Cadalso de los Vidrios (BOCM-20230721-32)
Régimen económico. Plan disposición fondos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 172

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE JULIO DE 2023

Pág. 387

— Nivel 6. Pago de obligaciones originadas por los gastos de fianzas, avales y depósitos de carácter no voluntario constituidos por terceros ante el Ente Local.
— Nivel 7. Pagos de obligaciones contraídas en ejercicios anteriores, tanto de naturaleza presupuestaria como extrapresupuestaria.
— Nivel 8. Pago cuotas mancomunidades de servicios básicos.
— Nivel 9. Otros pagos extrapresupuestarios: pagos por obligaciones extrapresupuestarias no comprendidas en niveles anteriores.
— Nivel 10. Otros pagos de obligaciones contraídas en el ejercicio corriente.
VI. Excepciones
Quedan exceptuados de la aplicación de este Plan de Disposición de Fondos, gozando
de preferencia en el pago, sin que ello suponga ninguna quiebra en el orden de prelación ya
que por sus especiales características exigen esta excepción, los siguientes pagos:
— Las ayudas sociales y las de emergencia, debido a su carácter benéfico-social al dirigirse a grupos con necesidades especiales.
— Las devoluciones de ingresos indebidos, ingresos duplicados, fianzas, reintegros
de convenios suscritos con otras entidades públicas, reembolso de costes originados por garantías depositadas con la finalidad de suspender el procedimiento recaudatorio y otros de similar naturaleza.
— Los correspondientes a subvenciones o transferencias que por sus especiales características se deban ejecutar atendiendo al reconocimiento de la obligación, sobre todo cuando se trate de gastos financiados con subvenciones finalistas, en los
que el cobro de las mismas o su posible reintegro, esté condicionado a la justificación del pago de dichos gastos.
— Los pagos de las liquidaciones correspondientes a las publicaciones en los boletines oficiales, siempre que los mismos resulten necesarios para la iniciación o continuación en la tramitación de expedientes.
— Los pagos correspondientes al cumplimiento de resoluciones judiciales, ordenándose en función de lo dispuesto para su realización efectiva en la sentencia, auto,
providencia o resolución correspondiente.
— Los pagos a justificar y anticipos de caja fija, ya que se realizarán cuando el habilitado y/o pagador proponga su reposición, siempre y cuando los requisitos previos
de concesión y justificación se hayan cumplido.
— Los gastos cuya financiación procedan de la enajenación del patrimonio municipal
de suelo, aprovechamientos urbanísticos y convenios urbanísticos, de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 5 del texto refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales y 176 del texto refundido de la Ley del Suelo de la Comunidad
de Madrid, así como de los ingresos procedentes de préstamos a largo plazo.
— Todos los que hayan de realizarse en formalización, de acuerdo con lo establecido
en la normativa reguladora del procedimiento para el pago de obligaciones de las
Entidades Locales, así como los pagos realizados en compensación.
— Aquellos otros que, bien por razones de eficiencia en la gestión de la Tesorería,
bien por la naturaleza de las obligaciones a las que se destinan los pagos, se estimase conveniente. En estos casos el ordenador de pagos podrá ordenar el pago de
obligaciones no preferentes correspondientes a gastos que se consideren esenciales para el correcto funcionamiento de la actividad municipal o de determinados
servicios al ciudadano, o cuando el retraso de un determinado pago pudiera afectar sustancialmente al mantenimiento de la capacidad productiva y del nivel de
empleo del acreedor respectivo. En todo caso, se dejará constancia formal de ello
en la correspondiente orden de pago.

1. Todas las facturas deberán presentarse en el registro electrónico de facturas que
proceda de acuerdo con la normativa de aplicación (FACE o municipal), momento que determinará la fecha previsible de pago, computándose el plazo a la fecha de recepción de las
mercancías o prestación de los servicios, aunque se haya recibido la factura o solicitud de
pago equivalente, con anterioridad.
Actualmente, el artículo 3.3 de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de
la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra
la morosidad en las operaciones comerciales, los plazos de pago para dichas operaciones

BOCM-20230721-32

VII. Otras normas de funcionamiento