Madrid (BOCM-20230721-22)
Organización y funcionamiento. Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias. Junta Gobierno
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 172
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE JULIO DE 2023
Pág. 207
Las actividades inspectoras se realizarán sin perjuicio de las funciones y competencias
que corresponden a otros órganos del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos públicos,
en particular las atribuidas a la Unidad de Asuntos Internos prevista en el reglamento de la
Policía Municipal y adscrita al Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y
Emergencias. En todo caso, estas actuaciones se efectuarán con absoluta independencia respecto a las autoridades u órganos de los que dependan los organismos, centros, servicios o
unidades inspeccionadas.
1.5. Formación.
a) Planificar y ejecutar la política de formación del Ayuntamiento de Madrid para
empleados públicos y personal directivo, sin perjuicio de las competencias atribuidas en esta materia al Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y
Emergencias.
b) Desarrollar programas de formación especializada en colaboración con otras instituciones públicas o privadas, centros u órganos de formación.
c) Colaborar en la organización y desarrollo de los cursos de formación, selectivos o
de carácter complementario, subsiguientes a las pruebas selectivas de ingreso en
la función pública del Ayuntamiento de Madrid, y los correspondientes a los procesos de promoción interna del personal.
d) Colaborar y cooperar con las universidades, fundaciones y demás instituciones
públicas y privadas que puedan contribuir al desarrollo de actividades formativas,
desarrollando programas de formación para el personal municipal.
e) Coordinar, gestionar y realizar el seguimiento de los convenios de colaboración
con universidades que incluyan, dentro de sus cláusulas, la realización de prácticas no remuneradas de estudiantes en el Ayuntamiento de Madrid, sin perjuicio de
las competencias atribuidas al titular de la Coordinación General de la Alcaldía en
materia de relaciones con otras instituciones y administraciones públicas.
f) Organizar encuentros formativos nacionales e internacionales relativos al estudio
de materias relacionadas con el gobierno y la administración local bajo la supervisión de la Coordinación General de la Alcaldía.
2. Gastos.
Autorizar y disponer gastos derivados de la gestión de su ámbito competencial, con
cargo al capítulo 1 del Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid, así como reconocer y liquidar las obligaciones derivadas de estos compromisos de gastos.
3. Contratación.
Realizar contrataciones de toda clase, que se imputen a los programas presupuestarios que
le correspondan en materia de formación, siempre que su importe sea inferior a 1.500.000 euros
en gastos de capital o a 500.000 euros en gastos corrientes.
Dirección General de Costes y Gestión de Personal
1. Competencias específicas.
1.1. Régimen retributivo.
a) Gestionar la nómina y el IRPF en los supuestos en que el Ayuntamiento de Madrid
actúe como retenedor en relación con sus empleados públicos.
b) Gestionar y coordinar el régimen de seguridad social, mutualismo administrativo
y clases pasivas.
c) Estudiar y planificar la materia retributiva del personal funcionario y laboral del
Ayuntamiento de Madrid, sus organismos públicos y del sector público municipal.
1.2. Estructuras organizativas.
Conocer con carácter previo a la aprobación de cualquier disposición que afecte a las
estructuras organizativas del Ayuntamiento de Madrid y de sus organismos autónomos, sin
perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1.4.d).
1.3. Relación de puestos de trabajo.
a) Analizar y evaluar la relación de puestos de trabajo y la planificación de las plantillas para la mejora del funcionamiento y de la eficiencia de los servicios públicos
municipales.
b) Tramitar la modificación de la relación de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria cuando la misma sea consecuencia de acuerdos del Pleno del Ayun-
BOCM-20230721-22
15.o
B.O.C.M. Núm. 172
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE JULIO DE 2023
Pág. 207
Las actividades inspectoras se realizarán sin perjuicio de las funciones y competencias
que corresponden a otros órganos del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos públicos,
en particular las atribuidas a la Unidad de Asuntos Internos prevista en el reglamento de la
Policía Municipal y adscrita al Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y
Emergencias. En todo caso, estas actuaciones se efectuarán con absoluta independencia respecto a las autoridades u órganos de los que dependan los organismos, centros, servicios o
unidades inspeccionadas.
1.5. Formación.
a) Planificar y ejecutar la política de formación del Ayuntamiento de Madrid para
empleados públicos y personal directivo, sin perjuicio de las competencias atribuidas en esta materia al Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y
Emergencias.
b) Desarrollar programas de formación especializada en colaboración con otras instituciones públicas o privadas, centros u órganos de formación.
c) Colaborar en la organización y desarrollo de los cursos de formación, selectivos o
de carácter complementario, subsiguientes a las pruebas selectivas de ingreso en
la función pública del Ayuntamiento de Madrid, y los correspondientes a los procesos de promoción interna del personal.
d) Colaborar y cooperar con las universidades, fundaciones y demás instituciones
públicas y privadas que puedan contribuir al desarrollo de actividades formativas,
desarrollando programas de formación para el personal municipal.
e) Coordinar, gestionar y realizar el seguimiento de los convenios de colaboración
con universidades que incluyan, dentro de sus cláusulas, la realización de prácticas no remuneradas de estudiantes en el Ayuntamiento de Madrid, sin perjuicio de
las competencias atribuidas al titular de la Coordinación General de la Alcaldía en
materia de relaciones con otras instituciones y administraciones públicas.
f) Organizar encuentros formativos nacionales e internacionales relativos al estudio
de materias relacionadas con el gobierno y la administración local bajo la supervisión de la Coordinación General de la Alcaldía.
2. Gastos.
Autorizar y disponer gastos derivados de la gestión de su ámbito competencial, con
cargo al capítulo 1 del Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid, así como reconocer y liquidar las obligaciones derivadas de estos compromisos de gastos.
3. Contratación.
Realizar contrataciones de toda clase, que se imputen a los programas presupuestarios que
le correspondan en materia de formación, siempre que su importe sea inferior a 1.500.000 euros
en gastos de capital o a 500.000 euros en gastos corrientes.
Dirección General de Costes y Gestión de Personal
1. Competencias específicas.
1.1. Régimen retributivo.
a) Gestionar la nómina y el IRPF en los supuestos en que el Ayuntamiento de Madrid
actúe como retenedor en relación con sus empleados públicos.
b) Gestionar y coordinar el régimen de seguridad social, mutualismo administrativo
y clases pasivas.
c) Estudiar y planificar la materia retributiva del personal funcionario y laboral del
Ayuntamiento de Madrid, sus organismos públicos y del sector público municipal.
1.2. Estructuras organizativas.
Conocer con carácter previo a la aprobación de cualquier disposición que afecte a las
estructuras organizativas del Ayuntamiento de Madrid y de sus organismos autónomos, sin
perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1.4.d).
1.3. Relación de puestos de trabajo.
a) Analizar y evaluar la relación de puestos de trabajo y la planificación de las plantillas para la mejora del funcionamiento y de la eficiencia de los servicios públicos
municipales.
b) Tramitar la modificación de la relación de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria cuando la misma sea consecuencia de acuerdos del Pleno del Ayun-
BOCM-20230721-22
15.o