Madrid (BOCM-20230721-30)
Organización y funcionamiento. Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias. Junta Gobierno
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE JULIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 172
b) Adscribir y desadscribir bienes y derechos integrantes del Patrimonio Especial de
la Vivienda Pública.
c) Adquirir, enajenar, permutar, arrendar, acordar la cesión gratuita y demás negocios jurídicos patrimoniales sobre bienes inmuebles integrantes del Patrimonio
Especial de la Vivienda Pública, así como los negocios jurídicos patrimoniales relativos a bienes de titularidad fiduciaria competencia del área de gobierno.
No obstante, corresponde a la Junta de Gobierno adquirir bienes y derechos patrimoniales legítimos mediante el procedimiento de expropiación forzosa, sin perjuicio de las delegaciones que en cada caso puedan efectuarse a favor de los titulares de las áreas de gobierno. Lo previsto en este apartado habrá de entenderse sin
perjuicio de las competencias atribuidas en esta materia por la normativa urbanística a otros órganos u organismos municipales.
d) Ejercer las competencias relativas a las prerrogativas, a la gestión y defensa del
Patrimonio Especial de la Vivienda Pública.
6.2. Concesiones, autorizaciones y cesiones gratuitas.
a) Otorgar las concesiones y autorizaciones de uso respecto de los bienes y derechos
adscritos al área de gobierno.
b) Otorgar las autorizaciones de uso previstas en los artículos 89 y 90 de la
Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas
que amparen la utilización de los bienes y derechos adscritos al área de gobierno.
c) Otorgar las concesiones en vías públicas, paseos, parques y espacios públicos municipales en el ámbito de sus respectivas competencias materiales, y, en todo caso,
cuando afecten a más de un distrito.
Cuando la concesión se otorgue como contraprestación en un contrato de ejecución y mantenimiento, o sólo mantenimiento de obra pública, la competencia corresponderá al órgano competente para la adjudicación de dicho contrato.
En ambos casos, se emitirá informe previo por el Área de Gobierno de Obras y
Equipamientos cuando la ocupación se efectúe en vías, espacios públicos o paseos, y por el Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad
cuando dicha ocupación se efectúe en parques, jardines u otras zonas verdes.
Las concesiones podrán ser otorgadas por uno o, en su caso, varios concejales presidentes de distrito, cuando por sus especiales características técnicas, económicas, por razones de proximidad, de mejora de la gestión u otras similares, así se
establezca por acuerdo de la Junta de Gobierno a propuesta del titular del Área de
Gobierno de Obras y Equipamientos.
d) Acordar la cesión gratuita de los bienes muebles y semovientes adscritos al área de
gobierno.
7. Encomiendas de gestión y encargos a medios propios personificados.
7.1. Encomiendas de gestión.
Celebrar y firmar los acuerdos de encomienda de gestión entre órganos administrativos o entidades de derecho público a los que hace referencia el artículo 11.3 a) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El acuerdo deberá
ser firmado también por el representante de la entidad correspondiente, de conformidad con
lo que establezca su normativa específica.
Estos acuerdos de encomienda de gestión deberán ser publicados en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de su publicación en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.
En los supuestos contemplados en el artículo 11.3 b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en los que la encomienda deba formalizarse mediante la firma del correspondiente convenio por realizarse con órganos o entidades de otra Administración pública, se estará a lo
dispuesto en el punto 1.8.
7.2. Encargos a medios propios personificados.
Conferir mediante decreto los encargos a aquellos entes, organismos y resto de entidades del sector público que tengan la consideración de medios propios personificados del
Ayuntamiento de Madrid, en aplicación de la legislación de contratos de sector público.
La compensación por percibir se establecerá por referencia a tarifas aprobadas mediante decreto del titular del área de gobierno a la que se encuentre adscrita la entidad de
acuerdo con lo previsto en la legislación de contratos del sector público.
BOCM-20230721-30
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE JULIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 172
b) Adscribir y desadscribir bienes y derechos integrantes del Patrimonio Especial de
la Vivienda Pública.
c) Adquirir, enajenar, permutar, arrendar, acordar la cesión gratuita y demás negocios jurídicos patrimoniales sobre bienes inmuebles integrantes del Patrimonio
Especial de la Vivienda Pública, así como los negocios jurídicos patrimoniales relativos a bienes de titularidad fiduciaria competencia del área de gobierno.
No obstante, corresponde a la Junta de Gobierno adquirir bienes y derechos patrimoniales legítimos mediante el procedimiento de expropiación forzosa, sin perjuicio de las delegaciones que en cada caso puedan efectuarse a favor de los titulares de las áreas de gobierno. Lo previsto en este apartado habrá de entenderse sin
perjuicio de las competencias atribuidas en esta materia por la normativa urbanística a otros órganos u organismos municipales.
d) Ejercer las competencias relativas a las prerrogativas, a la gestión y defensa del
Patrimonio Especial de la Vivienda Pública.
6.2. Concesiones, autorizaciones y cesiones gratuitas.
a) Otorgar las concesiones y autorizaciones de uso respecto de los bienes y derechos
adscritos al área de gobierno.
b) Otorgar las autorizaciones de uso previstas en los artículos 89 y 90 de la
Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas
que amparen la utilización de los bienes y derechos adscritos al área de gobierno.
c) Otorgar las concesiones en vías públicas, paseos, parques y espacios públicos municipales en el ámbito de sus respectivas competencias materiales, y, en todo caso,
cuando afecten a más de un distrito.
Cuando la concesión se otorgue como contraprestación en un contrato de ejecución y mantenimiento, o sólo mantenimiento de obra pública, la competencia corresponderá al órgano competente para la adjudicación de dicho contrato.
En ambos casos, se emitirá informe previo por el Área de Gobierno de Obras y
Equipamientos cuando la ocupación se efectúe en vías, espacios públicos o paseos, y por el Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad
cuando dicha ocupación se efectúe en parques, jardines u otras zonas verdes.
Las concesiones podrán ser otorgadas por uno o, en su caso, varios concejales presidentes de distrito, cuando por sus especiales características técnicas, económicas, por razones de proximidad, de mejora de la gestión u otras similares, así se
establezca por acuerdo de la Junta de Gobierno a propuesta del titular del Área de
Gobierno de Obras y Equipamientos.
d) Acordar la cesión gratuita de los bienes muebles y semovientes adscritos al área de
gobierno.
7. Encomiendas de gestión y encargos a medios propios personificados.
7.1. Encomiendas de gestión.
Celebrar y firmar los acuerdos de encomienda de gestión entre órganos administrativos o entidades de derecho público a los que hace referencia el artículo 11.3 a) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El acuerdo deberá
ser firmado también por el representante de la entidad correspondiente, de conformidad con
lo que establezca su normativa específica.
Estos acuerdos de encomienda de gestión deberán ser publicados en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de su publicación en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.
En los supuestos contemplados en el artículo 11.3 b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en los que la encomienda deba formalizarse mediante la firma del correspondiente convenio por realizarse con órganos o entidades de otra Administración pública, se estará a lo
dispuesto en el punto 1.8.
7.2. Encargos a medios propios personificados.
Conferir mediante decreto los encargos a aquellos entes, organismos y resto de entidades del sector público que tengan la consideración de medios propios personificados del
Ayuntamiento de Madrid, en aplicación de la legislación de contratos de sector público.
La compensación por percibir se establecerá por referencia a tarifas aprobadas mediante decreto del titular del área de gobierno a la que se encuentre adscrita la entidad de
acuerdo con lo previsto en la legislación de contratos del sector público.
BOCM-20230721-30
BOCM