Madrid (BOCM-20230721-21)
Organización y funcionamiento. Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias. Junta Gobierno
32 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Pág. 160
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE JULIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 172
e) Aprobar las directrices para el desarrollo de la gestión y el cumplimiento de
los resultados de los procesos de participación.
f) Resolver la inscripción en el Censo Municipal de Entidades y Colectivos
Ciudadanos del Ayuntamiento de Madrid, así como la declaración, renovación y revocación de la declaración de interés público municipal, de acuerdo con lo establecido en el reglamento orgánico en materia de participación
ciudadana.
g) Impulsar y coordinar los proyectos del Ayuntamiento de Madrid en materia
de participación ciudadana.
3. Gastos:
3.1. Autorizar y disponer gastos que se efectúen con cargo a partidas cuya gestión
les corresponda, cuando su importe sea superior a 120.000 euros e inferior
a 1.500.000 euros en gastos de capital o a 500.000 euros en gastos corrientes.
3.2. Autorizar y disponer gastos cuya cuantía sea igual o superior a las citadas en el punto 3.1, siempre que dichos gastos deriven de la revisión de precios de un contrato o
de contratos de obras tramitados por el procedimiento abierto simplificado.
3.3. Disponer el gasto, cuando su autorización sea competencia de la Junta de Gobierno, salvo cuando dichos gastos deriven de la revisión de precios de un contrato, en cuyo caso esta competencia corresponderá al órgano de contratación.
3.4. Reconocer y liquidar las obligaciones cuando su importe sea superior a 120.000
euros.
3.5. Autorizar y disponer gastos, así como reconocer y liquidar obligaciones derivados del cumplimiento de las sentencias y otras resoluciones judiciales referentes a disposiciones y actos adoptados en el ámbito de las competencias del área
de gobierno, con independencia de su importe.
3.6. Autorizar y disponer gastos, así como reconocer y liquidar obligaciones relativos a intereses de demora y costes de cobro derivados del retraso en el pago de
facturas correspondientes a contratos administrativos tramitados por los órganos
del área de gobierno, así como los derivados de la ejecución de sentencias, en
cumplimiento de las resoluciones del titular del Área de Gobierno de Economía,
Innovación y Hacienda.
3.7. Aprobar las cuentas a justificar de las partidas de gasto y las cuentas justificativas de los anticipos de caja fija correspondientes al área de gobierno.
3.8. Dejar sin efecto las autorizaciones y, en su caso, disposiciones de gasto derivadas de expedientes que hayan sido autorizados por la Junta de Gobierno.
4. Contratación:
4.1. Realizar contrataciones de toda clase cuando su importe sea superior a 120.000 euros.
4.2. Contratación de publicidad, promoción, divulgación y anuncios.
a) Contratar, de forma centralizada, la publicidad, promoción, divulgación y
anuncios en cualquier medio de difusión promovida por las áreas, los distritos, los organismos autónomos u otros órganos directivos, sin perjuicio de
las competencias de la Dirección General de Comunicación.
b) Autorizar, con carácter previo, toda la contratación de publicidad, promoción, divulgación y anuncios, que tenga incidencia en cualquier medio de
difusión, que realicen las sociedades mercantiles municipales.
c) Supervisar la contratación que vayan a efectuar las empresas participadas
de toda publicidad, promoción, divulgación y anuncios que tenga incidencia en cualquier medio de difusión. A estos efectos, se comunicará dicha
contratación con carácter previo al titular del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias.
d) No será de aplicación lo dispuesto en las letras a), b) y c) cuando se trate de
anuncios o publicaciones en los diarios oficiales de cualquier Administración pública.
5. Gestión económica:
5.1. Gestionar los ingresos no tributarios que, a título indicativo, se concretan en
multas y sanciones pecuniarias.
