Madrid (BOCM-20230721-22)
Organización y funcionamiento. Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias. Junta Gobierno
36 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 192

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE JULIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 172

La designación y la superior coordinación de los representantes del Ayuntamiento
de Madrid y sus organismos públicos en los procesos de negociación colectiva del
personal funcionario y laboral.
m) Analizar y proponer directrices para la distribución de competencias en materia de
personal entre los órganos municipales.
n) Aprobar los programas de carácter temporal para el nombramiento de funcionarios interinos.
ñ) La imposición de las sanciones disciplinarias de separación del servicio del personal funcionario y el despido disciplinario del personal laboral.
o) Resolver las solicitudes para determinar el número de agentes notificadores en
cada área de gobierno, área delegada, distrito u organismo autónomo.
2.21. Política financiera.
a) Aprobar la concertación de las operaciones de crédito a corto plazo, en todas sus
modalidades.
b) Elevar a la Junta de Gobierno la aprobación de operaciones de crédito a largo plazo, en todas sus modalidades, y las destinadas a cobertura y gestión de riesgos derivados de la evolución de los tipos de interés y tipos de cambio.
c) Formalizar las operaciones de crédito, a corto y a largo plazo, en todas sus modalidades, y las destinadas a cobertura y gestión de riesgos derivados de la evolución
de los tipos de interés y tipos de cambio.
2.22. Coordinar las actuaciones en materia de ingresos en el ámbito municipal.
3. Gastos.
3.1. Autorizar y disponer gastos que se efectúen con cargo a partidas cuya gestión les
corresponda, cuando su importe sea superior a 120.000 euros e inferior a 1.500.000 euros
en gastos de capital o a 500.000 euros en gastos corrientes.
Asimismo, autorizar y disponer gastos correspondientes a los programas gestionados por
órganos directivos directamente dependientes del titular del área de gobierno, cuando su importe sea superior a 60.000 euros e inferior a 1.500.000 euros en gastos de capital o a 500.000 euros
en gastos corrientes.
3.2. Autorizar y disponer gastos cuya cuantía sea igual o superior a las citadas en el
punto 3.1, siempre que dichos gastos deriven de la revisión de precios de un contrato o de
contratos de obras tramitados por el procedimiento abierto simplificado.
3.3. Disponer el gasto, cuando su autorización sea competencia de la Junta de Gobierno, salvo cuando dichos gastos deriven de la revisión de precios de un contrato, en cuyo
caso esta competencia corresponderá al órgano de contratación.
3.4. Reconocer y liquidar las obligaciones cuando su importe sea superior a 120.000
euros, así como aquellas cuyo importe sea superior a 60.000 euros en programas gestionados por órganos directivos directamente dependientes del titular del área de gobierno.
3.5. Autorizar y disponer gastos, así como reconocer y liquidar obligaciones derivados del cumplimiento de las sentencias y otras resoluciones judiciales referentes a disposiciones y actos adoptados en el ámbito de las competencias del área de gobierno y del área
delegada, con independencia de su importe.
3.6. Autorizar y disponer gastos, así como reconocer y liquidar obligaciones relativos a intereses de demora y costes de cobro derivados del retraso en el pago de facturas correspondientes a contratos administrativos tramitados por los órganos del área de gobierno
y del área delegada, así como los derivados de la ejecución de sentencias, en cumplimiento
de las resoluciones del titular del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda.
3.7. Aprobar las cuentas a justificar de las partidas de gasto y las cuentas justificativas de los anticipos de caja fija correspondientes al área de gobierno.
3.8. Dejar sin efecto las autorizaciones y, en su caso, disposiciones de gasto derivadas de expedientes que hayan sido autorizados por la Junta de Gobierno.
4. Contratación.
4.1. Realizar contrataciones de toda clase cuando su importe sea superior a 120.000 euros.
4.2. En particular, se delega en el titular del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda:
a) Ordenar, dirigir y coordinar la contratación del sector público municipal.
b) Proponer la elaboración de proyectos normativos sobre contratación pública.
c) Aprobar el plan de contratación del Ayuntamiento de Madrid y de su sector público.

BOCM-20230721-22

l)