Cadalso de los Vidrios (BOCM-20230721-32)
Régimen económico. Plan disposición fondos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 388
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE JULIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 172
en el caso de la Administración Pública será de treinta días naturales desde el 1 de enero
de 2013, elaborando el tesorero, de conformidad con lo establecido en el artículo cuarto
del mismo texto legal, un informe trimestral sobre el cumplimiento de los plazos previstos en dicha Ley. El Real Decreto-Ley 4/2013, de 22 de febrero, de Medidas de Apoyo al
Emprendedor y de Estímulo de Crecimiento y de la Creación de Empleo, en su modificación de la Ley 3/2004, el artículo 33 admite la posibilidad de que los plazos de pago puedan ser ampliados mediante pacto de las partes, sin que en ningún caso pueda superar los
sesenta días naturales.
2. Todos los pagos deberán hacerse mediante transferencia bancaria, excepto las
ayudas sociales o de emergencia y los pagos a justificar.
3. En base a los principios de economía y eficacia se establecen dos días de pago al
mes, el primer y tercer jueves del mes, para lo cual las órdenes de pago deberán estar en la
Tesorería con el tiempo necesario para que los pagos puedan ser realizados en las fechas establecidas en este Plan, pudiéndose establecer un tercer día si el volumen de pagos a la ausencia de liquidez así lo exigiera.
4. Una vez reconocida la obligación y ordenado un pago en el plan mensual correspondiente, este deberá atenderse en la Tesorería municipal en función de las disponibilidades de liquidez. Si por cualquier circunstancia no se desea que se haga efectivo, será preciso informe o diligencia del ordenador de pagos, con la motivación necesaria, en tal sentido.
5. No se aceptará por el Ayuntamiento, como forma de pago, la domiciliación bancaria, ya que ello supondría el incumplimiento del procedimiento administrativo de ejecución del gasto, únicamente se admitirá en aquellos contratos financieros o similares que exigen dicho requisito.
6. Se considera que no existe alteración en el orden de prelación de pagos en el caso
de que queden obligaciones pendientes de satisfacer en la Tesorería municipal por causas
imputables a los terceros interesados, haciéndose efectivo en el momento en el que solvente el problema que originó su no materialización.
7. Las órdenes de pago se cursarán y expedirán en función de las disponibilidades de
liquidez existentes y del Plan de Disposición de Fondos.
Al tratarse de una disposición administrativa de carácter general, que afecta a una pluralidad de interesados, de conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el presente plan debe publicarse el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, entrando en vigor al día siguiente de su publicación, considerándose automáticamente prorrogado hasta la aprobación de uno nuevo, pudiendo interponerse contra el mismo recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en la Ley Reguladora de dicha jurisdicción.
Segundo.—Publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID esta
resolución, en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial y en el tablón de anuncios de
la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Cadalso de los Vidrios.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante la Alcaldía de este Ayuntamiento de Cadalso de los Vidrios, de conformidad con lo establecido en los artículos 123
y 124 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso
de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso- administrativo hasta
que aquel sea resuelto expresamente o se hay producido su desestimación por silencio.
Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.
Tercero.—Dar cuenta del presente Decreto en la siguiente sesión plenaria de carácter
ordinario que tenga lugar.
Cadalso de los Vidrios, a 10 de julio de 2023.—La alcaldesa-presidenta, Verónica María Muñoz Villalba.
(03/12.439/23)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20230721-32
VIII. Entrada en vigor
Pág. 388
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VIERNES 21 DE JULIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 172
en el caso de la Administración Pública será de treinta días naturales desde el 1 de enero
de 2013, elaborando el tesorero, de conformidad con lo establecido en el artículo cuarto
del mismo texto legal, un informe trimestral sobre el cumplimiento de los plazos previstos en dicha Ley. El Real Decreto-Ley 4/2013, de 22 de febrero, de Medidas de Apoyo al
Emprendedor y de Estímulo de Crecimiento y de la Creación de Empleo, en su modificación de la Ley 3/2004, el artículo 33 admite la posibilidad de que los plazos de pago puedan ser ampliados mediante pacto de las partes, sin que en ningún caso pueda superar los
sesenta días naturales.
2. Todos los pagos deberán hacerse mediante transferencia bancaria, excepto las
ayudas sociales o de emergencia y los pagos a justificar.
3. En base a los principios de economía y eficacia se establecen dos días de pago al
mes, el primer y tercer jueves del mes, para lo cual las órdenes de pago deberán estar en la
Tesorería con el tiempo necesario para que los pagos puedan ser realizados en las fechas establecidas en este Plan, pudiéndose establecer un tercer día si el volumen de pagos a la ausencia de liquidez así lo exigiera.
4. Una vez reconocida la obligación y ordenado un pago en el plan mensual correspondiente, este deberá atenderse en la Tesorería municipal en función de las disponibilidades de liquidez. Si por cualquier circunstancia no se desea que se haga efectivo, será preciso informe o diligencia del ordenador de pagos, con la motivación necesaria, en tal sentido.
5. No se aceptará por el Ayuntamiento, como forma de pago, la domiciliación bancaria, ya que ello supondría el incumplimiento del procedimiento administrativo de ejecución del gasto, únicamente se admitirá en aquellos contratos financieros o similares que exigen dicho requisito.
6. Se considera que no existe alteración en el orden de prelación de pagos en el caso
de que queden obligaciones pendientes de satisfacer en la Tesorería municipal por causas
imputables a los terceros interesados, haciéndose efectivo en el momento en el que solvente el problema que originó su no materialización.
7. Las órdenes de pago se cursarán y expedirán en función de las disponibilidades de
liquidez existentes y del Plan de Disposición de Fondos.
Al tratarse de una disposición administrativa de carácter general, que afecta a una pluralidad de interesados, de conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el presente plan debe publicarse el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, entrando en vigor al día siguiente de su publicación, considerándose automáticamente prorrogado hasta la aprobación de uno nuevo, pudiendo interponerse contra el mismo recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en la Ley Reguladora de dicha jurisdicción.
Segundo.—Publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID esta
resolución, en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial y en el tablón de anuncios de
la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Cadalso de los Vidrios.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante la Alcaldía de este Ayuntamiento de Cadalso de los Vidrios, de conformidad con lo establecido en los artículos 123
y 124 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso
de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso- administrativo hasta
que aquel sea resuelto expresamente o se hay producido su desestimación por silencio.
Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.
Tercero.—Dar cuenta del presente Decreto en la siguiente sesión plenaria de carácter
ordinario que tenga lugar.
Cadalso de los Vidrios, a 10 de julio de 2023.—La alcaldesa-presidenta, Verónica María Muñoz Villalba.
(03/12.439/23)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20230721-32
VIII. Entrada en vigor