Madrid (BOCM-20230721-25)
Organización y funcionamiento. Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias. Junta Gobierno
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE JULIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 172
otros ayuntamientos y firmen sus respectivos alcaldes, así como los que revistan una especial relevancia institucional apreciada por el Alcalde o por el titular
del área de gobierno correspondiente.
1.9. Convocar y conceder subvenciones, así como formular la solicitud a otras administraciones públicas de aquellas que incidan en su ámbito competencial.
Asimismo, aprobar los planes estratégicos de subvenciones, previo informe del
área de gobierno competente en materia de hacienda.
1.10. Coordinar, dirigir y supervisar la acción de los órganos directivos dependientes
del área de gobierno. La coordinación se extenderá al ámbito de las relaciones
externas con otras áreas de la Administración municipal y otras administraciones públicas.
1.11. Desarrollar las relaciones ordinarias derivadas de la adscripción de los organismos y empresas públicas de conformidad con lo previsto en el apartado 1.o.
2. Competencias específicas:
2.1. Aprobar con carácter anual los cuadros de precios aplicables a los proyectos de
obra nueva que sean competencia del Ayuntamiento de Madrid.
2.2. Aprobar el Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para obras e infraestructuras municipales.
2.3. Aprobar el documento técnico “Normalización de los Elementos Constructivos
para Obras de Urbanización”.
2.4. Declarar la singularidad de los espacios, equipamientos e instalaciones situados
en las vías y espacios públicos, según la normativa municipal de aplicación.
3. Gastos:
3.1. Autorizar y disponer gastos que se efectúen con cargo a partidas cuya gestión
les corresponda, cuando su importe sea superior a 120.000 euros e inferior a
1.500.000 euros en gastos de capital o a 500.000 euros en gastos corrientes.
3.2. Autorizar y disponer gastos cuya cuantía sea igual o superior a las citadas en el punto 3.1, siempre que dichos gastos deriven de la revisión de precios de un contrato o
de contratos de obras tramitados por el procedimiento abierto simplificado.
3.3. Disponer el gasto, cuando su autorización sea competencia de la Junta de Gobierno, salvo cuando dichos gastos deriven de la revisión de precios de un contrato,
en cuyo caso esta competencia corresponderá al órgano de contratación.
3.4. Reconocer y liquidar las obligaciones cuando su importe sea superior a 120.000
euros.
3.5. Autorizar y disponer gastos, así como reconocer y liquidar obligaciones derivados del cumplimiento de las sentencias y otras resoluciones judiciales referentes a disposiciones y actos adoptados en el ámbito de las competencias del área
de gobierno con independencia de su importe.
3.6. Autorizar y disponer gastos, así como reconocer y liquidar obligaciones relativos a intereses de demora y costes de cobro derivados del retraso en el pago de
facturas correspondientes a contratos administrativos tramitados por los órganos
del área de gobierno, así como los derivados de la ejecución de sentencias, en
cumplimiento de las resoluciones del titular del Área de Gobierno de Economía,
Innovación y Hacienda.
3.7. Aprobar las cuentas a justificar de las partidas de gasto y las cuentas justificativas de los anticipos de caja fija correspondientes al área de gobierno.
3.8. Dejar sin efecto las autorizaciones y, en su caso, disposiciones de gasto derivadas de expedientes que hayan sido autorizados por la Junta de Gobierno.
4. Contratación:
Realizar contrataciones de toda clase cuando su importe sea superior a 120.000.
5. Gestión económica:
Gestionar los ingresos no tributarios que, a título indicativo, se concretan en multas y
sanciones pecuniarias.
Esta delegación comprenderá todas las facultades de gestión que correspondan de
acuerdo con su naturaleza, sin perjuicio de las que tenga atribuidas el titular del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda y la Agencia Tributaria Madrid.
6. Patrimonio:
6.1. Gestión patrimonial:
a) Afectar, desafectar y mutar el destino de bienes y derechos.
