Madrid (BOCM-20230721-25)
Organización y funcionamiento. Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias. Junta Gobierno
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 172

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE JULIO DE 2023

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1.3.

Dirección General de Arquitectura y Conservación del Patrimonio.
1.3.1. Subdirección General de Arquitectura.
1.3.2. Subdirección General de Instalaciones de la Edificación.
1.3.3. Subdirección General de Coordinación y Gestión de Proyectos.
1.4. Dirección General del Espacio Público, Obras e Infraestructuras.
1.4.1. Subdirección General de Control de la Urbanización.
1.4.2. Subdirección General de Infraestructuras Urbanas.
1.4.3. Subdirección General de Regeneración del Espacio Público.
1.5. Dirección General de Accesibilidad.
1.5.1. Subdirección General de Accesibilidad.
2. Secretaría General Técnica de Obras y Equipamientos, con rango de dirección general:
2.1. Subdirección General de Coordinación.
2.2. Subdirección General de Régimen Jurídico y Personal.
2.3. Subdirección General de Contratación.
2.4. Delegado Digital, con rango de subdirección general y dependencia funcional
de la Dirección General de la Oficina Digital.
3. Sociedad de Economía Mixta Madrid Calle 30, S. A.
2.o

Competencias del Área de Gobierno de Obras y Equipamientos

1. De conformidad con lo previsto en el Decreto de 17 de junio de 2023 del Alcalde,
por el que se establece el número, denominación y competencias de las áreas en las que se
estructura la Administración del Ayuntamiento de Madrid, corresponden al Área de Gobierno de Obras y Equipamientos las competencias ejecutivas en materia de gestión del patrimonio municipal; obras en espacio público; mantenimiento de los equipamientos municipales; construcción de equipamientos y la oficina de accesibilidad.
2. En el ámbito material de competencias previsto en el punto 1, se delegan en el titular del área de gobierno y en sus órganos directivos las competencias que se relacionan
en los apartados siguientes.
Titular del Área de Gobierno de Obras y Equipamientos
1. Competencias generales:
1.1. Dirigir e impulsar las políticas municipales.
1.2. Garantizar el cumplimiento de las ordenanzas, reglamentos y demás disposiciones legales de aplicación en el municipio.
1.3. Dictar instrucciones para dirigir la actividad de los órganos, organismos y empresas que integran el área de gobierno, así como ejercer las competencias que
la legislación de contratos del sector público atribuye a los titulares de los órganos de los que dependan los poderes adjudicadores que no tengan la consideración de administraciones públicas, sin perjuicio de las competencias del Área de
Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda.
1.4. Ejercer acciones administrativas en materias de la competencia del Alcalde.
1.5. Contestar a los requerimientos efectuados por la Administración General del Estado
o de las comunidades autónomas en virtud de lo previsto en los artículos 65 y 67 de
la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y a los
efectuados por cualquier Administración pública en virtud de lo dispuesto en el
artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
1.6. Resolver las solicitudes formuladas por los concejales en ejercicio de su derecho
a la información administrativa, que se remitirá al grupo correspondiente a través
del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias.
1.7. Aprobar la asignación y cambio de denominación de centros y edificios municipales adscritos al área de gobierno, que no tengan carácter singular.
1.8. Celebrar convenios con otras administraciones y entidades públicas y privadas
para el desarrollo y ejecución de las competencias del área de gobierno, salvo
los siguientes que se reserva el alcalde: los convenios que se suscriban con la
Administración General del Estado y firmen los ministros, los que se suscriban
con comunidades autónomas y firmen sus presidentes y los que se suscriban con

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