Madrid (BOCM-20230721-25)
Organización y funcionamiento. Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias. Junta Gobierno
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 172
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE JULIO DE 2023
Pág. 269
b) Formar y custodiar el archivo patrimonial correspondiente al epígrafe b)
“Vías Públicas”, del Inventario de Vías Públicas y Zonas Verdes.
c) Solicitar la inscripción en el Registro de la Propiedad y en los demás registros públicos de los bienes y derechos inscribibles en el Inventario de Vías
Públicas y Zonas Verdes.
d) Remitir trimestralmente a la Intervención General las altas, bajas y las demás modificaciones que se efectúen en las inscripciones del epígrafe b)
“Vías Públicas”, del Inventario de Vías Públicas y Zonas Verdes.
e) Emitir los informes previstos en los artículos 18.1, 24 y 25 del Reglamento del
Inventario General del Ayuntamiento de Madrid, de 28 de marzo de 2006.
Dirección General de Arquitectura y Conservación del Patrimonio
1. Competencias específicas:
1.1. Inmuebles municipales:
a) Realizar las obras de construcción, gran reforma, rehabilitación y conservación de los inmuebles demaniales, patrimoniales y de aquellos que estén sujetos a cualquier tipo de uso del Ayuntamiento de Madrid, sin perjuicio de
las competencias atribuidas a los distritos y al Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad en relación con los aparcamientos e
infraestructuras urbanas de transportes y en materia de movilidad en los ámbitos que afecten a tramos urbanos de carreteras de titularidad del Estado o
ramales de acceso al viario M-30.
Asimismo, cuando por sus especiales características técnicas u otras de carácter económico, así se estime por el titular del Área de Gobierno de Obras
y Equipamientos, la Dirección General de Arquitectura y Conservación del
Patrimonio realizará las obras de rehabilitación, conservación y mantenimiento de los edificios de propiedad municipal y de las instalaciones deportivas municipales adscritas a los distritos.
b) Realizar el mantenimiento y custodia de los edificios no adscritos a ningún
área, distrito u organismo público.
c) Rehabilitar y conservar los bienes inmuebles de propiedad municipal del
Patrimonio Histórico (niveles de protección I y II del Plan General de Ordenación Urbana), previo informe del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte destinados principalmente a servicios administrativos municipales, salvo los adscritos a los distritos, en cuyo caso la competencia
corresponderá al propio distrito.
Cuando por sus especiales características técnicas u otras de carácter económico, así se estime por el titular del Área de Gobierno de Obras y Equipamientos, la Dirección General de Arquitectura y Conservación del Patrimonio realizará las obras de rehabilitación, conservación y mantenimiento de
los bienes inmuebles del Patrimonio Histórico (niveles de protección I y II
del Plan General) adscritos a los distritos.
d) Desarrollar las operaciones de mantenimiento, control e inversiones necesarias para la prestación de servicios energéticos, que permitan optimizar el
ahorro y la eficiencia energética de los inmuebles municipales no adscritos
a ningún área, distrito u organismo público.
e) Determinar los criterios aplicables al mantenimiento y la optimización
energética de los inmuebles municipales.
f) Supervisar los proyectos de obras necesarios para el desarrollo de las competencias previstas en las letras a), b) y c).
g) Controlar y supervisar el seguimiento de la aplicación, por parte de las áreas
y distritos, de la normativa sobre edificación.
10.o
Dirección General del Espacio Público, Obras e Infraestructuras
1. Competencias específicas:
1.1. Gestión de la urbanización:
a) Supervisar e informar, los proyectos de urbanización para la tramitación del
planeamiento y la gestión de los ámbitos urbanísticos.
BOCM-20230721-25
9.o
B.O.C.M. Núm. 172
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE JULIO DE 2023
Pág. 269
b) Formar y custodiar el archivo patrimonial correspondiente al epígrafe b)
“Vías Públicas”, del Inventario de Vías Públicas y Zonas Verdes.
c) Solicitar la inscripción en el Registro de la Propiedad y en los demás registros públicos de los bienes y derechos inscribibles en el Inventario de Vías
Públicas y Zonas Verdes.
d) Remitir trimestralmente a la Intervención General las altas, bajas y las demás modificaciones que se efectúen en las inscripciones del epígrafe b)
“Vías Públicas”, del Inventario de Vías Públicas y Zonas Verdes.
e) Emitir los informes previstos en los artículos 18.1, 24 y 25 del Reglamento del
Inventario General del Ayuntamiento de Madrid, de 28 de marzo de 2006.
Dirección General de Arquitectura y Conservación del Patrimonio
1. Competencias específicas:
1.1. Inmuebles municipales:
a) Realizar las obras de construcción, gran reforma, rehabilitación y conservación de los inmuebles demaniales, patrimoniales y de aquellos que estén sujetos a cualquier tipo de uso del Ayuntamiento de Madrid, sin perjuicio de
las competencias atribuidas a los distritos y al Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad en relación con los aparcamientos e
infraestructuras urbanas de transportes y en materia de movilidad en los ámbitos que afecten a tramos urbanos de carreteras de titularidad del Estado o
ramales de acceso al viario M-30.
Asimismo, cuando por sus especiales características técnicas u otras de carácter económico, así se estime por el titular del Área de Gobierno de Obras
y Equipamientos, la Dirección General de Arquitectura y Conservación del
Patrimonio realizará las obras de rehabilitación, conservación y mantenimiento de los edificios de propiedad municipal y de las instalaciones deportivas municipales adscritas a los distritos.
b) Realizar el mantenimiento y custodia de los edificios no adscritos a ningún
área, distrito u organismo público.
c) Rehabilitar y conservar los bienes inmuebles de propiedad municipal del
Patrimonio Histórico (niveles de protección I y II del Plan General de Ordenación Urbana), previo informe del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte destinados principalmente a servicios administrativos municipales, salvo los adscritos a los distritos, en cuyo caso la competencia
corresponderá al propio distrito.
Cuando por sus especiales características técnicas u otras de carácter económico, así se estime por el titular del Área de Gobierno de Obras y Equipamientos, la Dirección General de Arquitectura y Conservación del Patrimonio realizará las obras de rehabilitación, conservación y mantenimiento de
los bienes inmuebles del Patrimonio Histórico (niveles de protección I y II
del Plan General) adscritos a los distritos.
d) Desarrollar las operaciones de mantenimiento, control e inversiones necesarias para la prestación de servicios energéticos, que permitan optimizar el
ahorro y la eficiencia energética de los inmuebles municipales no adscritos
a ningún área, distrito u organismo público.
e) Determinar los criterios aplicables al mantenimiento y la optimización
energética de los inmuebles municipales.
f) Supervisar los proyectos de obras necesarios para el desarrollo de las competencias previstas en las letras a), b) y c).
g) Controlar y supervisar el seguimiento de la aplicación, por parte de las áreas
y distritos, de la normativa sobre edificación.
10.o
Dirección General del Espacio Público, Obras e Infraestructuras
1. Competencias específicas:
1.1. Gestión de la urbanización:
a) Supervisar e informar, los proyectos de urbanización para la tramitación del
planeamiento y la gestión de los ámbitos urbanísticos.
BOCM-20230721-25
9.o