Madrid (BOCM-20230721-25)
Organización y funcionamiento. Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias. Junta Gobierno
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 172
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE JULIO DE 2023
Pág. 265
11. Gestión de procedimientos:
11.1. Acordar la conclusión y archivo de los procedimientos que aparezcan ultimados en todos sus trámites.
11.2. Formular las propuestas de resolución de los decretos que hayan de ser adoptados por el titular del área de gobierno.
11.3. Elevar al titular del área de gobierno, para la adopción del correspondiente decreto, las propuestas de resolución formuladas por los órganos directivos del
área de gobierno.
11.4. Ordenar la publicación de disposiciones y resoluciones administrativas correspondientes al ámbito material de competencias del área de gobierno, sin perjuicio de las competencias que correspondan a la Secretaría General del Pleno
y a la Oficina de la Secretaría de la Junta de Gobierno.
11.5. Tramitar los convenios competencia del área de gobierno y elevar al titular del
área de gobierno la propuesta de suscripción formulada por el correspondiente órgano directivo.
11.6. Para el ejercicio de sus competencias, el titular de la secretaría general técnica
podrá recabar de los órganos directivos, organismos públicos y empresas del
área de gobierno cuantos informes, datos y documentos considere oportunos.
12. Transparencia:
Tramitar y resolver las solicitudes de acceso a la información pública y de reutilización de información pública, presentadas al amparo de la Ordenanza de Transparencia de
la Ciudad de Madrid, de 27 de julio de 2016, y de la normativa estatal y autonómica, referidas al ámbito material de competencias del área de gobierno, sin perjuicio de las competencias delegadas en el órgano directivo competente en materia de transparencia.
13. Reclamaciones y recursos:
Resolver los recursos de reposición y los extraordinarios de revisión presentados contra los actos dictados por la secretaría general técnica.
Competencias de las direcciones generales
1. Gastos:
1.1. Autorizar y disponer gastos, así como reconocer y liquidar obligaciones que se
imputen a los programas presupuestarios que les correspondan, cuyo importe no
supere los 60.000 euros.
1.2. Dejar sin efecto las autorizaciones y, en su caso, disposiciones de gasto derivadas de expedientes que hayan sido autorizados por la Junta de Gobierno.
2. Contratación:
Realizar contrataciones de toda clase que se imputen a los programas presupuestarios
que les correspondan, cuyo importe no supere los 60.000 euros.
3. Gestión económica:
3.1. Gestionar los ingresos no tributarios que, a título indicativo, se concretan en:
a) Precios públicos y otros ingresos de derecho público.
b) Transferencias corrientes y de capital.
c) Derechos de superficie.
d) Ingresos por aprovechamientos urbanísticos.
e) Ventas y otros ingresos de derecho privado.
f) Cánones derivados de concesiones administrativas, salvo cuando aquellos
revistan la naturaleza jurídica de tasas.
3.2. Esta delegación comprenderá todas las facultades de gestión que correspondan
de acuerdo con su naturaleza, sin perjuicio de las que tenga atribuidas el titular
del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda y la Agencia Tributaria Madrid.
4. Sanciones y multas coercitivas:
4.1. Imponer las sanciones administrativas cuyo importe no supere 60.000 euros, sin
perjuicio de la imposición de las sanciones que de forma particular pudiera corresponder a cada dirección general.
4.2. Imponer las multas coercitivas previstas por las disposiciones vigentes, cuando su
importe no supere 30.000 euros, sin perjuicio de la imposición de las multas coercitivas que de forma particular pudiera corresponder a cada dirección general.
BOCM-20230721-25
6.o
B.O.C.M. Núm. 172
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE JULIO DE 2023
Pág. 265
11. Gestión de procedimientos:
11.1. Acordar la conclusión y archivo de los procedimientos que aparezcan ultimados en todos sus trámites.
11.2. Formular las propuestas de resolución de los decretos que hayan de ser adoptados por el titular del área de gobierno.
11.3. Elevar al titular del área de gobierno, para la adopción del correspondiente decreto, las propuestas de resolución formuladas por los órganos directivos del
área de gobierno.
11.4. Ordenar la publicación de disposiciones y resoluciones administrativas correspondientes al ámbito material de competencias del área de gobierno, sin perjuicio de las competencias que correspondan a la Secretaría General del Pleno
y a la Oficina de la Secretaría de la Junta de Gobierno.
11.5. Tramitar los convenios competencia del área de gobierno y elevar al titular del
área de gobierno la propuesta de suscripción formulada por el correspondiente órgano directivo.
11.6. Para el ejercicio de sus competencias, el titular de la secretaría general técnica
podrá recabar de los órganos directivos, organismos públicos y empresas del
área de gobierno cuantos informes, datos y documentos considere oportunos.
12. Transparencia:
Tramitar y resolver las solicitudes de acceso a la información pública y de reutilización de información pública, presentadas al amparo de la Ordenanza de Transparencia de
la Ciudad de Madrid, de 27 de julio de 2016, y de la normativa estatal y autonómica, referidas al ámbito material de competencias del área de gobierno, sin perjuicio de las competencias delegadas en el órgano directivo competente en materia de transparencia.
13. Reclamaciones y recursos:
Resolver los recursos de reposición y los extraordinarios de revisión presentados contra los actos dictados por la secretaría general técnica.
Competencias de las direcciones generales
1. Gastos:
1.1. Autorizar y disponer gastos, así como reconocer y liquidar obligaciones que se
imputen a los programas presupuestarios que les correspondan, cuyo importe no
supere los 60.000 euros.
1.2. Dejar sin efecto las autorizaciones y, en su caso, disposiciones de gasto derivadas de expedientes que hayan sido autorizados por la Junta de Gobierno.
2. Contratación:
Realizar contrataciones de toda clase que se imputen a los programas presupuestarios
que les correspondan, cuyo importe no supere los 60.000 euros.
3. Gestión económica:
3.1. Gestionar los ingresos no tributarios que, a título indicativo, se concretan en:
a) Precios públicos y otros ingresos de derecho público.
b) Transferencias corrientes y de capital.
c) Derechos de superficie.
d) Ingresos por aprovechamientos urbanísticos.
e) Ventas y otros ingresos de derecho privado.
f) Cánones derivados de concesiones administrativas, salvo cuando aquellos
revistan la naturaleza jurídica de tasas.
3.2. Esta delegación comprenderá todas las facultades de gestión que correspondan
de acuerdo con su naturaleza, sin perjuicio de las que tenga atribuidas el titular
del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda y la Agencia Tributaria Madrid.
4. Sanciones y multas coercitivas:
4.1. Imponer las sanciones administrativas cuyo importe no supere 60.000 euros, sin
perjuicio de la imposición de las sanciones que de forma particular pudiera corresponder a cada dirección general.
4.2. Imponer las multas coercitivas previstas por las disposiciones vigentes, cuando su
importe no supere 30.000 euros, sin perjuicio de la imposición de las multas coercitivas que de forma particular pudiera corresponder a cada dirección general.
BOCM-20230721-25
6.o