Madrid (BOCM-20230721-22)
Organización y funcionamiento. Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias. Junta Gobierno
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE JULIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 172
1.7. Aprobar la asignación y cambio de denominación de centros y edificios municipales adscritos al área de gobierno o al área delegada, que no tengan carácter singular.
1.8. Celebrar convenios con otras administraciones y entidades públicas y privadas
para el desarrollo y ejecución de las competencias del área de gobierno o del área delegada,
salvo los siguientes que se reserva el alcalde: los convenios que se suscriban con la Administración General del Estado y firmen los ministros, los que se suscriban con comunidades autónomas y firmen sus presidentes y los que se suscriban con otros ayuntamientos y firmen sus
respectivos alcaldes, así como los que revistan una especial relevancia institucional apreciada por el alcalde o por el titular del área de gobierno o del área delegada correspondiente.
1.9. Convocar y conceder subvenciones, así como formular la solicitud a otras administraciones públicas de aquellas que incidan en su ámbito competencial.
Asimismo, aprobar los planes estratégicos de subvenciones, previo informe del área de
gobierno competente en materia de hacienda.
1.10. Coordinar, dirigir y supervisar la acción del área delegada y los órganos directivos dependientes del área de gobierno. La coordinación se extenderá al ámbito de las relaciones externas con otras áreas de la Administración municipal y otras administraciones públicas.
1.11. Desarrollar las relaciones ordinarias derivadas de la adscripción de los organismos y empresas públicas de conformidad con lo previsto en el apartado 1.o.
2. Competencias específicas.
2.1. Fijar los criterios de actuación común dirigidos a los distritos en el ejercicio de
las competencias que tiene atribuidas en materias de consumo y de comercio, pudiendo dictar instrucciones generales para mejor desarrollo de las mismas.
2.2. Planificar, coordinar y realizar el seguimiento de los planes de acción para la
promoción del comercio, la hostelería y demás actividades integradas en el zócalo comercial de la ciudad de Madrid, así como realizar actividades y prestar servicios relacionados
con tal fin.
2.3. En materia de promoción económica internacional.
a) Establecer la política municipal en materia de promoción económica internacional
de la ciudad de Madrid.
b) Establecer las políticas de internacionalización de la economía de la ciudad de
Madrid, a través del fomento de la presencia de las pequeñas y medianas empresas en los mercados exteriores y la búsqueda de nuevas inversiones, nacionales y
extranjeras, para la ciudad.
c) Establecer las políticas dirigidas a la fidelización de los inversores extranjeros ya
presentes en la ciudad.
d) Establecer y planificar las políticas de participación del Ayuntamiento de Madrid
en todos aquellos proyectos y programas europeos con incidencia en el desarrollo
económico de la ciudad.
2.4. En materia de fondos europeos.
a) Coordinar e impulsar políticas municipales para el desarrollo de acciones encaminadas a la captación para el Ayuntamiento de Madrid de fondos europeos y otros
fondos internacionales.
b) Fomentar la participación del Ayuntamiento de Madrid, organismos autónomos y
empresas públicas municipales en todos aquellos proyectos y programas vinculados a fondos europeos con incidencia en el desarrollo de la ciudad.
c) Ejercer la representación del Ayuntamiento de Madrid en los órganos de seguimiento de los fondos de la Unión Europea, sin perjuicio de las competencias que
correspondan en esta materia a otras administraciones públicas.
2.5. Dirigir y planificar la política en materia de comercio, innovación, emprendimiento, viveros de empresa y factorías industriales en la ciudad de Madrid, así como en el
impulso de la red de viveros de empresa y de los emprendedores.
2.6. Promover la inserción social y laboral de aquellos sectores de población con mayores dificultades de acceso al empleo.
2.7. Dirigir y planificar la política de fomento del empleo en la ciudad de Madrid,
promover actuaciones municipales de coordinación e impulso orientadas a la creación de
empleo y dirigir e impulsar el Consejo Local para el Desarrollo y el Empleo de Madrid.
2.8. Rendir la Cuenta General formada por la Intervención General.
2.9. Desarrollar las relaciones con la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid
y, en su caso, con el Tribunal de Cuentas.
