Madrid (BOCM-20230721-22)
Organización y funcionamiento. Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias. Junta Gobierno
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 172
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE JULIO DE 2023
Pág. 191
a) Ejercer la superior dirección del personal al servicio de la Administración municipal.
b) El desarrollo general, la coordinación y el control de la ejecución de las políticas
del Ayuntamiento de Madrid en materia de personal.
c) Establecer las directrices con arreglo a las cuales ejercerán sus competencias en
materia de personal los distintos órganos municipales.
d) La propuesta y, en su caso, la aplicación en el marco de la política presupuestaria,
de las normas y directrices a que deberán ajustarse los gastos y el régimen retributivo del personal.
e) Aprobar las modificaciones de la plantilla del personal del Ayuntamiento de
Madrid y de sus organismos públicos, de acuerdo con las normas que se establezcan en las bases de ejecución del presupuesto.
f) Aprobar la relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos públicos, así como la creación o modificación de tipologías de puestos de
trabajo y de nuevas líneas retributivas.
g) Elevar a la Junta de Gobierno el proyecto anual de oferta de empleo público, en la
que se integrarán las plazas de la Administración del Ayuntamiento de Madrid y
de sus organismos públicos.
h) La superior dirección de las políticas municipales de prevención de riesgos laborales.
i) Elevar a la Junta de Gobierno la aprobación del plan de actuación anual de la Subdirección General de Transformación de la Gestión e Inspección de Servicios.
j) Las relaciones de coordinación con los órganos de las demás administraciones territoriales competentes en materia de función pública.
k) Dirigir la gestión del régimen retributivo del personal y, en especial, la distribución de las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas, así como
su asignación individualizada, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Área
de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias.
BOCM-20230721-22
2.10. Solicitar informes a la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado en
los supuestos previstos en el artículo 17 del Real Decreto 30/1991, de 18 de enero, sobre régimen orgánico y funcional de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa.
2.11. Remitir al ministerio competente la información requerida en la Orden
HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro
de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
2.12. Remitir al ministerio competente la información requerida en el título IV del
Reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su aplicación a las entidades locales, aprobado por Real Decreto 1463/2007, de 2 de
noviembre.
2.13. Remitir al Pleno y a la Intervención General de la Administración del Estado
el informe previsto en el artículo 37 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que
se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local.
2.14. Formalizar el plan de acción previsto en el artículo 38 del Real Decreto 424/2017,
de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades
del Sector Público Local, y remitirlo a la Intervención General.
2.15. Remitir a la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal la información que esta requiera al Ayuntamiento de Madrid en ejercicio de las facultades atribuidas
a dicho ente por la Ley Orgánica 6/2013, de 14 de noviembre, de Creación de la Autoridad
Independiente de Responsabilidad Fiscal.
2.16. Ejercer la superior dirección de los servicios de Intervención General y Tesorería Municipal sin perjuicio de las funciones que legalmente corresponden a sus titulares.
2.17. Aprobar todas las modificaciones presupuestarias, salvo las que se refieran a la
concesión de un crédito extraordinario o suplemento de crédito que corresponderá en todo
caso al Pleno, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.1.g) de la Ley 22/2006,
de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid.
2.18. Remitir a la Oficina Nacional de Evaluación la documentación exigida en la legislación de contratos del sector público.
2.19. Evaluación anterior y posterior de las políticas públicas, contratos y subvenciones municipales que tengan especial repercusión en el presupuesto o sean de relevancia por
su impacto en el ámbito social o económico.
2.20. Recursos humanos.
B.O.C.M. Núm. 172
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE JULIO DE 2023
Pág. 191
a) Ejercer la superior dirección del personal al servicio de la Administración municipal.
b) El desarrollo general, la coordinación y el control de la ejecución de las políticas
del Ayuntamiento de Madrid en materia de personal.
c) Establecer las directrices con arreglo a las cuales ejercerán sus competencias en
materia de personal los distintos órganos municipales.
d) La propuesta y, en su caso, la aplicación en el marco de la política presupuestaria,
de las normas y directrices a que deberán ajustarse los gastos y el régimen retributivo del personal.
e) Aprobar las modificaciones de la plantilla del personal del Ayuntamiento de
Madrid y de sus organismos públicos, de acuerdo con las normas que se establezcan en las bases de ejecución del presupuesto.
f) Aprobar la relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos públicos, así como la creación o modificación de tipologías de puestos de
trabajo y de nuevas líneas retributivas.
g) Elevar a la Junta de Gobierno el proyecto anual de oferta de empleo público, en la
que se integrarán las plazas de la Administración del Ayuntamiento de Madrid y
de sus organismos públicos.
h) La superior dirección de las políticas municipales de prevención de riesgos laborales.
i) Elevar a la Junta de Gobierno la aprobación del plan de actuación anual de la Subdirección General de Transformación de la Gestión e Inspección de Servicios.
j) Las relaciones de coordinación con los órganos de las demás administraciones territoriales competentes en materia de función pública.
k) Dirigir la gestión del régimen retributivo del personal y, en especial, la distribución de las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas, así como
su asignación individualizada, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Área
de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias.
BOCM-20230721-22
2.10. Solicitar informes a la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado en
los supuestos previstos en el artículo 17 del Real Decreto 30/1991, de 18 de enero, sobre régimen orgánico y funcional de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa.
2.11. Remitir al ministerio competente la información requerida en la Orden
HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro
de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
2.12. Remitir al ministerio competente la información requerida en el título IV del
Reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su aplicación a las entidades locales, aprobado por Real Decreto 1463/2007, de 2 de
noviembre.
2.13. Remitir al Pleno y a la Intervención General de la Administración del Estado
el informe previsto en el artículo 37 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que
se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local.
2.14. Formalizar el plan de acción previsto en el artículo 38 del Real Decreto 424/2017,
de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades
del Sector Público Local, y remitirlo a la Intervención General.
2.15. Remitir a la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal la información que esta requiera al Ayuntamiento de Madrid en ejercicio de las facultades atribuidas
a dicho ente por la Ley Orgánica 6/2013, de 14 de noviembre, de Creación de la Autoridad
Independiente de Responsabilidad Fiscal.
2.16. Ejercer la superior dirección de los servicios de Intervención General y Tesorería Municipal sin perjuicio de las funciones que legalmente corresponden a sus titulares.
2.17. Aprobar todas las modificaciones presupuestarias, salvo las que se refieran a la
concesión de un crédito extraordinario o suplemento de crédito que corresponderá en todo
caso al Pleno, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.1.g) de la Ley 22/2006,
de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid.
2.18. Remitir a la Oficina Nacional de Evaluación la documentación exigida en la legislación de contratos del sector público.
2.19. Evaluación anterior y posterior de las políticas públicas, contratos y subvenciones municipales que tengan especial repercusión en el presupuesto o sean de relevancia por
su impacto en el ámbito social o económico.
2.20. Recursos humanos.