Cadalso de los Vidrios (BOCM-20230721-32)
Régimen económico. Plan disposición fondos
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BOCM

VIERNES 21 DE JULIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 172

la Tesorería municipal, que permita una correcta estimación de las necesidades de endeudamiento del Ayuntamiento y la optimización del empleo de los recursos disponibles.
La Tesorería se rige por el principio de Caja Única, este no será de aplicación en los
flujos de ingresos obtenidos procedentes de la enajenación del patrimonio municipal de
suelo, aprovechamientos urbanísticos y convenios urbanísticos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 5 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y 176 del texto refundido de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid, así como de
los ingresos procedentes de préstamos a largo plazo.
El presente plan será de aplicación en el Ayuntamiento de Cadalso de los Vidrios.
IV. Límites
Se ordenarán los pagos por obligaciones reconocidas con cargo a cada uno de los créditos del presupuesto de gastos vigente para cada ejercicio, atendiendo al nivel de vinculación con el que aparecen en las bases de ejecución.
V. Orden de prelación
El orden de prioridad se determinará:
— En el caso de obligaciones, facturas, certificaciones o resoluciones judiciales se
tendrá en cuenta la fecha de presentación o registro, prestación del servicio o recepción de las mercancías, aunque la factura se haya recibido con anterioridad.
— En otros casos se tendrá en cuenta la fecha del reconocimiento de la obligación,
salvo que se especifique otra cosa.
Cuando en la planificación mensual de expedición de órdenes de pago las disponibilidades de fondos estimadas razonablemente no permitan atender al conjunto de las obligaciones reconocidas de naturaleza presupuestaria y a los pagos exigibles de naturaleza extrapresupuestaria, se considera procedente dar cumplimiento a la siguiente orden de prelación:
— Nivel 1. Gastos por operaciones de crédito: los pagos de las obligaciones derivadas de las operaciones de crédito a corto o largo plazo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 135 de la Constitución española, y el artículo 14 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera, que establece expresamente “los créditos presupuestarios para satisfacer los intereses y el capital de la deuda pública de las Administraciones se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de los presupuestos y no podrán ser
objeto de enmienda o modificación mientras se ajusten a las condiciones de la Ley
de Emisión. El pago de los intereses y el capital de la deuda pública de las Administraciones Públicas gozará de prioridad absoluta frente a cualquier otro gasto”.
— Nivel 2. Retribuciones líquidas del personal: en este nivel se encuentran comprendidos los gastos incluidos en el capítulo 1 de la clasificación económica del presupuesto, a título enunciativo se entenderán incluidas las retribuciones líquidas del
personal funcionario, laboral, eventual y de miembros de la Corporación que tengan
reconocida dedicación exclusiva/parcial en sus labores respectivas. Así como las indemnizaciones por razón de servicios reguladas en el Real Decreto 462/2002, de 24
de mayo.
— Nivel 3. Pagos extrapresupuestarios: en este nivel se encuentran los pagos extrapresupuestarios a realizar en concepto de cuotas retenidas al personal por razón de
cotizaciones a la Seguridad Social en cualquiera de sus regímenes, así como los
derivados de liquidaciones mensuales o trimestrales en concepto de impuestos retenidos a los perceptores de rentas abonadas por la Corporación o por otros conceptos y en especial las correspondientes al impuesto sobre la renta de las personas físicas, salvo que se hubiesen obtenido aplazamiento de la obligación de
ingreso en la forma establecida reglamentaria, o por otros conceptos, como cuotas sindicales, retenciones judiciales o embargos de salarios.
— Nivel 4. Pagos de naturaleza presupuestaria a la Tesorería General de la Seguridad Social: pagos en concepto de cotizaciones empresariales en cualquier régimen
de la Seguridad Social, salvo aplazamiento en la obligación del pago obtenida en
la forma establecida reglamentariamente.
— Nivel 5. Pagos derivados de liquidaciones tributarias: en este nivel se encuentran
pagos derivados de liquidaciones tributarias correspondientes al impuesto sobre el
valor añadido (IVA), impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica así como aquellas otras a las que esta Administración Local estuviese obligada.

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