BOCM-20230721-22
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE JULIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 172
1.7. Aprobar la asignación y cambio de denominación de centros y edificios municipales adscritos al área de gobierno o al área delegada, que no tengan carácter singular.
1.8. Celebrar convenios con otras administraciones y entidades públicas y privadas
para el desarrollo y ejecución de las competencias del área de gobierno o del área delegada,
salvo los siguientes que se reserva el alcalde: los convenios que se suscriban con la Administración General del Estado y firmen los ministros, los que se suscriban con comunidades autónomas y firmen sus presidentes y los que se suscriban con otros ayuntamientos y firmen sus
respectivos alcaldes, así como los que revistan una especial relevancia institucional apreciada por el alcalde o por el titular del área de gobierno o del área delegada correspondiente.
1.9. Convocar y conceder subvenciones, así como formular la solicitud a otras administraciones públicas de aquellas que incidan en su ámbito competencial.
Asimismo, aprobar los planes estratégicos de subvenciones, previo informe del área de
gobierno competente en materia de hacienda.
1.10. Coordinar, dirigir y supervisar la acción del área delegada y los órganos directivos dependientes del área de gobierno. La coordinación se extenderá al ámbito de las relaciones externas con otras áreas de la Administración municipal y otras administraciones públicas.
1.11. Desarrollar las relaciones ordinarias derivadas de la adscripción de los organismos y empresas públicas de conformidad con lo previsto en el apartado 1.o.
2. Competencias específicas.
2.1. Fijar los criterios de actuación común dirigidos a los distritos en el ejercicio de
las competencias que tiene atribuidas en materias de consumo y de comercio, pudiendo dictar instrucciones generales para mejor desarrollo de las mismas.
2.2. Planificar, coordinar y realizar el seguimiento de los planes de acción para la
promoción del comercio, la hostelería y demás actividades integradas en el zócalo comercial de la ciudad de Madrid, así como realizar actividades y prestar servicios relacionados
con tal fin.
2.3. En materia de promoción económica internacional.
a) Establecer la política municipal en materia de promoción económica internacional
de la ciudad de Madrid.
b) Establecer las políticas de internacionalización de la economía de la ciudad de
Madrid, a través del fomento de la presencia de las pequeñas y medianas empresas en los mercados exteriores y la búsqueda de nuevas inversiones, nacionales y
extranjeras, para la ciudad.
c) Establecer las políticas dirigidas a la fidelización de los inversores extranjeros ya
presentes en la ciudad.
d) Establecer y planificar las políticas de participación del Ayuntamiento de Madrid
en todos aquellos proyectos y programas europeos con incidencia en el desarrollo
económico de la ciudad.
2.4. En materia de fondos europeos.
a) Coordinar e impulsar políticas municipales para el desarrollo de acciones encaminadas a la captación para el Ayuntamiento de Madrid de fondos europeos y otros
fondos internacionales.
b) Fomentar la participación del Ayuntamiento de Madrid, organismos autónomos y
empresas públicas municipales en todos aquellos proyectos y programas vinculados a fondos europeos con incidencia en el desarrollo de la ciudad.
c) Ejercer la representación del Ayuntamiento de Madrid en los órganos de seguimiento de los fondos de la Unión Europea, sin perjuicio de las competencias que
correspondan en esta materia a otras administraciones públicas.
2.5. Dirigir y planificar la política en materia de comercio, innovación, emprendimiento, viveros de empresa y factorías industriales en la ciudad de Madrid, así como en el
impulso de la red de viveros de empresa y de los emprendedores.
2.6. Promover la inserción social y laboral de aquellos sectores de población con mayores dificultades de acceso al empleo.
2.7. Dirigir y planificar la política de fomento del empleo en la ciudad de Madrid,
promover actuaciones municipales de coordinación e impulso orientadas a la creación de
empleo y dirigir e impulsar el Consejo Local para el Desarrollo y el Empleo de Madrid.
2.8. Rendir la Cuenta General formada por la Intervención General.
2.9. Desarrollar las relaciones con la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid
y, en su caso, con el Tribunal de Cuentas.
BOCM-20230721-22
BOCM