BOCM-20230721-25
BOCM
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VIERNES 21 DE JULIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 172
otros ayuntamientos y firmen sus respectivos alcaldes, así como los que revistan una especial relevancia institucional apreciada por el Alcalde o por el titular
del área de gobierno correspondiente.
1.9. Convocar y conceder subvenciones, así como formular la solicitud a otras administraciones públicas de aquellas que incidan en su ámbito competencial.
Asimismo, aprobar los planes estratégicos de subvenciones, previo informe del
área de gobierno competente en materia de hacienda.
1.10. Coordinar, dirigir y supervisar la acción de los órganos directivos dependientes
del área de gobierno. La coordinación se extenderá al ámbito de las relaciones
externas con otras áreas de la Administración municipal y otras administraciones públicas.
1.11. Desarrollar las relaciones ordinarias derivadas de la adscripción de los organismos y empresas públicas de conformidad con lo previsto en el apartado 1.o.
2. Competencias específicas:
2.1. Aprobar con carácter anual los cuadros de precios aplicables a los proyectos de
obra nueva que sean competencia del Ayuntamiento de Madrid.
2.2. Aprobar el Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para obras e infraestructuras municipales.
2.3. Aprobar el documento técnico “Normalización de los Elementos Constructivos
para Obras de Urbanización”.
2.4. Declarar la singularidad de los espacios, equipamientos e instalaciones situados
en las vías y espacios públicos, según la normativa municipal de aplicación.
3. Gastos:
3.1. Autorizar y disponer gastos que se efectúen con cargo a partidas cuya gestión
les corresponda, cuando su importe sea superior a 120.000 euros e inferior a
1.500.000 euros en gastos de capital o a 500.000 euros en gastos corrientes.
3.2. Autorizar y disponer gastos cuya cuantía sea igual o superior a las citadas en el punto 3.1, siempre que dichos gastos deriven de la revisión de precios de un contrato o
de contratos de obras tramitados por el procedimiento abierto simplificado.
3.3. Disponer el gasto, cuando su autorización sea competencia de la Junta de Gobierno, salvo cuando dichos gastos deriven de la revisión de precios de un contrato,
en cuyo caso esta competencia corresponderá al órgano de contratación.
3.4. Reconocer y liquidar las obligaciones cuando su importe sea superior a 120.000
euros.
3.5. Autorizar y disponer gastos, así como reconocer y liquidar obligaciones derivados del cumplimiento de las sentencias y otras resoluciones judiciales referentes a disposiciones y actos adoptados en el ámbito de las competencias del área
de gobierno con independencia de su importe.
3.6. Autorizar y disponer gastos, así como reconocer y liquidar obligaciones relativos a intereses de demora y costes de cobro derivados del retraso en el pago de
facturas correspondientes a contratos administrativos tramitados por los órganos
del área de gobierno, así como los derivados de la ejecución de sentencias, en
cumplimiento de las resoluciones del titular del Área de Gobierno de Economía,
Innovación y Hacienda.
3.7. Aprobar las cuentas a justificar de las partidas de gasto y las cuentas justificativas de los anticipos de caja fija correspondientes al área de gobierno.
3.8. Dejar sin efecto las autorizaciones y, en su caso, disposiciones de gasto derivadas de expedientes que hayan sido autorizados por la Junta de Gobierno.
4. Contratación:
Realizar contrataciones de toda clase cuando su importe sea superior a 120.000.
5. Gestión económica:
Gestionar los ingresos no tributarios que, a título indicativo, se concretan en multas y
sanciones pecuniarias.
Esta delegación comprenderá todas las facultades de gestión que correspondan de
acuerdo con su naturaleza, sin perjuicio de las que tenga atribuidas el titular del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda y la Agencia Tributaria Madrid.
6. Patrimonio:
6.1. Gestión patrimonial:
a) Afectar, desafectar y mutar el destino de bienes y derechos.
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