Madrid (BOCM-20230721-21)
Organización y funcionamiento. Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias. Junta Gobierno
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE JULIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 172

19.o

Aplicación del acuerdo
1. Competencias delegadas:
1.1. De conformidad con lo previsto en los artículos 11.2 y 19.2 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, de 31
de mayo de 2004, las delegaciones contenidas en el presente acuerdo abarcarán
tanto la facultad de dirigir los servicios correspondientes como la de gestionarlos en general, incluida la facultad de resolver mediante actos administrativos
que afecten a terceros.
No obstante, las competencias delegadas en el presente acuerdo no facultan para
delegar la firma, salvo que la Junta de Gobierno lo autorice de forma singular.
1.2. Las competencias delegadas en materia de gastos, contratación, gestión económica, patrimonio, encomiendas de gestión, sanciones y multas coercitivas y gestión de procedimientos, se entenderán referidas al ámbito material de competencias correspondientes al titular del área de gobierno y a los órganos directivos
del área de gobierno.
1.3. Las resoluciones dictadas en el ejercicio de las competencias delegadas por el
presente acuerdo, indicarán expresamente dicha circunstancia mediante la mención del acuerdo.
2. Competencias en materia de contratación:
2.1. Las competencias delegadas en materia de contratación mediante el presente
acuerdo, incluyen la realización de todos los trámites que la normativa vigente
asigna a los órganos de contratación.
2.2. Las competencias delegadas en materia de contratación en el presente acuerdo,
incluyen la resolución de todas las reclamaciones y recursos que la legislación
vigente de contratación del sector público asigna a los órganos de contratación.
2.3. En el supuesto de acuerdos marco, las referencias a los importes y las cuantías
realizadas en el presente acuerdo, deberán entenderse realizadas a su valor
máximo estimado en los términos previstos en la legislación de contratos del
sector público.
2.4. La formalización de los contratos en documento administrativo se realizará mediante su firma por el órgano de contratación y por el contratista
3. Competencias reservadas a la Junta de Gobierno:
3.1. Gastos:
a) Autorizar y, en su caso, disponer gastos cuya cuantía sea igual o superior
a 1.500.000 euros en gastos de capital o a 500.000 euros en gastos corrientes, a excepción de los derivados de contratos de obras tramitados por el
procedimiento abierto simplificado.
b) Autorizar y, en su caso, disponer gastos cuya cuantía sea inferior a las citadas
en la letra a) cuando la competencia para la gestión de un contrato correspon-

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de coordinación con los distritos se atribuyen al Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias.
2. Gastos:
Aprobar las cuentas a justificar de las partidas de gasto y las cuentas justificativas de
los anticipos de caja fija correspondientes al organismo autónomo.
3. Contratación:
Llevar a cabo las inscripciones que deban realizarse en el Registro de Contratos del
Ayuntamiento de Madrid.
4. Recursos y revisión de oficio
4.1. Delegar en el gerente del Organismo Autónomo Madrid Salud la competencia
para resolver los recursos de reposición y los recursos extraordinarios de revisión presentados contra los actos dictados por delegación de la Junta de Gobierno, de conformidad con lo previsto en sus respectivos estatutos.
4.2. La revisión de oficio de tales resoluciones corresponderá al consejo rector del
organismo público, de conformidad con lo previsto en sus respectivos estatutos.
No obstante, la rectificación de errores regulada en el artículo 109.2 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, corresponderá al gerente del organismo autónomo, de conformidad con lo previsto en sus respectivos estatutos.