Madrid (BOCM-20230721-25)
Organización y funcionamiento. Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias. Junta Gobierno
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 172
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE JULIO DE 2023
b) Adscribir y desadscribir bienes y derechos.
c) Adquirir, enajenar, permutar, arrendar, acordar la cesión gratuita y demás
negocios jurídicos patrimoniales sobre bienes inmuebles.
No obstante, corresponde a la Junta de Gobierno la adquisición de bienes y
derechos patrimoniales legítimos mediante el procedimiento de expropiación forzosa, sin perjuicio de las delegaciones que en cada caso puedan
efectuarse a favor de los titulares de las áreas de gobierno. Lo previsto en
este apartado habrá de entenderse sin perjuicio de las competencias atribuidas en esta materia por la normativa urbanística a otros órganos u organismos municipales.
d) Ejercer las demás competencias que en materia de patrimonio no estén expresamente atribuidas a otros órganos.
6.2. Inventario:
a) Proponer a la Junta de Gobierno la aprobación de la estructura, organización interna y el contenido de las inscripciones del Inventario del Ayuntamiento de Madrid y de los inventarios de los organismos públicos.
b) Adoptar los criterios y directrices que resulten precisos en materia de inventario.
c) Proponer a la Junta de Gobierno, junto con el titular del Área de Gobierno
de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, la aprobación de la estructura, organización interna y el contenido de las inscripciones del Inventario de
Vías Públicas y Zonas Verdes.
6.3. Concesiones, autorizaciones y cesiones gratuitas:
a) Otorgar las concesiones y autorizaciones de uso respecto de los bienes y derechos adscritos al área de gobierno.
b) Otorgar las autorizaciones de uso previstas en los artículos 89 y 90 de la
Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones
Públicas que amparen la utilización de los bienes y derechos adscritos al
área de gobierno.
c) Otorgar las concesiones en vías públicas, paseos, parques y espacios públicos municipales en el ámbito de sus respectivas competencias materiales, y,
en todo caso, cuando afecten a más de un distrito.
Cuando la concesión se otorgue como contraprestación en un contrato de
ejecución y mantenimiento, o sólo mantenimiento de obra pública, la competencia corresponderá al órgano competente para la adjudicación de dicho
contrato.
En ambos casos, se emitirá informe previo por el Área de Gobierno de
Obras y Equipamientos cuando la ocupación se efectúe en vías, espacios
públicos o paseos, y por el Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad cuando dicha ocupación se efectúe en parques, jardines
u otras zonas verdes.
Las concesiones podrán ser otorgadas por uno o, en su caso, varios concejales presidentes de distrito, cuando por sus especiales características técnicas, económicas, por razones de proximidad, de mejora de la gestión u otras
similares, así se establezca por acuerdo de la Junta de Gobierno a propuesta del titular del Área de Gobierno de Obras y Equipamientos.
d) Acordar la cesión gratuita de los bienes muebles y semovientes adscritos al
área de gobierno.
6.3.1. En particular, se delega en el titular del Área de Gobierno de Obras y
Equipamientos:
a) Otorgar las autorizaciones y concesiones y adjudicar los contratos
que amparen ocupaciones mediante la instalación de equipos y demás elementos necesarios para establecer redes de telecomunicación en edificios, inmuebles o instalaciones municipales.
b) Aprobar las condiciones generales para el otorgamiento de categorías determinadas de concesiones y autorizaciones sobre bienes y
derechos del patrimonio del Ayuntamiento de Madrid.
7. Encomiendas de gestión y encargos a medios propios personificados:
7.1. Encomiendas de gestión.
Celebrar y firmar los acuerdos de encomienda de gestión entre órganos administrativos o entidades de derecho público a los que hace referencia el artículo 11.3.a) de
Pág. 261
BOCM-20230721-25
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE JULIO DE 2023
b) Adscribir y desadscribir bienes y derechos.
c) Adquirir, enajenar, permutar, arrendar, acordar la cesión gratuita y demás
negocios jurídicos patrimoniales sobre bienes inmuebles.
No obstante, corresponde a la Junta de Gobierno la adquisición de bienes y
derechos patrimoniales legítimos mediante el procedimiento de expropiación forzosa, sin perjuicio de las delegaciones que en cada caso puedan
efectuarse a favor de los titulares de las áreas de gobierno. Lo previsto en
este apartado habrá de entenderse sin perjuicio de las competencias atribuidas en esta materia por la normativa urbanística a otros órganos u organismos municipales.
d) Ejercer las demás competencias que en materia de patrimonio no estén expresamente atribuidas a otros órganos.
6.2. Inventario:
a) Proponer a la Junta de Gobierno la aprobación de la estructura, organización interna y el contenido de las inscripciones del Inventario del Ayuntamiento de Madrid y de los inventarios de los organismos públicos.
b) Adoptar los criterios y directrices que resulten precisos en materia de inventario.
c) Proponer a la Junta de Gobierno, junto con el titular del Área de Gobierno
de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, la aprobación de la estructura, organización interna y el contenido de las inscripciones del Inventario de
Vías Públicas y Zonas Verdes.
6.3. Concesiones, autorizaciones y cesiones gratuitas:
a) Otorgar las concesiones y autorizaciones de uso respecto de los bienes y derechos adscritos al área de gobierno.
b) Otorgar las autorizaciones de uso previstas en los artículos 89 y 90 de la
Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones
Públicas que amparen la utilización de los bienes y derechos adscritos al
área de gobierno.
c) Otorgar las concesiones en vías públicas, paseos, parques y espacios públicos municipales en el ámbito de sus respectivas competencias materiales, y,
en todo caso, cuando afecten a más de un distrito.
Cuando la concesión se otorgue como contraprestación en un contrato de
ejecución y mantenimiento, o sólo mantenimiento de obra pública, la competencia corresponderá al órgano competente para la adjudicación de dicho
contrato.
En ambos casos, se emitirá informe previo por el Área de Gobierno de
Obras y Equipamientos cuando la ocupación se efectúe en vías, espacios
públicos o paseos, y por el Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad cuando dicha ocupación se efectúe en parques, jardines
u otras zonas verdes.
Las concesiones podrán ser otorgadas por uno o, en su caso, varios concejales presidentes de distrito, cuando por sus especiales características técnicas, económicas, por razones de proximidad, de mejora de la gestión u otras
similares, así se establezca por acuerdo de la Junta de Gobierno a propuesta del titular del Área de Gobierno de Obras y Equipamientos.
d) Acordar la cesión gratuita de los bienes muebles y semovientes adscritos al
área de gobierno.
6.3.1. En particular, se delega en el titular del Área de Gobierno de Obras y
Equipamientos:
a) Otorgar las autorizaciones y concesiones y adjudicar los contratos
que amparen ocupaciones mediante la instalación de equipos y demás elementos necesarios para establecer redes de telecomunicación en edificios, inmuebles o instalaciones municipales.
b) Aprobar las condiciones generales para el otorgamiento de categorías determinadas de concesiones y autorizaciones sobre bienes y
derechos del patrimonio del Ayuntamiento de Madrid.
7. Encomiendas de gestión y encargos a medios propios personificados:
7.1. Encomiendas de gestión.
Celebrar y firmar los acuerdos de encomienda de gestión entre órganos administrativos o entidades de derecho público a los que hace referencia el artículo 11.3.a) de
Pág. 261
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