Madrid (BOCM-20230721-30)
Organización y funcionamiento. Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias. Junta Gobierno
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BOCM

VIERNES 21 DE JULIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 172

2. Secretaría General Técnica de Políticas de Vivienda, con rango de dirección general.
2.1. Subdirección General de Contratación y Asuntos Generales.
2.2. Subdirección General de Régimen Jurídico y Personal.
2.3. Delegado Digital, con rango de subdirección general y dependencia funcional
de la Dirección General de la Oficina Digital.
3. Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, S.A.
2. Competencias del Área de Gobierno de Políticas de Vivienda
1. De conformidad con lo previsto en el Decreto de 17 de junio de 2023 del Alcalde,
por el que se establece el número, denominación y competencias de las áreas en las que se
estructura la Administración del Ayuntamiento de Madrid, corresponden al Área de Gobierno de Políticas de Vivienda las competencias ejecutivas en materia de política social de
vivienda; rehabilitación y regeneración urbana y programación y supervisión de proyectos
de obras de vivienda pública.
2. En el ámbito material de competencias previsto en el punto 1, se delegan en el titular del área de gobierno y en sus órganos directivos las competencias que se relacionan
en los apartados siguientes.
3. Titular del Área de Gobierno de Políticas de Vivienda
1. Competencias generales.
1.1. Dirigir e impulsar las políticas municipales.
1.2. Garantizar el cumplimiento de las ordenanzas, reglamentos y demás disposiciones legales de aplicación en el municipio.
1.3. Dictar instrucciones para dirigir la actividad de los órganos que integran el área
de gobierno, así como ejercer las competencias que la legislación de contratos del sector
público atribuye a los titulares de los órganos de los que dependan los poderes adjudicadores que no tengan la consideración de administraciones públicas, sin perjuicio de las competencias del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda.
1.4. Ejercer acciones administrativas en materias de la competencia del Alcalde.
1.5. Contestar a los requerimientos efectuados por la Administración General del Estado o de las comunidades autónomas en virtud de lo previsto en los artículos 65 y 67 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y a los efectuados por
cualquier Administración pública en virtud de lo dispuesto en el artículo 44 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
1.6. Resolver las solicitudes formuladas por los concejales en ejercicio de su derecho a la información administrativa, que se remitirá al grupo correspondiente a través del
Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias.
1.7. Aprobar la asignación y cambio de denominación de centros y edificios municipales adscritos al área de gobierno, que no tengan carácter singular.
1.8. Celebrar convenios con otras administraciones y entidades públicas y privadas
para el desarrollo y ejecución de las competencias del área de gobierno, salvo los siguientes que se reserva el Alcalde: los convenios que se suscriban con la Administración General del Estado y firmen los ministros, los que se suscriban con comunidades autónomas y
firmen sus presidentes y los que se suscriban con otros ayuntamientos y firmen sus respectivos alcaldes, así como los que revistan una especial relevancia institucional apreciada por
el Alcalde o por el titular del área de gobierno correspondiente.
1.9. Convocar y conceder subvenciones, así como formular la solicitud a otras administraciones públicas de aquellas que incidan en su ámbito competencial.
Asimismo, aprobar los planes estratégicos de subvenciones, previo informe del área de
gobierno competente en materia de hacienda.
1.10. Coordinar, dirigir y supervisar la acción de los órganos directivos dependientes del área de gobierno. La coordinación se extenderá al ámbito de las relaciones externas
con otras áreas de la Administración municipal y otras administraciones públicas.
1.11. Desarrollar las relaciones ordinarias derivadas de la adscripción de las empresas públicas de conformidad con lo previsto en el apartado 1.o.
1.12. Coordinar, asesorar y apoyar la actuación de los distritos en las materias de
competencia del área, junto con el Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad
y Emergencias.

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