Madrid (BOCM-20230721-22)
Organización y funcionamiento. Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias. Junta Gobierno
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B.O.C.M. Núm. 172

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE JULIO DE 2023

d) Aprobar el plan municipal de reserva de la contratación del Ayuntamiento de
Madrid y de su sector público.
e) Aprobar las categorías o familias de obras, servicios y suministros cuya contratación deba realizarse de forma centralizada en el ámbito del Ayuntamiento de
Madrid y el sector público municipal, así como los procedimientos para su contratación, ya sea contratación centralizada interna o externa, a través de adhesiones
a centrales de contratación de otras administraciones públicas o entidades con personalidad jurídica propia.
f) Formalizar el acuerdo de adhesión del Ayuntamiento de Madrid a los sistemas de
gestión centralizada de obras, servicios y suministros establecidos por otras administraciones públicas o entidades con personalidad jurídica propia.
g) Resolver, a propuesta de la Dirección General de Presupuestos, sobre el reconocimiento de abono de intereses de demora y costes de cobro derivados del retraso en
el pago de facturas correspondientes a contratos administrativos tramitados por
los órganos municipales y organismos autónomos.
En el caso de que el responsable de la tramitación del contrato del que deriven las
facturas cuyos intereses y/o costes de cobro deban satisfacerse sea un área de gobierno, distrito, organismo autónomo u otro órgano municipal, la resolución será
remitida a su titular, a fin de que proceda a la ejecución de dicha resolución con
cargo a sus propios créditos.
5. Gestión económica.
Gestionar los ingresos no tributarios que, a título indicativo, se concretan en multas y
sanciones pecuniarias.
Esta delegación comprenderá todas las facultades de gestión que correspondan de acuerdo con su naturaleza, sin perjuicio de las que tenga atribuidas la Agencia Tributaria Madrid.
6. Patrimonio.
6.1. Concesiones, autorizaciones y cesiones gratuitas.
a) Otorgar las concesiones y autorizaciones de uso respecto de los bienes y derechos
adscritos al área de gobierno y al área delegada.
b) Otorgar las autorizaciones de uso previstas en los artículos 89 y 90 de la Ley 33/2003,
de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, que amparen la
utilización de los bienes y derechos adscritos al área de gobierno y al área delegada.
c) Otorgar las concesiones en vías públicas, paseos, parques y espacios públicos municipales en el ámbito de sus respectivas competencias materiales, y, en todo caso,
cuando afecten a más de un distrito.
Cuando la concesión se otorgue como contraprestación en un contrato de ejecución y mantenimiento, o sólo mantenimiento de obra pública, la competencia corresponderá al órgano competente para la adjudicación de dicho contrato.
En ambos casos, se emitirá informe previo por el Área de Gobierno de Obras y
Equipamientos cuando la ocupación se efectúe en vías, espacios públicos o paseos, y por el Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad
cuando dicha ocupación se efectúe en parques, jardines u otras zonas verdes.
Las concesiones podrán ser otorgadas por uno o, en su caso, varios concejales presidentes de distrito, cuando por sus especiales características técnicas, económicas, por razones de proximidad, de mejora de la gestión u otras similares, así se
establezca por acuerdo de la Junta de Gobierno a propuesta del titular del Área de
Gobierno de Obras y Equipamientos.
d) Acordar la cesión gratuita de los bienes muebles y semovientes adscritos al área de
gobierno y al área delegada.
7. Encomiendas de gestión y encargos a medios propios personificados.
7.1. Encomiendas de gestión.
Celebrar y firmar los acuerdos de encomienda de gestión entre órganos administrativos
o entidades de derecho público a los que hace referencia el artículo 11.3.a) de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El acuerdo deberá ser firmado
también por el representante de la entidad correspondiente, de conformidad con lo que establezca su normativa específica.
Estos acuerdos de encomienda de gestión deberán ser publicados en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de su publicación en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.

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