Esta delegación comprenderá todas las facultades de gestión que correspondan
de acuerdo con su naturaleza, sin perjuicio de las que tenga atribuidas el titular
BOCM-20230721-21
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE JULIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 172
e) Aprobar las directrices para el desarrollo de la gestión y el cumplimiento de
los resultados de los procesos de participación.
f) Resolver la inscripción en el Censo Municipal de Entidades y Colectivos
Ciudadanos del Ayuntamiento de Madrid, así como la declaración, renovación y revocación de la declaración de interés público municipal, de acuerdo con lo establecido en el reglamento orgánico en materia de participación
ciudadana.
g) Impulsar y coordinar los proyectos del Ayuntamiento de Madrid en materia
de participación ciudadana.
3. Gastos:
3.1. Autorizar y disponer gastos que se efectúen con cargo a partidas cuya gestión
les corresponda, cuando su importe sea superior a 120.000 euros e inferior
a 1.500.000 euros en gastos de capital o a 500.000 euros en gastos corrientes.
3.2. Autorizar y disponer gastos cuya cuantía sea igual o superior a las citadas en el punto 3.1, siempre que dichos gastos deriven de la revisión de precios de un contrato o
de contratos de obras tramitados por el procedimiento abierto simplificado.
3.3. Disponer el gasto, cuando su autorización sea competencia de la Junta de Gobierno, salvo cuando dichos gastos deriven de la revisión de precios de un contrato, en cuyo caso esta competencia corresponderá al órgano de contratación.
3.4. Reconocer y liquidar las obligaciones cuando su importe sea superior a 120.000
euros.
3.5. Autorizar y disponer gastos, así como reconocer y liquidar obligaciones derivados del cumplimiento de las sentencias y otras resoluciones judiciales referentes a disposiciones y actos adoptados en el ámbito de las competencias del área
de gobierno, con independencia de su importe.
3.6. Autorizar y disponer gastos, así como reconocer y liquidar obligaciones relativos a intereses de demora y costes de cobro derivados del retraso en el pago de
facturas correspondientes a contratos administrativos tramitados por los órganos
del área de gobierno, así como los derivados de la ejecución de sentencias, en
cumplimiento de las resoluciones del titular del Área de Gobierno de Economía,
Innovación y Hacienda.
3.7. Aprobar las cuentas a justificar de las partidas de gasto y las cuentas justificativas de los anticipos de caja fija correspondientes al área de gobierno.
3.8. Dejar sin efecto las autorizaciones y, en su caso, disposiciones de gasto derivadas de expedientes que hayan sido autorizados por la Junta de Gobierno.
4. Contratación:
4.1. Realizar contrataciones de toda clase cuando su importe sea superior a 120.000 euros.
4.2. Contratación de publicidad, promoción, divulgación y anuncios.
a) Contratar, de forma centralizada, la publicidad, promoción, divulgación y
anuncios en cualquier medio de difusión promovida por las áreas, los distritos, los organismos autónomos u otros órganos directivos, sin perjuicio de
las competencias de la Dirección General de Comunicación.
b) Autorizar, con carácter previo, toda la contratación de publicidad, promoción, divulgación y anuncios, que tenga incidencia en cualquier medio de
difusión, que realicen las sociedades mercantiles municipales.
c) Supervisar la contratación que vayan a efectuar las empresas participadas
de toda publicidad, promoción, divulgación y anuncios que tenga incidencia en cualquier medio de difusión. A estos efectos, se comunicará dicha
contratación con carácter previo al titular del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias.
d) No será de aplicación lo dispuesto en las letras a), b) y c) cuando se trate de
anuncios o publicaciones en los diarios oficiales de cualquier Administración pública.
5. Gestión económica:
5.1. Gestionar los ingresos no tributarios que, a título indicativo, se concretan en
multas y sanciones pecuniarias.
Esta delegación comprenderá todas las facultades de gestión que correspondan
de acuerdo con su naturaleza, sin perjuicio de las que tenga atribuidas el titular
BOCM-20230721-21
BOCM