Madrid (BOCM-20230721-22)
Organización y funcionamiento. Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias. Junta Gobierno
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 172
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE JULIO DE 2023
Pág. 203
Aprobar los pliegos de condiciones particulares y el otorgamiento de las autorizaciones contempladas en el artículo 38.2 de la Ordenanza Reguladora de la Venta Ambulante, de 27 de marzo de 2003.
2.2. Desarrollar la gestión patrimonial de los mercados municipales, promoviendo, en
su caso, su adscripción al área de gobierno competente en materia de comercio y mercados.
2.3. Tramitar los procedimientos para el otorgamiento de concesiones en vías públicas, paseos, parques o espacios públicos municipales para la implantación, en su caso, de
mercados agroalimentarios de proximidad, sin perjuicio de las competencias atribuidas a
otras áreas de gobierno o a los distritos.
3. Sanciones y multas coercitivas.
3.1. En materia de comercio.
a) Ejercer la potestad sancionadora derivada de las infracciones previstas en la normativa reguladora de la venta ambulante ilegal.
b) Ejercer la potestad sancionadora derivada de las infracciones previstas en la Ordenanza de Mercados Municipales, de 22 de diciembre de 2010.
c) Imponer las multas coercitivas previstas por la Ordenanza de Mercados Municipales, de 22 de diciembre de 2010.
3.2. En materia de consumo.
a) Implantar y coordinar criterios comunes en materia sancionadora de consumo.
b) Ejercer, en materia de protección de consumidores, la potestad sancionadora y la
adopción en su caso, de medidas provisionales, de conformidad con lo establecido en el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores
y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, en la Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección
de los Consumidores de la Comunidad de Madrid, y en otras disposiciones municipales concordantes.
En particular, sancionar las infracciones tipificadas en la Ley 17/1997, de 4 de julio,
de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, en el artículo 37.12, 13 y 14; en el artículo 38.5, 9, 13, 15 y 16, en lo que afecte al Libro de Reclamaciones, y en el artículo 39.4 en relación con el artículo 24.4 y 5 de esa Ley.
La infracción tipificada en el artículo 37.12 de la citada Ley se sancionará cuando la actuación de los agentes de la autoridad se refiera a las infracciones de los artículos 37, 38 y 39
anteriormente citadas. Asimismo, las infracciones tipificadas en los artículos 37.13 y 38.15 se
sancionarán cuando sea consecuencia de la reincidencia en las infracciones de los artículos 38
y 39 anteriormente citadas.
12.o
Órgano de gestión presupuestaria
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 58.1 del Reglamento Orgánico del
Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2004, las
funciones de presupuestación corresponden al titular del área competente en materia de Hacienda y, en su caso, a los órganos directivos dependientes del mismo a los que se atribuyan competencias en materia presupuestaria, sin perjuicio de las competencias atribuidas al
alcalde en el artículo 14.3 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen
Especial de Madrid.
2. Las competencias en materia de presupuestación podrán ser delegadas por el titular del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda en los órganos directivos
dependientes del mismo.
Dirección General de Presupuestos
1. Competencias específicas.
1.1. Intereses de demora.
Gestionar y proponer la resolución del reconocimiento de los intereses de demora y
costes de cobro derivados del retraso en el pago de facturas correspondientes a contratos
administrativos tramitados por los órganos municipales y organismos autónomos, así como
los derivados de la ejecución de sentencias en esta materia.
1.2. En materia de ingresos.
Coordinar, planificar e impulsar los procedimientos de gestión de ingresos en relación
con su integración en el sistema económico-financiero SAP-ECOFIN.
BOCM-20230721-22
13.o
B.O.C.M. Núm. 172
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE JULIO DE 2023
Pág. 203
Aprobar los pliegos de condiciones particulares y el otorgamiento de las autorizaciones contempladas en el artículo 38.2 de la Ordenanza Reguladora de la Venta Ambulante, de 27 de marzo de 2003.
2.2. Desarrollar la gestión patrimonial de los mercados municipales, promoviendo, en
su caso, su adscripción al área de gobierno competente en materia de comercio y mercados.
2.3. Tramitar los procedimientos para el otorgamiento de concesiones en vías públicas, paseos, parques o espacios públicos municipales para la implantación, en su caso, de
mercados agroalimentarios de proximidad, sin perjuicio de las competencias atribuidas a
otras áreas de gobierno o a los distritos.
3. Sanciones y multas coercitivas.
3.1. En materia de comercio.
a) Ejercer la potestad sancionadora derivada de las infracciones previstas en la normativa reguladora de la venta ambulante ilegal.
b) Ejercer la potestad sancionadora derivada de las infracciones previstas en la Ordenanza de Mercados Municipales, de 22 de diciembre de 2010.
c) Imponer las multas coercitivas previstas por la Ordenanza de Mercados Municipales, de 22 de diciembre de 2010.
3.2. En materia de consumo.
a) Implantar y coordinar criterios comunes en materia sancionadora de consumo.
b) Ejercer, en materia de protección de consumidores, la potestad sancionadora y la
adopción en su caso, de medidas provisionales, de conformidad con lo establecido en el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores
y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, en la Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección
de los Consumidores de la Comunidad de Madrid, y en otras disposiciones municipales concordantes.
En particular, sancionar las infracciones tipificadas en la Ley 17/1997, de 4 de julio,
de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, en el artículo 37.12, 13 y 14; en el artículo 38.5, 9, 13, 15 y 16, en lo que afecte al Libro de Reclamaciones, y en el artículo 39.4 en relación con el artículo 24.4 y 5 de esa Ley.
La infracción tipificada en el artículo 37.12 de la citada Ley se sancionará cuando la actuación de los agentes de la autoridad se refiera a las infracciones de los artículos 37, 38 y 39
anteriormente citadas. Asimismo, las infracciones tipificadas en los artículos 37.13 y 38.15 se
sancionarán cuando sea consecuencia de la reincidencia en las infracciones de los artículos 38
y 39 anteriormente citadas.
12.o
Órgano de gestión presupuestaria
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 58.1 del Reglamento Orgánico del
Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2004, las
funciones de presupuestación corresponden al titular del área competente en materia de Hacienda y, en su caso, a los órganos directivos dependientes del mismo a los que se atribuyan competencias en materia presupuestaria, sin perjuicio de las competencias atribuidas al
alcalde en el artículo 14.3 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen
Especial de Madrid.
2. Las competencias en materia de presupuestación podrán ser delegadas por el titular del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda en los órganos directivos
dependientes del mismo.
Dirección General de Presupuestos
1. Competencias específicas.
1.1. Intereses de demora.
Gestionar y proponer la resolución del reconocimiento de los intereses de demora y
costes de cobro derivados del retraso en el pago de facturas correspondientes a contratos
administrativos tramitados por los órganos municipales y organismos autónomos, así como
los derivados de la ejecución de sentencias en esta materia.
1.2. En materia de ingresos.
Coordinar, planificar e impulsar los procedimientos de gestión de ingresos en relación
con su integración en el sistema económico-financiero SAP-ECOFIN.
BOCM-20230721-22
13.o