Madrid (BOCM-20230721-21)
Organización y funcionamiento. Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias. Junta Gobierno
32 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
B.O.C.M. Núm. 172

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE JULIO DE 2023

1.2.

d) Administrar un sistema de información único que recoja todas las actuaciones en materia de seguridad alimentaria, salud ambiental, y protección y
bienestar ambiental, realizadas tanto por los distritos como por Madrid Salud, con el área competente el desarrollo informático y de aplicaciones de
gestión administrativa en las mismas materias.
e) Ejercer la potestad sancionadora prevista en las siguientes disposiciones:
1.a En la Ley 17/1997, de 4 de julio, la sanción de las infracciones tipificadas en el artículo 37.10, 12 y 13, y en el artículo 38.17.
La infracción tipificada en el artículo 37.12 de dicha ley se sancionará
cuando la actuación de los agentes de la autoridad se refiera a las infracciones de los artículos 37 y 38 anteriormente citadas. Asimismo,
la infracción tipificada en el artículo 37.13 se sancionará cuando sea
consecuencia de la reincidencia en la infracción del artículo 38 anteriormente citada.
2.a En la Ley 5/2002, de 27 de junio, de Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos, en los supuestos en los que no esté delegada en alguno de los órganos de los distritos, y en las demás disposiciones vigentes que sean de aplicación en materia de consumo de bebidas
alcohólicas.
f) Imponer las multas coercitivas previstas por las disposiciones vigentes en
las cuantías que estas fijen y en el ámbito de las competencias atribuidas en
sus estatutos y delegadas en Madrid Salud.
g) Implantar y coordinar los criterios comunes en materia sancionadora en seguridad alimentaria, salud ambiental y protección y bienestar animal.
h) Elaborar, proponer, coordinar, ejecutar y evaluar los planes, programas,
campañas y actividades en materia de seguridad alimentaria, salud ambiental y protección y bienestar animal.
i) Proponer las acciones formativas específicas en materia de seguridad alimentaria, salud ambiental y protección y bienestar animal dirigidas a personal adscrito a los departamentos de servicios sanitarios, calidad y consumo
de los distritos y a los distintos departamentos de Madrid Salud, en coordinación con la Dirección General de Planificación de Recursos Humanos.
j) Fomentar la implantación de códigos y manuales de buenas prácticas y sistemas de autocontrol en materias de seguridad alimentaria y salud ambiental.
k) Impulsar la comunicación, interlocución, asesoramiento, apoyo y colaboración con los distritos en actuaciones municipales y resolución de consultas
y emisión de informes.
l) Informar y asesorar a los distritos en relación con las propuestas de modificación de la relación de puestos de trabajo respecto del personal con funciones en las materias de seguridad alimentaria, salud ambiental y protección
y bienestar animal.
m) Informar y asesorar a los distritos en la elaboración de los indicadores en materia de seguridad alimentaria, salud ambiental y protección y bienestar animal,
correspondientes a los programas presupuestarios de su competencia.
n) Tramitar y resolver las solicitudes de acceso a la información pública y de
reutilización de información pública presentadas al amparo de la Ordenanza de Transparencia de la Ciudad de Madrid, de 27 de julio de 2016, y de la
normativa estatal y autonómica, referidas al ámbito material de competencias del organismo autónomo, sin perjuicio de las competencias delegadas
en el órgano directivo competente en materia de transparencia.
ñ) Desarrollar las funciones de acreditación y registro de las identidades de los empleados públicos adscritos a los puestos de trabajo del organismo autónomo.
o) Controlar las emisiones, revocaciones y suspensiones de certificados de
empleado público en su ámbito y la coordinación con los órganos competentes en materia de recursos humanos, a efectos de supervisar la vigencia
y las actualizaciones necesarias de los datos resultantes de cambios en las
situaciones administrativas de los empleados municipales.
Las competencias atribuidas al Organismo Autónomo Madrid Salud en relación
con los distritos, se entenderán sin perjuicio de las competencias que en materia

Pág. 183

BOCM-20230721-21

BOCM