Madrid (BOCM-20230721-21)
Organización y funcionamiento. Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias. Junta Gobierno
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 172
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE JULIO DE 2023
del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda y la Agencia Tributaria Madrid.
5.2. Aprobar o modificar las tarifas de los servicios públicos de competencia municipal prestados bajo la forma de gestión directa por sociedad mercantil de capital íntegramente municipal, respecto de las sociedades mercantiles adscritas al
área de gobierno.
La aprobación se realizará previa propuesta motivada de cada empresa.
6. Patrimonio:
6.1. Gestión patrimonial:
Arrendar inmuebles para el desarrollo, celebración y organización de actos y
eventos en el ámbito de las competencias materiales del Área de Gobierno de
Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias.
6.2. Concesiones, autorizaciones y cesiones gratuitas:
a) Otorgar las concesiones y autorizaciones de uso respecto de los bienes y derechos adscritos al área de gobierno.
b) Otorgar las autorizaciones de uso previstas en los artículos 89 y 90 de la
Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones
Públicas que amparen la utilización de los bienes y derechos adscritos al
área de gobierno.
c) Otorgar las concesiones en vías públicas, paseos, parques y espacios públicos municipales en el ámbito de sus respectivas competencias materiales, y,
en todo caso, cuando afecten a más de un distrito.
Cuando la concesión se otorgue como contraprestación en un contrato de ejecución y mantenimiento, o sólo mantenimiento de obra pública, la competencia corresponderá al órgano competente para la adjudicación de dicho contrato.
En ambos casos, se emitirá informe previo por el Área de Gobierno de
Obras y Equipamientos cuando la ocupación se efectúe en vías, espacios
públicos o paseos, y por el Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad cuando dicha ocupación se efectúe en parques, jardines
u otras zonas verdes.
Las concesiones podrán ser otorgadas por uno o, en su caso, varios concejales presidentes de distrito, cuando por sus especiales características técnicas, económicas, por razones de proximidad, de mejora de la gestión u otras
similares, así se establezca por acuerdo de la Junta de Gobierno a propuesta del titular del Área de Gobierno de Obras y Equipamientos.
d) Acordar la cesión gratuita de los bienes muebles y semovientes adscritos al
área de gobierno.
7. Encomiendas de gestión y encargos a medios propios personificados:
7.1. Encomiendas de gestión:
Celebrar y firmar los acuerdos de encomienda de gestión entre órganos administrativos o entidades de derecho público a los que hace referencia el artículo 11.3.a) de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El
acuerdo deberá ser firmado también por el representante de la entidad correspondiente, de conformidad con lo que establezca su normativa específica.
Estos acuerdos de encomienda de gestión deberán ser publicados en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de su publicación en el
“Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.
En los supuestos contemplados en el artículo 11.3.b) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, en los que la encomienda deba formalizarse mediante la firma del correspondiente convenio por realizarse con órganos o entidades de otra Administración pública, se estará a lo dispuesto en el punto 1.8.
7.2. Encargos a medios propios personificados:
a) Conferir mediante decreto los encargos a aquellos entes, organismos y resto
de entidades del sector público que tengan la consideración de medios propios personificados del Ayuntamiento de Madrid, en aplicación de la legislación de contratos de sector público.
La compensación por percibir se establecerá por referencia a tarifas aprobadas mediante decreto del titular del área de gobierno a la que se encuentre
Pág. 161
BOCM-20230721-21
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE JULIO DE 2023
del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda y la Agencia Tributaria Madrid.
5.2. Aprobar o modificar las tarifas de los servicios públicos de competencia municipal prestados bajo la forma de gestión directa por sociedad mercantil de capital íntegramente municipal, respecto de las sociedades mercantiles adscritas al
área de gobierno.
La aprobación se realizará previa propuesta motivada de cada empresa.
6. Patrimonio:
6.1. Gestión patrimonial:
Arrendar inmuebles para el desarrollo, celebración y organización de actos y
eventos en el ámbito de las competencias materiales del Área de Gobierno de
Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias.
6.2. Concesiones, autorizaciones y cesiones gratuitas:
a) Otorgar las concesiones y autorizaciones de uso respecto de los bienes y derechos adscritos al área de gobierno.
b) Otorgar las autorizaciones de uso previstas en los artículos 89 y 90 de la
Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones
Públicas que amparen la utilización de los bienes y derechos adscritos al
área de gobierno.
c) Otorgar las concesiones en vías públicas, paseos, parques y espacios públicos municipales en el ámbito de sus respectivas competencias materiales, y,
en todo caso, cuando afecten a más de un distrito.
Cuando la concesión se otorgue como contraprestación en un contrato de ejecución y mantenimiento, o sólo mantenimiento de obra pública, la competencia corresponderá al órgano competente para la adjudicación de dicho contrato.
En ambos casos, se emitirá informe previo por el Área de Gobierno de
Obras y Equipamientos cuando la ocupación se efectúe en vías, espacios
públicos o paseos, y por el Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad cuando dicha ocupación se efectúe en parques, jardines
u otras zonas verdes.
Las concesiones podrán ser otorgadas por uno o, en su caso, varios concejales presidentes de distrito, cuando por sus especiales características técnicas, económicas, por razones de proximidad, de mejora de la gestión u otras
similares, así se establezca por acuerdo de la Junta de Gobierno a propuesta del titular del Área de Gobierno de Obras y Equipamientos.
d) Acordar la cesión gratuita de los bienes muebles y semovientes adscritos al
área de gobierno.
7. Encomiendas de gestión y encargos a medios propios personificados:
7.1. Encomiendas de gestión:
Celebrar y firmar los acuerdos de encomienda de gestión entre órganos administrativos o entidades de derecho público a los que hace referencia el artículo 11.3.a) de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El
acuerdo deberá ser firmado también por el representante de la entidad correspondiente, de conformidad con lo que establezca su normativa específica.
Estos acuerdos de encomienda de gestión deberán ser publicados en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de su publicación en el
“Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.
En los supuestos contemplados en el artículo 11.3.b) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, en los que la encomienda deba formalizarse mediante la firma del correspondiente convenio por realizarse con órganos o entidades de otra Administración pública, se estará a lo dispuesto en el punto 1.8.
7.2. Encargos a medios propios personificados:
a) Conferir mediante decreto los encargos a aquellos entes, organismos y resto
de entidades del sector público que tengan la consideración de medios propios personificados del Ayuntamiento de Madrid, en aplicación de la legislación de contratos de sector público.
La compensación por percibir se establecerá por referencia a tarifas aprobadas mediante decreto del titular del área de gobierno a la que se encuentre
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