Madrid (BOCM-20230721-22)
Organización y funcionamiento. Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias. Junta Gobierno
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE JULIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 172
1.3. Seguimiento y control del sistema económico financiero.
a) Asesorar a las distintas unidades del área de gobierno y del área delegada en la
gestión del sistema económico financiero.
b) Estudiar, evaluar e impulsar las necesidades de actualización del sistema económico financiero derivadas de necesidades operativas y de la aprobación de normas
que afecten a las funcionalidades del mismo.
c) Estudiar, analizar y coordinar mejoras funcionales.
d) Realizar la planificación y priorización de las actividades de actualización del citado sistema.
e) Coordinar y supervisar las actividades necesarias para la puesta en funcionamiento de nuevas funcionalidades en el sistema económico financiero, así como para
la mejora continua y adaptaciones de las ya existentes.
f) Dar soporte y apoyo funcional a los órganos directivos del área de gobierno y del
área delegada.
1.4. Sector público.
a) Gestionar, tramitar y emitir informe sobre asuntos relacionados con las acciones y
participaciones representativas del capital municipal en empresas mercantiles y la
actividad comercial e industrial del sector público.
b) Elaborar las líneas generales de actuación del sector público económico municipal, así como la propuesta de directrices e instrucciones, de carácter general o particular, que hayan de cumplir las sociedades mercantiles, consorcios y entidades
sin ánimo de lucro del Ayuntamiento de Madrid.
c) Analizar e informar los planes económico-financieros de las empresas públicas.
d) Emitir informe, desde una perspectiva económico-presupuestaria y mercantil, con
carácter preceptivo y previo a la tramitación de las siguientes actuaciones de las
sociedades mercantiles dependientes del Ayuntamiento de Madrid:
1.o Contratos programa.
2.o Modificaciones estatutarias.
3.o Formalización de convenios con otras entidades que conlleven la asunción de
gastos o la previsión de ingresos por un importe superior a los 15.000 euros.
4.o Formulación de cuentas anuales.
5.o Encargos a medios propios personificados.
6.o Encomiendas de gestión a aquellas sociedades que se califiquen como medio
propio o servicio técnico del Ayuntamiento.
7.o Contratos cuyo valor estimado sea superior a 500.000 euros, y que se correspondan con la tipología de contratos incluidos en la legislación de contratos
de sector público.
e) Realizar el seguimiento y control de la actuación económico-financiera de las sociedades mercantiles, consorcios y entidades sin ánimo de lucro del Ayuntamiento de Madrid, de acuerdo con sus previsiones presupuestarias, sin perjuicio de las
funciones propias de la Intervención General.
f) Emitir informe previo en las propuestas que correspondan para que el órgano competente apruebe las operaciones de crédito, la emisión y amortización de empréstitos y las destinadas a cobertura y gestión de riesgos derivados de la evolución de
los tipos de interés y de cambio de los organismos públicos y las sociedades mercantiles del Ayuntamiento de Madrid.
g) Analizar, formular y tramitar, en su caso, las propuestas referentes tanto a la forma
de gestión como al régimen económico-financiero de los servicios públicos municipales que se presten por organismos públicos y sociedades mercantiles del
Ayuntamiento de Madrid.
h) Asesorar en todos los ámbitos de la gestión a las sociedades mercantiles, consorcios
y entidades sin ánimo de lucro del Ayuntamiento de Madrid, para lo cual podrá recabar cuantos informes estime convenientes de las diferentes unidades y órganos directivos del Ayuntamiento de Madrid especializados por razón de la materia.
i) Emitir informe previo de los convenios que tengan contenido económico, contratos-programa o encomiendas de gestión de los organismos públicos.
j) Emitir informe previo a la formulación de la liquidación del presupuesto y de las
cuentas anuales de los organismos públicos.
BOCM-20230721-22
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE JULIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 172
1.3. Seguimiento y control del sistema económico financiero.
a) Asesorar a las distintas unidades del área de gobierno y del área delegada en la
gestión del sistema económico financiero.
b) Estudiar, evaluar e impulsar las necesidades de actualización del sistema económico financiero derivadas de necesidades operativas y de la aprobación de normas
que afecten a las funcionalidades del mismo.
c) Estudiar, analizar y coordinar mejoras funcionales.
d) Realizar la planificación y priorización de las actividades de actualización del citado sistema.
e) Coordinar y supervisar las actividades necesarias para la puesta en funcionamiento de nuevas funcionalidades en el sistema económico financiero, así como para
la mejora continua y adaptaciones de las ya existentes.
f) Dar soporte y apoyo funcional a los órganos directivos del área de gobierno y del
área delegada.
1.4. Sector público.
a) Gestionar, tramitar y emitir informe sobre asuntos relacionados con las acciones y
participaciones representativas del capital municipal en empresas mercantiles y la
actividad comercial e industrial del sector público.
b) Elaborar las líneas generales de actuación del sector público económico municipal, así como la propuesta de directrices e instrucciones, de carácter general o particular, que hayan de cumplir las sociedades mercantiles, consorcios y entidades
sin ánimo de lucro del Ayuntamiento de Madrid.
c) Analizar e informar los planes económico-financieros de las empresas públicas.
d) Emitir informe, desde una perspectiva económico-presupuestaria y mercantil, con
carácter preceptivo y previo a la tramitación de las siguientes actuaciones de las
sociedades mercantiles dependientes del Ayuntamiento de Madrid:
1.o Contratos programa.
2.o Modificaciones estatutarias.
3.o Formalización de convenios con otras entidades que conlleven la asunción de
gastos o la previsión de ingresos por un importe superior a los 15.000 euros.
4.o Formulación de cuentas anuales.
5.o Encargos a medios propios personificados.
6.o Encomiendas de gestión a aquellas sociedades que se califiquen como medio
propio o servicio técnico del Ayuntamiento.
7.o Contratos cuyo valor estimado sea superior a 500.000 euros, y que se correspondan con la tipología de contratos incluidos en la legislación de contratos
de sector público.
e) Realizar el seguimiento y control de la actuación económico-financiera de las sociedades mercantiles, consorcios y entidades sin ánimo de lucro del Ayuntamiento de Madrid, de acuerdo con sus previsiones presupuestarias, sin perjuicio de las
funciones propias de la Intervención General.
f) Emitir informe previo en las propuestas que correspondan para que el órgano competente apruebe las operaciones de crédito, la emisión y amortización de empréstitos y las destinadas a cobertura y gestión de riesgos derivados de la evolución de
los tipos de interés y de cambio de los organismos públicos y las sociedades mercantiles del Ayuntamiento de Madrid.
g) Analizar, formular y tramitar, en su caso, las propuestas referentes tanto a la forma
de gestión como al régimen económico-financiero de los servicios públicos municipales que se presten por organismos públicos y sociedades mercantiles del
Ayuntamiento de Madrid.
h) Asesorar en todos los ámbitos de la gestión a las sociedades mercantiles, consorcios
y entidades sin ánimo de lucro del Ayuntamiento de Madrid, para lo cual podrá recabar cuantos informes estime convenientes de las diferentes unidades y órganos directivos del Ayuntamiento de Madrid especializados por razón de la materia.
i) Emitir informe previo de los convenios que tengan contenido económico, contratos-programa o encomiendas de gestión de los organismos públicos.
j) Emitir informe previo a la formulación de la liquidación del presupuesto y de las
cuentas anuales de los organismos públicos.
BOCM-20230721-22
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