Madrid (BOCM-20230721-22)
Organización y funcionamiento. Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias. Junta Gobierno
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 208
VIERNES 21 DE JULIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 172
tamiento de Madrid, de acuerdos de la Junta de Gobierno, de acuerdos y pactos
concertados con organizaciones sindicales en el seno de mesas generales de negociación, de procesos selectivos, de planes de ordenación de recursos humanos y de
reingresos al servicio activo y aquellas derivadas de decisiones relativas a la planificación general de los recursos humanos.
c) Tramitar la modificación de la relación de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria cuando el procedimiento afecte a más de un área de gobierno o distrito,
cuando se financien con cargo al subconcepto económico de ajustes técnicos o
concurran circunstancias de carácter excepcional o urgente que lo requieran apreciadas por la Dirección General de Costes y Gestión de Personal.
d) Elaborar, de conformidad con la planificación correspondiente, las propuestas de
modificación de las relaciones de puestos de trabajo y las propuestas de modificación de las correspondientes plantillas presupuestarias de acuerdo con las directrices
de la política de gastos de personal que se establezcan por los órganos competentes,
así como remitirlas al órgano competente para su aprobación.
e) Emitir informe previo respecto de las modificaciones de las relaciones de puestos
de trabajo y plantilla presupuestaria de los organismos públicos.
f) Emitir informe relativo a la propuesta de aprobación de programas de carácter
temporal y autorizar el exceso o acumulación de tareas y los contratos de circunstancias de la producción.
1.4.
Gastos de personal.
a) Elaborar el anteproyecto de capítulo 1 del Presupuesto del Ayuntamiento de
Madrid, así como la propuesta de plantilla de personal del Ayuntamiento y de sus
organismos públicos que se incorpora como anexo al Presupuesto General.
b) Tramitar las modificaciones presupuestarias del Ayuntamiento de Madrid y de sus
organismos públicos que afecten, exclusivamente, al capítulo 1, así como informar, con carácter preceptivo, cualquier otra modificación presupuestaria que afecte, entre otros, al capítulo 1.
c) Emitir informe preceptivo y vinculante de las propuestas de modificación de la
plantilla presupuestaria del Ayuntamiento de Madrid y de sus organismos públicos, de acuerdo con las directrices de la política de gastos de personal que se establezcan por los órganos competentes.
d) Emitir informe con carácter previo a su firma, de las disposiciones normativas, convenios colectivos, acuerdos, pactos, revisiones salariales, acuerdos de adhesión o
extensión a otros convenios de ámbito sectorial y cualquier otro otorgamiento unilateral de mejoras retributivas individuales o colectivas y, en general, de cualquier
medida de la que deriven consecuencias económicas en el capítulo 1 del presupuesto de gastos o en el apartado de retribuciones e indemnizaciones del personal.
e) Emitir informe previo sobre los programas de productividad y los procedimientos
de gratificaciones por servicios extraordinarios del personal del Ayuntamiento de
Madrid y de sus organismos públicos.
f) Emitir informe de gastos con carácter previo al nombramiento de funcionarios interinos del Ayuntamiento de Madrid y de sus organismos públicos para la sustitución de funcionarios de carrera con reserva de puesto de trabajo, para la ejecución
de programas de carácter temporal o en caso de exceso o acumulación de tareas y
circunstancias de la producción.
g) Realizar el seguimiento de la ejecución presupuestaria del capítulo 1 del Ayuntamiento de Madrid y de sus organismos públicos.
a) Establecer las líneas generales de actuación de las sociedades mercantiles del
Ayuntamiento de Madrid en materia de personal y realizar el seguimiento de su
actividad en dicha materia.
b) Emitir informe con carácter preceptivo y previo a la tramitación de las siguientes
actuaciones de las sociedades mercantiles del Ayuntamiento de Madrid:
1.o Convenios colectivos.
2.o Contratos mercantiles o de alta dirección.
3.o Modificaciones estatutarias que afecten a los gastos de personal.
