Madrid (BOCM-20230721-30)
Organización y funcionamiento. Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias. Junta Gobierno
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
B.O.C.M. Núm. 172

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE JULIO DE 2023

2. Competencias específicas.
2.1. Definir y gestionar las políticas públicas y sociales municipales en materia de
vivienda.
2.2. Supervisar y controlar el cumplimiento de la normativa de vivienda con protección pública del Ayuntamiento de Madrid.
2.3. Resolver los procedimientos sancionadores por infracciones en materia de vivienda social, previstos en la legislación vigente.
2.4. Desarrollar y fomentar la rehabilitación del parque residencial de la ciudad y resolver los procedimientos en materia de rehabilitación y regeneración.
2.5. Desarrollar y fomentar la renovación y regeneración urbana de entornos residenciales degradados con criterios de accesibilidad y sostenibilidad.
2.6. Supervisar, coordinar y dirigir la actividad de la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid S.A.
2.7. Promover el diálogo y las relaciones con entidades públicas o privadas que presten servicios o tengan competencias en materia de vivienda, rehabilitación y regeneración
dentro del ámbito municipal, o afecten a las mismas.
3. Gastos.
3.1. Autorizar y disponer gastos que se efectúen con cargo a partidas cuya gestión les
corresponda, cuando su importe sea superior a 120.000 euros e inferior a 1.500.000 euros
en gastos de capital o a 500.000 euros en gastos corrientes.
3.2. Autorizar y disponer gastos cuya cuantía sea igual o superior a las citadas en el
punto 3.1, siempre que dichos gastos deriven de la revisión de precios de un contrato o de
contratos de obras tramitados por el procedimiento abierto simplificado.
3.3. Disponer el gasto, cuando su autorización sea competencia de la Junta de Gobierno, salvo cuando dichos gastos deriven de la revisión de precios de un contrato, en cuyo
caso esta competencia corresponderá al órgano de contratación.
3.4. Reconocer y liquidar las obligaciones cuando su importe sea superior a 120.000
euros.
3.5. Autorizar y disponer gastos, así como reconocer y liquidar obligaciones derivados del cumplimiento de las sentencias y otras resoluciones judiciales referentes a disposiciones y actos adoptados en el ámbito de las competencias del área de gobierno, con independencia de su importe.
3.6. Autorizar y disponer gastos, así como reconocer y liquidar obligaciones relativos a intereses de demora y costes de cobro derivados del retraso en el pago de facturas correspondientes a contratos administrativos tramitados por los órganos del área de gobierno,
así como los derivados de la ejecución de sentencias, en cumplimiento de las resoluciones
del titular del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda.
3.7. Aprobar las cuentas a justificar de las partidas de gasto y las cuentas justificativas de los anticipos de caja fija correspondientes al área de gobierno.
3.8. Dejar sin efecto las autorizaciones y, en su caso, disposiciones de gasto derivadas de expedientes que hayan sido autorizados por la Junta de Gobierno.
4. Contratación.
Realizar contrataciones de toda clase cuando su importe sea superior a 120.000 euros.
5. Gestión económica.
5.1. Gestionar los ingresos no tributarios que, a título indicativo, se concretan en
multas y sanciones pecuniarias.
Esta delegación comprenderá todas las facultades de gestión que correspondan de
acuerdo con su naturaleza, sin perjuicio de las que tenga atribuidas el titular del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda y la Agencia Tributaria Madrid.
5.2. Aprobar o modificar las tarifas de los servicios públicos de competencia municipal prestados bajo la forma de gestión directa por sociedad mercantil de capital íntegramente municipal, respecto de las sociedades mercantiles adscritas al área de gobierno.
La aprobación se realizará previa propuesta motivada de cada empresa.
6. Patrimonio.
6.1. Gestión patrimonial.
a) Afectar, desafectar y mutar el destino de bienes y derechos integrantes del Patrimonio Especial de la Vivienda Pública.

Pág. 373

BOCM-20230721-30

BOCM