Cadalso de los Vidrios (BOCM-20230721-32)
Régimen económico. Plan disposición fondos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 172
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE JULIO DE 2023
Pág. 385
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
32
CADALSO DE LOS VIDRIOS
RÉGIMEN ECONÓMICO
D.a Verónica María Muñoz Villalba, alcaldesa-presidenta del Ayuntamiento de Cadalso de
los Vidrios, de conformidad con lo establecido en el artículo 187 del texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo,
RESUELVO
Primero.—Aprobar lo dispuesto en el Plan de Disposición de Fondos, en relación con
las previsiones sobre la gestión de los fondos integrantes de la Tesorería para hacer frente
a las obligaciones contraídas por esta entidad local.
Plan de disposición de fondos
La gestión de la Tesorería de la entidad local exige la disponibilidad de instrumentos
adecuados que garanticen tanto la agilidad como el necesario rigor que debe inspirar esta
trascendente actividad pública, que unido a una situación prácticamente constante de falta
de liquidez hace necesario la aprobación de este plan.
I. Antecedentes de hecho
El Plan de Disposición de Fondos es un instrumento normativo de planificación de la
Tesorería municipal, en el que se recogen los criterios a aplicar en la expedición de las órdenes de pago y el orden de prioridad en la realización de los mismos.
La experiencia acumulada recomienda, por una parte, flexibilizar la realización de los
pagos concernientes a determinados conceptos presupuestarios en aras a simplificar los
procedimientos para el pago de ciertas obligaciones que, por su importe o características,
no suponen distorsiones en la gestión de la Tesorería.
En virtud de lo establecido en el artículo 187 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, “la expedición de las órdenes de pago habrá de acomodarse al Plan de Disposición
de Fondos de la Tesorería que se establezca por el presidente que, en todo caso, deberá recoger la prioridad de los gastos de personal y de las obligaciones contraídas en ejercicios anteriores”.
El artículo 65.2 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, reitera que “el Plan de Disposición de Fondos considerará aquellos factores que faciliten una eficiente y eficaz gestión de la Tesorería de la Entidad”.
Los artículos 106 de la Ley General Presupuestaria y 107 del mismo texto legal también contemplan la necesidad de la existencia de un presupuesto monetario al que se ajustará la expedición de órdenes de pagos aplicando en todo caso unos criterios objetivos, tales como la fecha de recepción, el importe de la operación, forma de pago, etcétera.
La ausencia de un Plan de Disposición de Fondos supone respetar la prelación establecida en el artículo 187 del Real Decreto Legislativo 2/2004, en cuanto a la prioridad en los
gastos de personal y de las obligaciones contraídas en ejercicios anteriores.
El artículo 14 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, establece la prioridad absoluta de pago de la deuda pública
frente a cualquier otro gasto.
III. Principios generales y ámbito de aplicación
Este Plan de Disposición de Fondos tiene por objeto conseguir una adecuada distribución temporal de los pagos, acomodándolos a las disponibilidades de efectivo previstas en
BOCM-20230721-32
II. Legislación aplicable
B.O.C.M. Núm. 172
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE JULIO DE 2023
Pág. 385
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
32
CADALSO DE LOS VIDRIOS
RÉGIMEN ECONÓMICO
D.a Verónica María Muñoz Villalba, alcaldesa-presidenta del Ayuntamiento de Cadalso de
los Vidrios, de conformidad con lo establecido en el artículo 187 del texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo,
RESUELVO
Primero.—Aprobar lo dispuesto en el Plan de Disposición de Fondos, en relación con
las previsiones sobre la gestión de los fondos integrantes de la Tesorería para hacer frente
a las obligaciones contraídas por esta entidad local.
Plan de disposición de fondos
La gestión de la Tesorería de la entidad local exige la disponibilidad de instrumentos
adecuados que garanticen tanto la agilidad como el necesario rigor que debe inspirar esta
trascendente actividad pública, que unido a una situación prácticamente constante de falta
de liquidez hace necesario la aprobación de este plan.
I. Antecedentes de hecho
El Plan de Disposición de Fondos es un instrumento normativo de planificación de la
Tesorería municipal, en el que se recogen los criterios a aplicar en la expedición de las órdenes de pago y el orden de prioridad en la realización de los mismos.
La experiencia acumulada recomienda, por una parte, flexibilizar la realización de los
pagos concernientes a determinados conceptos presupuestarios en aras a simplificar los
procedimientos para el pago de ciertas obligaciones que, por su importe o características,
no suponen distorsiones en la gestión de la Tesorería.
En virtud de lo establecido en el artículo 187 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, “la expedición de las órdenes de pago habrá de acomodarse al Plan de Disposición
de Fondos de la Tesorería que se establezca por el presidente que, en todo caso, deberá recoger la prioridad de los gastos de personal y de las obligaciones contraídas en ejercicios anteriores”.
El artículo 65.2 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, reitera que “el Plan de Disposición de Fondos considerará aquellos factores que faciliten una eficiente y eficaz gestión de la Tesorería de la Entidad”.
Los artículos 106 de la Ley General Presupuestaria y 107 del mismo texto legal también contemplan la necesidad de la existencia de un presupuesto monetario al que se ajustará la expedición de órdenes de pagos aplicando en todo caso unos criterios objetivos, tales como la fecha de recepción, el importe de la operación, forma de pago, etcétera.
La ausencia de un Plan de Disposición de Fondos supone respetar la prelación establecida en el artículo 187 del Real Decreto Legislativo 2/2004, en cuanto a la prioridad en los
gastos de personal y de las obligaciones contraídas en ejercicios anteriores.
El artículo 14 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, establece la prioridad absoluta de pago de la deuda pública
frente a cualquier otro gasto.
III. Principios generales y ámbito de aplicación
Este Plan de Disposición de Fondos tiene por objeto conseguir una adecuada distribución temporal de los pagos, acomodándolos a las disponibilidades de efectivo previstas en
BOCM-20230721-32
II. Legislación aplicable