Madrid (BOCM-20230721-21)
Organización y funcionamiento. Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias. Junta Gobierno
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 180

VIERNES 21 DE JULIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 172

i)

Asesorar y supervisar el funcionamiento y mantenimiento de los sistemas
de seguridad interior de los edificios e instalaciones municipales.
j) Realizar el asesoramiento técnico para la tramitación de procedimientos y la
verificación del control de calidad de la instalación y mantenimiento de sistemas de seguridad interior de los edificios municipales, tales como control
de accesos, sistemas CCTV y video grabación, sistemas de alarma y detección de intrusión.
k) Informar con carácter previo a su aprobación por el órgano competente, los
procedimientos de contratación de los servicios de vigilancia privada y de
instalación y mantenimiento de los sistemas de seguridad que tramiten las
distintas unidades del Ayuntamiento de Madrid.
1.7.

2.

Promover medidas relativas a la difusión y formación en materia de seguridad
privada en el personal municipal, sin perjuicio de las competencias de la Dirección General de Planificación de Recursos Humanos.
Patrimonio:

a) Realizar obras de conservación, reparación simple y acondicionamiento puntual de los
inmuebles adscritos al área de gobierno en que se ubiquen los servicios a su cargo.
b) Gestionar el mantenimiento de los edificios adscritos al área de gobierno, respecto
de los inmuebles en que se ubiquen los servicios a su cargo.
c) Gestionar las operaciones de mantenimiento, control e inversiones necesarias para
la prestación de servicios energéticos, que permitan optimizar el ahorro y la eficiencia energética de los inmuebles adscritos al área de gobierno respecto de los
inmuebles en que se ubiquen los servicios a su cargo.
Dirección General de Bomberos
1.

Competencias específicas:

1.1. Nombrar a los funcionarios en prácticas y de carrera de Bomberos, sin perjuicio
de las competencias del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda.
1.2. Proponer las bases de convocatoria de los sistemas de provisión de puestos de
trabajo, convocar y resolver los sistemas de provisión de puestos de trabajo, y
efectuar los cambios correspondientes en materia de personal, tales como comisiones de servicio y adscripciones temporales y funcionales de los funcionarios
del Cuerpo de Bomberos, dentro del ámbito de su respectiva actividad, entre
puestos de trabajo incluidos en la relación de puestos de trabajo, sin perjuicio de
las competencias del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda.
1.3. Ejercer las competencias que correspondan al municipio, derivadas de las funciones que el texto refundido de la Ley por la que se regulan los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto Legislativo 1/2006, de 28 de septiembre, y la Ordenanza de
Prevención de Incendios del Ayuntamiento de Madrid, de 28 de junio de 1993 atribuyen a la Administración en materia de prevención y extinción de incendios y
salvamentos, así como la facultad de dictar órdenes para la subsanación de las deficiencias que se adviertan en materia de seguridad contra incendios.
1.4. Dirigir y organizar el Cuerpo de Bomberos, proponiendo y ejecutando los planes de funcionamiento y adquisición de material, mejora y actualización del
mismo.
1.5. Proponer las retribuciones complementarias que no sean fijas ni periódicas
(complemento de productividad) y las gratificaciones por servicios extraordinarios de Bomberos, en el marco de las directrices establecidas sobre el régimen
retributivo del personal, sin perjuicio de las competencias del Área de Gobierno
de Economía, Innovación y Hacienda.
1.6. Dictar cuantas instrucciones sean necesarias para la aplicación y gestión de los
programas especiales de productividad y el especial régimen de jornadas, horarios, vacaciones y disfrute de libranzas del personal del Cuerpo de Bomberos,
en el marco de las competencias atribuidas en esas materias al Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda y de las instrucciones que dicte en su
desarrollo.

BOCM-20230721-21

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