa.
8. SEGUIMIENTO Y EVALUACION DEL PROTOCOLO PARA LOS CASOS DE ACOSO
SEXUAL O POR RAZÓN DE SEXO
Será la Comisión de Seguimiento y Evaluación del plan de igualdad la que asumirá las
funciones de seguimiento y evaluación de los protocolos de prevención del acoso sexual y por
razón de sexo aquí establecidas.
En el caso de que no exista Comisión de seguimiento y evaluación del Plan de Igualdad será la
Comisión Instructora la que deberá efectuar el seguimiento del presente protocolo. Al efecto
realizará las siguientes funciones:
1. Se reunirá anualmente para revisar las denuncias de acoso, y elaborará un informe
conjunto de sus actuaciones, que será entregado a la dirección de la empresa, y del que se dará
publicidad a la totalidad de la plantilla. El citado informe debe respetar el derecho a la intimidad y
confidencialidad de las personas implicadas.
2. Elaborará un informe anual para asegurar la eficacia y confidencialidad del protocolo y
adaptarlo si se considera necesario.
Otras consideraciones
No obstante, si de la investigación realizada se pusiera en evidencia que la persona
denunciante del acoso ha actuado con acreditada falta de buena fe o con ánimo de dañar, la
empresa podrá adoptar las medidas previstas para los supuestos de transgresión de la buena fe
contractual en el Estatuto de los Trabajadores.
La regulación y procedimientos establecidos en el presente protocolo no impiden que en cada
momento, se puedan promover y tramitar cualquier otra acción para exigir las responsabilidades
administrativas, sociales, civiles o penales que en su caso correspondan.
BOCM-20230722-3
Se prohíbe expresamente cualquier represalia contra las personas que efectúen una denuncia,
atestigüen, colaboren o participen en las investigaciones que se lleven a cabo, y contra aquellas
personas que se opongan a cualquier situación de acoso frente a sí mismo o frente a terceros.