BOCM-20230721-22
1.5. Sector Público, sin perjuicio de las competencias de la Dirección General de
Presupuestos.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 208
VIERNES 21 DE JULIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 172
tamiento de Madrid, de acuerdos de la Junta de Gobierno, de acuerdos y pactos
concertados con organizaciones sindicales en el seno de mesas generales de negociación, de procesos selectivos, de planes de ordenación de recursos humanos y de
reingresos al servicio activo y aquellas derivadas de decisiones relativas a la planificación general de los recursos humanos.
c) Tramitar la modificación de la relación de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria cuando el procedimiento afecte a más de un área de gobierno o distrito,
cuando se financien con cargo al subconcepto económico de ajustes técnicos o
concurran circunstancias de carácter excepcional o urgente que lo requieran apreciadas por la Dirección General de Costes y Gestión de Personal.
d) Elaborar, de conformidad con la planificación correspondiente, las propuestas de
modificación de las relaciones de puestos de trabajo y las propuestas de modificación de las correspondientes plantillas presupuestarias de acuerdo con las directrices
de la política de gastos de personal que se establezcan por los órganos competentes,
así como remitirlas al órgano competente para su aprobación.
e) Emitir informe previo respecto de las modificaciones de las relaciones de puestos
de trabajo y plantilla presupuestaria de los organismos públicos.
f) Emitir informe relativo a la propuesta de aprobación de programas de carácter
temporal y autorizar el exceso o acumulación de tareas y los contratos de circunstancias de la producción.
1.4.
Gastos de personal.
a) Elaborar el anteproyecto de capítulo 1 del Presupuesto del Ayuntamiento de
Madrid, así como la propuesta de plantilla de personal del Ayuntamiento y de sus
organismos públicos que se incorpora como anexo al Presupuesto General.
b) Tramitar las modificaciones presupuestarias del Ayuntamiento de Madrid y de sus
organismos públicos que afecten, exclusivamente, al capítulo 1, así como informar, con carácter preceptivo, cualquier otra modificación presupuestaria que afecte, entre otros, al capítulo 1.
c) Emitir informe preceptivo y vinculante de las propuestas de modificación de la
plantilla presupuestaria del Ayuntamiento de Madrid y de sus organismos públicos, de acuerdo con las directrices de la política de gastos de personal que se establezcan por los órganos competentes.
d) Emitir informe con carácter previo a su firma, de las disposiciones normativas, convenios colectivos, acuerdos, pactos, revisiones salariales, acuerdos de adhesión o
extensión a otros convenios de ámbito sectorial y cualquier otro otorgamiento unilateral de mejoras retributivas individuales o colectivas y, en general, de cualquier
medida de la que deriven consecuencias económicas en el capítulo 1 del presupuesto de gastos o en el apartado de retribuciones e indemnizaciones del personal.
e) Emitir informe previo sobre los programas de productividad y los procedimientos
de gratificaciones por servicios extraordinarios del personal del Ayuntamiento de
Madrid y de sus organismos públicos.
f) Emitir informe de gastos con carácter previo al nombramiento de funcionarios interinos del Ayuntamiento de Madrid y de sus organismos públicos para la sustitución de funcionarios de carrera con reserva de puesto de trabajo, para la ejecución
de programas de carácter temporal o en caso de exceso o acumulación de tareas y
circunstancias de la producción.
g) Realizar el seguimiento de la ejecución presupuestaria del capítulo 1 del Ayuntamiento de Madrid y de sus organismos públicos.
a) Establecer las líneas generales de actuación de las sociedades mercantiles del
Ayuntamiento de Madrid en materia de personal y realizar el seguimiento de su
actividad en dicha materia.
b) Emitir informe con carácter preceptivo y previo a la tramitación de las siguientes
actuaciones de las sociedades mercantiles del Ayuntamiento de Madrid:
1.o Convenios colectivos.
2.o Contratos mercantiles o de alta dirección.
3.o Modificaciones estatutarias que afecten a los gastos de personal.
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1.5. Sector Público, sin perjuicio de las competencias de la Dirección General de
Presupuestos.