Madrid (BOCM-20230721-21)
Organización y funcionamiento. Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias. Junta Gobierno
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 172

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE JULIO DE 2023

Pág. 181

1.7.

Resolver los recursos que se interpongan por aplicación de la normativa vigente en materia de prevención y extinción de incendios de la Comunidad de
Madrid, en procedimientos instruidos por el área de gobierno.
1.8. Elaborar los protocolos técnicos en materia de prevención de incendios y emitir
el informe en materia de protección de incendios:
a) Conforme a lo previsto en el anexo VI de la Ordenanza 6/2022, de 26 de
abril, de Licencias y Declaraciones Responsables Urbanísticas del Ayuntamiento de Madrid.
b) Conforme a lo previsto en la disposición adicional primera de la Ordenanza
para la Apertura de Actividades Económicas en la Ciudad de Madrid, de 28
de febrero de 2014, en los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ordenanza 6/2022, de 26 de abril, de Licencias y Declaraciones Responsables Urbanísticas del Ayuntamiento de Madrid, así
como en las licencias de primera ocupación y funcionamiento correspondientes a aquellos.
1.9. Ejercitar las facultades disciplinarias respecto del personal operativo del Cuerpo de Bomberos, imponiendo las sanciones correspondientes, exceptuando, en
todo caso, la separación del servicio, sin perjuicio de las competencias del Área
de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda.
1.10. Atender las necesidades de la Dirección General de Bomberos, en bienes y
servicios que se imputen a los programas presupuestarios cuya gestión le corresponda.
1.11. Sensibilizar a la sociedad y señalar las líneas de actuación preventiva en materia
de protección civil en la que podrán integrarse los siguientes aspectos:
a) Realización de pruebas o simulaciones de prevención de riesgos y calamidades públicas.
b) Instalación, organización y mantenimiento de Servicios de Prevención y
Extinción de Incendios y Salvamentos.
c) Realización de las actividades necesarias tendentes a la participación voluntaria de los ciudadanos en la protección civil, fundamentalmente en lo relativo a la prevención de situaciones de emergencia que puedan afectarles en
el hogar, edificios para uso residencial, etc.
1.12. Coordinar la emisión de informes en materia de prevención, extinción de incendios y salvamentos.
1.13. Autorizar la participación del Cuerpo de Bomberos en actividades sociales, culturales y comunitarias.
2. Gestión económica:
Gestionar, a través de la habilitación de pagos, los anticipos de caja fija y libramientos
a justificar correspondientes al presupuesto de la dirección general.
3. Patrimonio:
a) Gestionar el mantenimiento de los edificios adscritos al área de gobierno, respecto
de los inmuebles en que se ubiquen los servicios a su cargo.
b) Gestionar las operaciones de mantenimiento, control e inversiones necesarias para
la prestación de servicios energéticos, que permitan optimizar el ahorro y la eficiencia energética de los inmuebles adscritos al área de gobierno respecto de los
inmuebles en que se ubiquen los servicios a su cargo.
Dirección General de SAMUR-Protección Civil
1. Competencias específicas:
1.1. Nombrar a los funcionarios en prácticas y de carrera de SAMUR-Protección
Civil, sin perjuicio de las competencias del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda.
1.2. Dirigir y organizar el Cuerpo de Voluntarios de Protección Civil, proponiendo
y ejecutando los planes de funcionamiento y adquisición de material, mejora y
actualización del mismo, sin perjuicio de las competencias que en materia de voluntariado correspondan a otra área de gobierno.
1.3. Ejercer las funciones disciplinarias respecto de los voluntarios de protección
civil.

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