Madrid (BOCM-20230721-25)
Organización y funcionamiento. Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias. Junta Gobierno
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 262
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE JULIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 172
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El
acuerdo deberá ser firmado también por el representante de la entidad correspondiente, de conformidad con lo que establezca su normativa específica.
Estos acuerdos de encomienda de gestión deberán ser publicados en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de su publicación en el
“Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.
En los supuestos contemplados en el artículo 11.3 b) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, en los que la encomienda deba formalizarse mediante la firma del correspondiente convenio por realizarse con órganos o entidades de otra Administración pública, se estará a lo dispuesto en el punto 1.8.
7.2. Encargos a medios propios personificados.
Conferir mediante decreto los encargos a aquellos entes, organismos y resto de
entidades del sector público que tengan la consideración de medios propios personificados del Ayuntamiento de Madrid, en aplicación de la legislación de contratos de sector público.
La compensación por percibir se establecerá por referencia a tarifas aprobadas
mediante decreto del titular del área de gobierno a la que se encuentre adscrita
la entidad de acuerdo con lo previsto en la legislación de contratos del sector público.
Cuando los encargos a medios propios personificados lleven consigo una prestación de actividades que suponga el abono de tarifas por los usuarios, su cuantía
deberá determinarse en el mismo decreto en el que se confieran aquellas, de
acuerdo con las directrices fijadas por la Junta de Gobierno.
8. Sanciones y multas coercitivas:
8.1. Imponer las sanciones administrativas cuyo importe supere 60.000 euros o impliquen el cierre, clausura, precintado, suspensión o cese de actividades o de alguno de sus elementos e instalaciones por un período superior a dos años.
8.2. Imponer las multas coercitivas previstas por las disposiciones vigentes, cuando
su importe supere 30.000 euros.
9. Reclamaciones y recursos:
9.1. Resolver los recursos de reposición y los extraordinarios de revisión presentados contra los actos dictados por el titular del área de gobierno.
9.2. Ejercer las facultades de revisión de oficio reguladas en el capítulo I del título V
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, cuando el acto objeto de revisión se hubiera
dictado por el titular del área de gobierno o por órganos dependientes del mismo en virtud de competencias delegadas en este acuerdo.
No obstante, la rectificación de errores regulada en el artículo 109.2 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, se delega en el órgano que hubiera dictado el acto
objeto de rectificación.
Coordinación General de Patrimonio, Obras y Equipamientos
1. Competencias generales:
Coordinar, dirigir y supervisar la acción de las direcciones generales dependientes de
la coordinación general.
2. Competencias específicas:
2.1. Coordinar e impulsar la actividad de planificación, dirección y control de las
obras y proyectos concretos asignados al área de gobierno o promovidos por la
misma.
2.2. Desarrollar la comunicación y difusión de las actividades del área de gobierno.
2.3. Promover actuaciones y convenios de colaboración con otras administraciones
públicas y con entidades públicas y privadas en las materias de la competencia
del área de gobierno.
3. Gastos:
3.1. Autorizar y disponer gastos, así como reconocer y liquidar obligaciones de los
programas presupuestarios de los que sea responsable, cuyo importe no supere
los 120.000 euros.
BOCM-20230721-25
4.o
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE JULIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 172
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El
acuerdo deberá ser firmado también por el representante de la entidad correspondiente, de conformidad con lo que establezca su normativa específica.
Estos acuerdos de encomienda de gestión deberán ser publicados en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de su publicación en el
“Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.
En los supuestos contemplados en el artículo 11.3 b) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, en los que la encomienda deba formalizarse mediante la firma del correspondiente convenio por realizarse con órganos o entidades de otra Administración pública, se estará a lo dispuesto en el punto 1.8.
7.2. Encargos a medios propios personificados.
Conferir mediante decreto los encargos a aquellos entes, organismos y resto de
entidades del sector público que tengan la consideración de medios propios personificados del Ayuntamiento de Madrid, en aplicación de la legislación de contratos de sector público.
La compensación por percibir se establecerá por referencia a tarifas aprobadas
mediante decreto del titular del área de gobierno a la que se encuentre adscrita
la entidad de acuerdo con lo previsto en la legislación de contratos del sector público.
Cuando los encargos a medios propios personificados lleven consigo una prestación de actividades que suponga el abono de tarifas por los usuarios, su cuantía
deberá determinarse en el mismo decreto en el que se confieran aquellas, de
acuerdo con las directrices fijadas por la Junta de Gobierno.
8. Sanciones y multas coercitivas:
8.1. Imponer las sanciones administrativas cuyo importe supere 60.000 euros o impliquen el cierre, clausura, precintado, suspensión o cese de actividades o de alguno de sus elementos e instalaciones por un período superior a dos años.
8.2. Imponer las multas coercitivas previstas por las disposiciones vigentes, cuando
su importe supere 30.000 euros.
9. Reclamaciones y recursos:
9.1. Resolver los recursos de reposición y los extraordinarios de revisión presentados contra los actos dictados por el titular del área de gobierno.
9.2. Ejercer las facultades de revisión de oficio reguladas en el capítulo I del título V
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, cuando el acto objeto de revisión se hubiera
dictado por el titular del área de gobierno o por órganos dependientes del mismo en virtud de competencias delegadas en este acuerdo.
No obstante, la rectificación de errores regulada en el artículo 109.2 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, se delega en el órgano que hubiera dictado el acto
objeto de rectificación.
Coordinación General de Patrimonio, Obras y Equipamientos
1. Competencias generales:
Coordinar, dirigir y supervisar la acción de las direcciones generales dependientes de
la coordinación general.
2. Competencias específicas:
2.1. Coordinar e impulsar la actividad de planificación, dirección y control de las
obras y proyectos concretos asignados al área de gobierno o promovidos por la
misma.
2.2. Desarrollar la comunicación y difusión de las actividades del área de gobierno.
2.3. Promover actuaciones y convenios de colaboración con otras administraciones
públicas y con entidades públicas y privadas en las materias de la competencia
del área de gobierno.
3. Gastos:
3.1. Autorizar y disponer gastos, así como reconocer y liquidar obligaciones de los
programas presupuestarios de los que sea responsable, cuyo importe no supere
los 120.000 euros.
BOCM-20230721-25
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