Madrid (BOCM-20230721-22)
Organización y funcionamiento. Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias. Junta Gobierno
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 214
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE JULIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 172
1.7. Procesos electorales.
a) Coordinar las obligaciones y tareas que la legislación asigna al Ayuntamiento en
materia de elecciones, con excepción de las que correspondan a la Policía Municipal en materia de seguridad.
b) Coordinar, elaborar instrucciones y asesorar a los distritos y servicios municipales
de atención a la ciudadanía, en relación con la elección de locales electorales, información sobre el censo electoral y tramitación de reclamaciones.
c) Desarrollar las relaciones con la Delegación Provincial de la Oficina del Censo
Electoral en relación con la actualización del censo electoral, tramitación de reclamaciones y propuestas de locales, secciones y mesas electorales.
d) Desarrollar la relación con la Junta Electoral de Zona, con la Comunidad de Madrid
y con la Delegación del Gobierno en Madrid, en lo referente a la colaboración del
Ayuntamiento de Madrid en la organización de los procesos electorales, con excepción de las tareas que correspondan a la Policía Municipal en cuestiones de seguridad y de custodia de locales electorales.
1.8. Estadística.
a) Planificar, impulsar y coordinar las estadísticas de interés municipal.
b) Analizar las necesidades de información estadística del sector público municipal.
c) Elaborar y recopilar estadísticas de interés municipal.
d) Llevar a cabo la difusión de datos y publicaciones estadísticas.
e) Garantizar la salvaguarda del secreto estadístico en el tratamiento y difusión de la
información estadística elaborada.
f) Representar al Ayuntamiento en los foros y observatorios en los que, refiriéndose
a temas de técnica estadística o aportación de información estadística, se requiera
la participación del Ayuntamiento.
g) Desarrollar la relación con otras administraciones públicas en cuestiones relativas a
la elaboración de estadísticas, y en especial con el Instituto Nacional de Estadística.
h) Asesorar en materia estadística a otros órganos municipales.
i) Mantener y actualizar el censo de establecimientos de actividad económica ubicados en la ciudad de Madrid, en lo referente a la base de datos comunes del mismo,
de conformidad con lo previsto en el Acuerdo de 3 de abril de 2008 de la Junta de
Gobierno, por el que se adoptan medidas para la mejora del servicio de concesión
de licencias urbanísticas y del servicio de disciplina urbanística.
j) Asignar el código identificativo a los locales con puerta de calle, a las agrupaciones de locales, y a los locales pertenecientes a las agrupaciones de locales, según
lo previsto en la Ordenanza por la que se regula la asignación de un código identificativo a los locales con puerta de calle y a las agrupaciones de locales ubicados
en el término municipal de Madrid, de 28 de abril de 2010.
2. Patrimonio.
Tramitar los procedimientos de enajenación de la chatarra, los vehículos y otros elementos industriales en desuso procedentes de la gestión del parque automovilístico o de
otros servicios municipales, así como los bienes y chatarra procedentes del Almacén de Villa y de la Oficina de Objetos Perdidos.
3. Sanciones y multas coercitivas.
Imponer multas coercitivas y efectuar la ejecución subsidiaria por el incumplimiento
de las obligaciones establecidas en la Ordenanza por la que se regula la asignación de un
código identificativo a los locales con puerta de calle y a las agrupaciones de locales ubicados en el término municipal de Madrid, de 28 de abril de 2010.
