Madrid (BOCM-20230721-21)
Organización y funcionamiento. Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias. Junta Gobierno
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 182
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE JULIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 172
1.4.
Proponer las retribuciones complementarias que no sean fijas ni periódicas
(complemento de productividad) y las gratificaciones por servicios extraordinarios de SAMUR-Protección Civil, en el marco de las directrices establecidas sobre el régimen retributivo del personal, sin perjuicio de las competencias del
Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda.
1.5. Dictar cuantas instrucciones sean necesarias para la aplicación y gestión de los
programas especiales de productividad y el especial régimen de jornadas, horarios, vacaciones y disfrute de libranzas del personal de SAMUR-Protección
Civil, en el marco de las competencias atribuidas en esas materias al Área de
Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda y de las instrucciones que dicte
en su desarrollo.
1.6. Dirigir y organizar los servicios de Asistencia Municipal de Urgencia y Rescate (SAMUR-Protección Civil), proponiendo y ejecutando los planes de funcionamiento y adquisición de material, mejora y actualización del mismo.
1.7. Coordinar la emisión de informes en las materias competencia de SAMUR-Protección Civil.
1.8. Ejercitar las facultades disciplinarias respecto del personal operativo del SAMURProtección Civil, imponiendo las sanciones correspondientes, exceptuando, en
todo caso, la separación del servicio, sin perjuicio de las competencias del Área
de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda.
1.9. Atender las necesidades de la Dirección General de SAMUR-Protección Civil,
en bienes y servicios que se imputen a los programas presupuestarios cuya gestión le corresponda.
1.10. Sensibilizar a la sociedad y señalar las líneas de actuación preventiva en materia
de protección civil dentro del ámbito de las competencias de SAMUR-Protección Civil.
1.11. Autorizar la participación de SAMUR-Protección Civil, incluido el Cuerpo de
Voluntarios, en actividades sociales, culturales y comunitarias.
1.12. Elaborar los protocolos técnicos en las materias de su competencia.
2. Gestión económica:
Gestionar, a través de la habilitación de pagos, los anticipos de caja fija y libramientos
a justificar correspondientes al presupuesto de la dirección general.
3. Patrimonio:
a) Gestionar el mantenimiento de los edificios adscritos al área de gobierno, respecto
de los inmuebles en que se ubiquen los servicios a su cargo.
b) Gestionar las operaciones de mantenimiento, control e inversiones necesarias para
la prestación de servicios energéticos, que permitan optimizar el ahorro y la eficiencia energética de los inmuebles adscritos al área de gobierno respecto de los
inmuebles en que se ubiquen los servicios a su cargo.
Organismo Autónomo Madrid Salud
1. Competencias delegadas:
1.1. Delegar en el gerente del Organismo Autónomo Madrid Salud, las competencias
que se relacionan a continuación:
a) Gestionar los servicios de prevención de riesgos laborales del Ayuntamiento
de Madrid y sus organismos públicos, sin perjuicio de la superior dirección de
las políticas municipales de prevención de riesgos laborales que corresponde
al Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda y de las demás
funciones que en esta materia puedan corresponder a otros órganos.
b) Establecer las directrices, fijar criterios de actuación común y ejercer la supervisión de las actividades de los distritos en materias de seguridad alimentaria, salud ambiental y protección y bienestar animal, pudiendo dictar
instrucciones generales para el mejor desarrollo de las mismas.
c) Auditar los servicios de control e inspección de salubridad pública de los
distritos, con el fin de verificar que los actos, operaciones y procedimientos
de inspección se han desarrollado de conformidad con las normas, disposiciones y directrices que sean de aplicación, así como promover la implantación de sistemas de calidad.
BOCM-20230721-21
18.o
Pág. 182
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE JULIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 172
1.4.
Proponer las retribuciones complementarias que no sean fijas ni periódicas
(complemento de productividad) y las gratificaciones por servicios extraordinarios de SAMUR-Protección Civil, en el marco de las directrices establecidas sobre el régimen retributivo del personal, sin perjuicio de las competencias del
Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda.
1.5. Dictar cuantas instrucciones sean necesarias para la aplicación y gestión de los
programas especiales de productividad y el especial régimen de jornadas, horarios, vacaciones y disfrute de libranzas del personal de SAMUR-Protección
Civil, en el marco de las competencias atribuidas en esas materias al Área de
Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda y de las instrucciones que dicte
en su desarrollo.
1.6. Dirigir y organizar los servicios de Asistencia Municipal de Urgencia y Rescate (SAMUR-Protección Civil), proponiendo y ejecutando los planes de funcionamiento y adquisición de material, mejora y actualización del mismo.
1.7. Coordinar la emisión de informes en las materias competencia de SAMUR-Protección Civil.
1.8. Ejercitar las facultades disciplinarias respecto del personal operativo del SAMURProtección Civil, imponiendo las sanciones correspondientes, exceptuando, en
todo caso, la separación del servicio, sin perjuicio de las competencias del Área
de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda.
1.9. Atender las necesidades de la Dirección General de SAMUR-Protección Civil,
en bienes y servicios que se imputen a los programas presupuestarios cuya gestión le corresponda.
1.10. Sensibilizar a la sociedad y señalar las líneas de actuación preventiva en materia
de protección civil dentro del ámbito de las competencias de SAMUR-Protección Civil.
1.11. Autorizar la participación de SAMUR-Protección Civil, incluido el Cuerpo de
Voluntarios, en actividades sociales, culturales y comunitarias.
1.12. Elaborar los protocolos técnicos en las materias de su competencia.
2. Gestión económica:
Gestionar, a través de la habilitación de pagos, los anticipos de caja fija y libramientos
a justificar correspondientes al presupuesto de la dirección general.
3. Patrimonio:
a) Gestionar el mantenimiento de los edificios adscritos al área de gobierno, respecto
de los inmuebles en que se ubiquen los servicios a su cargo.
b) Gestionar las operaciones de mantenimiento, control e inversiones necesarias para
la prestación de servicios energéticos, que permitan optimizar el ahorro y la eficiencia energética de los inmuebles adscritos al área de gobierno respecto de los
inmuebles en que se ubiquen los servicios a su cargo.
Organismo Autónomo Madrid Salud
1. Competencias delegadas:
1.1. Delegar en el gerente del Organismo Autónomo Madrid Salud, las competencias
que se relacionan a continuación:
a) Gestionar los servicios de prevención de riesgos laborales del Ayuntamiento
de Madrid y sus organismos públicos, sin perjuicio de la superior dirección de
las políticas municipales de prevención de riesgos laborales que corresponde
al Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda y de las demás
funciones que en esta materia puedan corresponder a otros órganos.
b) Establecer las directrices, fijar criterios de actuación común y ejercer la supervisión de las actividades de los distritos en materias de seguridad alimentaria, salud ambiental y protección y bienestar animal, pudiendo dictar
instrucciones generales para el mejor desarrollo de las mismas.
c) Auditar los servicios de control e inspección de salubridad pública de los
distritos, con el fin de verificar que los actos, operaciones y procedimientos
de inspección se han desarrollado de conformidad con las normas, disposiciones y directrices que sean de aplicación, así como promover la implantación de sistemas de calidad.
BOCM-20230721-21
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