Madrid (BOCM-20230721-22)
Organización y funcionamiento. Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias. Junta Gobierno
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 172
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE JULIO DE 2023
Pág. 189
6. Área Delegada de Innovación y Emprendimiento.
6.1. Dirección General de Innovación.
6.1.1. Subdirección General de Innovación.
6.1.2. Subdirección General de Atracción de Nuevas Tecnologías.
6.2. Dirección General de Emprendimiento.
6.2.1. Subdirección General de Fomento del Emprendimiento.
6.2.2. Subdirección General de Análisis y Acompañamiento.
7. Organismo Autónomo Agencia para el Empleo de Madrid.
8. Organismo Autónomo Agencia Tributaria Madrid.
9. Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Madrid.
10. Empresa Mixta Mercados Centrales de Abastecimiento de Madrid, S. A. (Mercamadrid).
2. En tanto se apruebe por el Pleno la adaptación de la organización del Ayuntamiento de Madrid a lo previsto en la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, la Tesorería, adscrita a la Dirección General de Política Financiera, tendrá
rango de subdirección general y ejercerá las funciones que le atribuye la legislación que le
resulte de aplicación. Su titular será un funcionario de Administración local con habilitación
de carácter nacional y se estructura en la Subdirección General de Gestión y Planificación de
Tesorería, así como en las demás unidades y puestos de trabajo que se determinen en la relación de puestos de trabajo.
2.o
Competencias del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda
1. De conformidad con lo previsto en el Decreto de 17 de junio de 2023 del alcalde,
por el que se establece el número, denominación y competencias de las áreas en las que se
estructura la Administración del Ayuntamiento de Madrid, corresponden al Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda las competencias ejecutivas en materia de consumo; comercio; desarrollo empresarial y emprendimiento; atracción económica exterior e
internacionalización empresarial; innovación; fomento del empleo e inserción laboral; presupuestos y política financiera; fondos europeos; ingresos; contratación y servicios; estudios económicos; sector público; función pública y recursos humanos; relaciones laborales;
retribuciones; formación del personal; acción social del personal; inspección general de
servicios e Intervención General.
2. Al Área Delegada de Innovación y Emprendimiento, dependiente del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda, le corresponde, bajo la superior dirección del
titular del área de gobierno, el desarrollo y la ejecución de las políticas municipales en materia de innovación y emprendimiento.
3. En el ámbito material de competencias previsto en el punto 1, se delegan en el titular del área de gobierno, del área delegada y en sus órganos directivos las competencias
que se relacionan en los apartados siguientes.
Titular del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda
1. Competencias generales.
1.1. Dirigir e impulsar las políticas municipales.
1.2. Garantizar el cumplimiento de las ordenanzas, reglamentos y demás disposiciones legales de aplicación en el municipio.
1.3. Dictar instrucciones para dirigir la actividad de los órganos y organismos que integran el área de gobierno o el área delegada, así como ejercer las competencias que la legislación de contratos del sector público atribuye a los titulares de los órganos de los que dependan
los poderes adjudicadores que no tengan la consideración de administraciones públicas.
1.4. Ejercer acciones administrativas en materias de la competencia del alcalde.
1.5. Contestar a los requerimientos efectuados por la Administración General del
Estado o de las comunidades autónomas en virtud de lo previsto en los artículos 65 y 67 de
la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y a los efectuados por cualquier Administración pública en virtud de lo dispuesto en el artículo 44 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
1.6. Resolver las solicitudes formuladas por los concejales en ejercicio de su derecho a la información administrativa, que se remitirá al grupo correspondiente a través del
Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias.
BOCM-20230721-22
3.o
B.O.C.M. Núm. 172
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE JULIO DE 2023
Pág. 189
6. Área Delegada de Innovación y Emprendimiento.
6.1. Dirección General de Innovación.
6.1.1. Subdirección General de Innovación.
6.1.2. Subdirección General de Atracción de Nuevas Tecnologías.
6.2. Dirección General de Emprendimiento.
6.2.1. Subdirección General de Fomento del Emprendimiento.
6.2.2. Subdirección General de Análisis y Acompañamiento.
7. Organismo Autónomo Agencia para el Empleo de Madrid.
8. Organismo Autónomo Agencia Tributaria Madrid.
9. Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Madrid.
10. Empresa Mixta Mercados Centrales de Abastecimiento de Madrid, S. A. (Mercamadrid).
2. En tanto se apruebe por el Pleno la adaptación de la organización del Ayuntamiento de Madrid a lo previsto en la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, la Tesorería, adscrita a la Dirección General de Política Financiera, tendrá
rango de subdirección general y ejercerá las funciones que le atribuye la legislación que le
resulte de aplicación. Su titular será un funcionario de Administración local con habilitación
de carácter nacional y se estructura en la Subdirección General de Gestión y Planificación de
Tesorería, así como en las demás unidades y puestos de trabajo que se determinen en la relación de puestos de trabajo.
2.o
Competencias del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda
1. De conformidad con lo previsto en el Decreto de 17 de junio de 2023 del alcalde,
por el que se establece el número, denominación y competencias de las áreas en las que se
estructura la Administración del Ayuntamiento de Madrid, corresponden al Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda las competencias ejecutivas en materia de consumo; comercio; desarrollo empresarial y emprendimiento; atracción económica exterior e
internacionalización empresarial; innovación; fomento del empleo e inserción laboral; presupuestos y política financiera; fondos europeos; ingresos; contratación y servicios; estudios económicos; sector público; función pública y recursos humanos; relaciones laborales;
retribuciones; formación del personal; acción social del personal; inspección general de
servicios e Intervención General.
2. Al Área Delegada de Innovación y Emprendimiento, dependiente del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda, le corresponde, bajo la superior dirección del
titular del área de gobierno, el desarrollo y la ejecución de las políticas municipales en materia de innovación y emprendimiento.
3. En el ámbito material de competencias previsto en el punto 1, se delegan en el titular del área de gobierno, del área delegada y en sus órganos directivos las competencias
que se relacionan en los apartados siguientes.
Titular del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda
1. Competencias generales.
1.1. Dirigir e impulsar las políticas municipales.
1.2. Garantizar el cumplimiento de las ordenanzas, reglamentos y demás disposiciones legales de aplicación en el municipio.
1.3. Dictar instrucciones para dirigir la actividad de los órganos y organismos que integran el área de gobierno o el área delegada, así como ejercer las competencias que la legislación de contratos del sector público atribuye a los titulares de los órganos de los que dependan
los poderes adjudicadores que no tengan la consideración de administraciones públicas.
1.4. Ejercer acciones administrativas en materias de la competencia del alcalde.
1.5. Contestar a los requerimientos efectuados por la Administración General del
Estado o de las comunidades autónomas en virtud de lo previsto en los artículos 65 y 67 de
la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y a los efectuados por cualquier Administración pública en virtud de lo dispuesto en el artículo 44 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
1.6. Resolver las solicitudes formuladas por los concejales en ejercicio de su derecho a la información administrativa, que se remitirá al grupo correspondiente a través del
Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias.
BOCM-20230721-22
3.o