Dirección General de Política Financiera
1. Competencias específicas.
1.1. Política financiera.
a) Planificar y ejecutar la política financiera del Ayuntamiento de Madrid y coordinar
y supervisar la referente al sector público local, adoptando las medidas necesarias
para ello, sin perjuicio de las competencias que en relación con el sector público
municipal tenga atribuidas la Dirección General de Presupuestos.
b) Analizar y elaborar las propuestas de aprobación y amortización de las operaciones de crédito y tesorería, las destinadas a cobertura y gestión de riesgos deriva-
BOCM-20230721-22
18.o
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE JULIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 172
1.7. Procesos electorales.
a) Coordinar las obligaciones y tareas que la legislación asigna al Ayuntamiento en
materia de elecciones, con excepción de las que correspondan a la Policía Municipal en materia de seguridad.
b) Coordinar, elaborar instrucciones y asesorar a los distritos y servicios municipales
de atención a la ciudadanía, en relación con la elección de locales electorales, información sobre el censo electoral y tramitación de reclamaciones.
c) Desarrollar las relaciones con la Delegación Provincial de la Oficina del Censo
Electoral en relación con la actualización del censo electoral, tramitación de reclamaciones y propuestas de locales, secciones y mesas electorales.
d) Desarrollar la relación con la Junta Electoral de Zona, con la Comunidad de Madrid
y con la Delegación del Gobierno en Madrid, en lo referente a la colaboración del
Ayuntamiento de Madrid en la organización de los procesos electorales, con excepción de las tareas que correspondan a la Policía Municipal en cuestiones de seguridad y de custodia de locales electorales.
1.8. Estadística.
a) Planificar, impulsar y coordinar las estadísticas de interés municipal.
b) Analizar las necesidades de información estadística del sector público municipal.
c) Elaborar y recopilar estadísticas de interés municipal.
d) Llevar a cabo la difusión de datos y publicaciones estadísticas.
e) Garantizar la salvaguarda del secreto estadístico en el tratamiento y difusión de la
información estadística elaborada.
f) Representar al Ayuntamiento en los foros y observatorios en los que, refiriéndose
a temas de técnica estadística o aportación de información estadística, se requiera
la participación del Ayuntamiento.
g) Desarrollar la relación con otras administraciones públicas en cuestiones relativas a
la elaboración de estadísticas, y en especial con el Instituto Nacional de Estadística.
h) Asesorar en materia estadística a otros órganos municipales.
i) Mantener y actualizar el censo de establecimientos de actividad económica ubicados en la ciudad de Madrid, en lo referente a la base de datos comunes del mismo,
de conformidad con lo previsto en el Acuerdo de 3 de abril de 2008 de la Junta de
Gobierno, por el que se adoptan medidas para la mejora del servicio de concesión
de licencias urbanísticas y del servicio de disciplina urbanística.
j) Asignar el código identificativo a los locales con puerta de calle, a las agrupaciones de locales, y a los locales pertenecientes a las agrupaciones de locales, según
lo previsto en la Ordenanza por la que se regula la asignación de un código identificativo a los locales con puerta de calle y a las agrupaciones de locales ubicados
en el término municipal de Madrid, de 28 de abril de 2010.
2. Patrimonio.
Tramitar los procedimientos de enajenación de la chatarra, los vehículos y otros elementos industriales en desuso procedentes de la gestión del parque automovilístico o de
otros servicios municipales, así como los bienes y chatarra procedentes del Almacén de Villa y de la Oficina de Objetos Perdidos.
3. Sanciones y multas coercitivas.
Imponer multas coercitivas y efectuar la ejecución subsidiaria por el incumplimiento
de las obligaciones establecidas en la Ordenanza por la que se regula la asignación de un
código identificativo a los locales con puerta de calle y a las agrupaciones de locales ubicados en el término municipal de Madrid, de 28 de abril de 2010.
Dirección General de Política Financiera
1. Competencias específicas.
1.1. Política financiera.
a) Planificar y ejecutar la política financiera del Ayuntamiento de Madrid y coordinar
y supervisar la referente al sector público local, adoptando las medidas necesarias
para ello, sin perjuicio de las competencias que en relación con el sector público
municipal tenga atribuidas la Dirección General de Presupuestos.
b) Analizar y elaborar las propuestas de aprobación y amortización de las operaciones de crédito y tesorería, las destinadas a cobertura y gestión de riesgos deriva-
BOCM-20230721-22
18.o