Madrid (BOCM-20230721-21)
Organización y funcionamiento. Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias. Junta Gobierno
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE JULIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 172

adscrita la entidad de acuerdo con lo previsto en la legislación de contratos
del sector público.
Cuando los encargos a medios propios personificados lleven consigo una
prestación de actividades que suponga el abono de tarifas por los usuarios,
su cuantía deberá determinarse en el mismo decreto en el que se confieran
aquellas, de acuerdo con las directrices fijadas por la Junta de Gobierno.
b) Conferir mediante decreto los encargos efectuados por los organismos autónomos municipales adscritos al área de gobierno, a aquellos entes, organismos y resto de entidades del sector público que tengan la consideración de
medios propios personificados del Ayuntamiento de Madrid, en aplicación
de la legislación de contratos de sector público.
Cuando los encargos a medios propios personificados llevan consigo una
prestación de actividades que suponga el abono de tarifas por los usuarios,
su cuantía deberá determinarse en el mismo decreto en el que se confieran
aquellas, de acuerdo con las directrices fijadas por la Junta de Gobierno.
8. Sanciones y multas coercitivas:
8.1. Imponer las sanciones administrativas cuyo importe supere 60.000 euros o impliquen el cierre, clausura, precintado, suspensión o cese de actividades o de alguno de sus elementos e instalaciones por un período superior a dos años.
8.2. Imponer las multas coercitivas previstas por las disposiciones vigentes, cuando
su importe supere 30.000 euros.
9. Reclamaciones y recursos:
9.1. Resolver los recursos de reposición y los extraordinarios de revisión presentados contra los actos dictados por el titular del área de gobierno.
9.2. Ejercer las facultades de revisión de oficio reguladas en el capítulo I del título V de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, cuando el acto objeto de revisión se hubiera dictado
por el titular del área de gobierno o por órganos dependientes del mismo en virtud de competencias delegadas en este acuerdo.
No obstante, la rectificación de errores regulada en el artículo 109.2 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, se delega en el órgano que hubiera dictado el acto
objeto de rectificación.
Competencias de las coordinaciones generales
1. Competencias generales:
Coordinar, dirigir y supervisar la acción de las direcciones generales y demás unidades dependientes de la coordinación general.
2. Gastos:
2.1. Autorizar y disponer gastos, así como reconocer y liquidar obligaciones de los
programas presupuestarios de los que sea responsable, cuyo importe no supere
los 120.000 euros.
2.2. Autorizar y disponer gastos, así como reconocer y liquidar obligaciones de los
programas presupuestarios correspondientes a las direcciones generales dependientes de la coordinación general, cuyo importe sea superior a 60.000 euros y
no supere los 120.000 euros.
2.3. Dejar sin efecto las autorizaciones y, en su caso, disposiciones de gasto derivadas de expedientes que hayan sido autorizados por la Junta de Gobierno.
3. Contratación:
3.1. Realizar contrataciones de toda clase, que se imputen a los programas presupuestarios de los que sean responsables, cuyo importe no supere los 120.000 euros.
3.2. Realizar contrataciones de toda clase, que se imputen a los programas presupuestarios correspondientes a las direcciones generales dependientes de la
coordinación general, cuyo importe sea superior a 60.000 euros y no supere
los 120.000 euros.
4. Gestión de procedimientos:
4.1. Acordar la conclusión y archivo de los procedimientos que aparezcan ultimados
en todos sus trámites.

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